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Legitimación democrática del Derecho de Autodeterminación y contexto internacional: Catalunya 2014

Pere Almeda

Jurista y politólogo —

1. La democracia liberal y el Estado-nación. Las democracias liberales se han construido a partir de unas realidades estatales previas a la modernidad y se han consolidado sobre la base de unas fronteras determinadas que son fruto de vicisitudes arbitrarias y procesos históricos de naturaleza mayoritariamente coercitiva y no democrática (guerras y conquistas, anexiones por bodas reales...). La inmensa mayoría de los estados se han constituido al margen de toda teoría democrática. El liberalismo ha puesto especial énfasis en la organización del crathos, olvidando u obviando intencionadamente, la definición del demos, que ha quedado reducido a un elemento fáctico y no cuestionado. Hablar de autodeterminación significa plantear el sentido mismo de la democracia y dilucidar los elementos básicos que la definen. Como decía Ivor Jennings “The people can not decide until somebody decides who are the people”.

2. Estado nación vs. democracia plurinacional. Los estados modernos han sido históricamente dominados por una mayoría nacional concreta que ha impuesto su nacionalidad preponderante, a partir de procesos liberales, pero poco democráticos. Así, la democracia liberal se ha caracterizado entre otras, por la confluencia de dos procesos, state building y nation building, que tienen como objetivo legitimar el estado-nación existente. En el contexto de las sociedades plurinacionales, como en el caso del estado español, los procesos de state building y nation building han adquirido en muchos casos, una naturaleza competitiva donde se ha acabado imponiendo la nación mayoritaria, haciendo prevalecer su hegemonía en la constitución y no reconociendo las aspiraciones del resto de naciones y en muchos casos, despreciando su identidad nacional y cultural, provocando un evidente déficit de legitimidad democrática. Las aspiraciones de las teorías democráticas obligan a repensar los fundamentos sobre los que se han consolidado los estados liberales y en el caso del estado español, afrontar su problema secular.

3. Liberalismo y autodeterminación. Desde el enfoque del liberalismo, la autodeterminación está estrechamente vinculada al principio de autonomía individual y colectiva y a la capacidad de decidir libremente el propio acontecer. La legitimación liberaldemocrática de la autodeterminación, parte de la idea de soberanía popular y del principio de representatividad expresado democráticamente en la idea de que todo colectivo, con conciencia nacional, tiene derecho a preservar su existencia. Desde el propio liberalismo, autores muy relevantes, han planteado alternativas críticas ante la vulneración del principio de igualdad propiciada bajo el paraguas del estado-nación unitario y monista que acaba discriminando las identidades no hegemónicas. Así, desde el que en ciencia política se ha llamado el liberalismo 2, se postula el reconocimiento de las distintas comunidades políticas desde el pluralismo nacional, proponiendo nuevas fórmulas liberales para una acomodación democrática más satisfactoria. Este enfoque permite superar los esquemas reduccionistas de la igualdad liberal clásica, evitando así cualquier discriminación en la esfera pública, y proponiendo, ante situaciones no homogéneas, mecanismos de reconocimiento de la pluralidad y la diversidad. Un reconocimiento que hay que explicitar en el marco de la Constitución liberal y que puede expresarse garantizando el derecho de autodeterminación de las minorías nacionales como una fórmula que busca salvaguardar un equilibrio ante un posible abuso de la mayoría nacional. El debate en el seno del liberalismo y la democracia, se orienta así hacia unos instrumentos político-jurídicos cada vez más legítimos y elaborados que hagan compatibles la vida de los individuos y de las comunidades particulares, conviviendo en un mismo espacio democrático, desde su singularidad e interdependencia.

4. Republicanismo y autodeterminación. Es en el momento de la Revolución francesa, cuando se configura la primera idea de autodeterminación en sentido moderno[1]. Nace a partir de los conceptos que definen la democracia y el republicanismo, en el anhelo de libertad de personas y pueblos que no quieren quedar subyugadas a ningún tipo de dominación. La autodeterminación surge así, en el mismo espíritu de la modernidad que quiere hacer realidad la afirmación, que todos los hombres nacen libres e iguales, en su aspiración de emancipación para dejar atrás el Antiguo Régimen. Y no habrá ciudadanos libres, si los colectivos y comunidades que forman no son libres a la vez y se autogobiernan. El republicanismo defiende una idea robusta de libertad y convoca a la ciudadanía a tomar parte activa en la res pública en el marco de una democracia deliberativa, como mejor medio para preservar y maximizar los derechos y libertades, tanto individuales, como específicos de una comunidad. La autodeterminación representa pues una manifestación de libertad colectiva de los individuos y también de los grupos nacionales, tanto en su aspecto negativo de defensa de una comunidad política, como en su aspecto positivo de participación en el proceso de toma de decisiones. Para el republicanismo la patria no es la tierra natal de los antepasados, sino el locus donde la ciudadanía se autogobierna, compartiendo unas instituciones y unas leyes elaboradas y participadas por la ciudadanía.

5. La nación republicana. Hablar de autodeterminación implica repensar los fundamentos nacionalistas a partir de los cuales se han construido muchos estados y cuestionar el espacio de vigencia social y territorial del poder político desde unas premisas democráticas. La autodeterminación en un sentido republicano requiere de un pueblo o nación republicana, como comunidad ética y plural, que se estructura democráticamente a través del consentimiento de vivir en común, con una ley, como expresión del interés general y que se interrelaciona con el mundo, codeterminándose y negociando con las otras comunidades políticas. El pluralismo es un elemento básico para la definición de un pueblo libre y democrático. El pluralismo niega la uniformidad y por tanto se opone a cualquier idea de imposición cultural o nacional. Cuanto más democráticas son las sociedades, más se avanza en la igualdad material y en el reconocimiento de la diversidad, en el sentido que expresa la cultura republicana y federal. Se da la palabra a la ciudadanía, sin discriminación, ni dominación internas, ni externas. En un contexto plurinacional, la unión republicana es viable mediante el pacto federal entre diferentes, para constituir una nueva comunidad política, pero sin renunciar a las preexistentes. La constitución de un demos con diferentes demoi que decidan formar parte manteniendo su singularidad. Es lógico que sea así, porque los pueblos se unen voluntariamente para permanecer y no para desaparecer. La unión es posible, en sentido democrático y republicano, desde el reconocimiento de la diversidad. Sin reconocimiento de esta diversidad, no se pueden esgrimir marcos legales que resultan ilegítimos mientras no incluyan la realidad plural existente.

6. Federalismo y autodeterminación. El principio federal aplicado a la autodeterminación tiene mucho que ver con las demandas de identidades complejas relacionadas con los procesos globales y una creciente interdependencia. La autodeterminación no se puede entender exclusivamente vinculada a un territorio, a una soberanía ilimitada e indivisible o a un colectivo con unos rasgos identitarios unívocos vinculado a un pasado histórico o a los valores de unos pocos y que se ejerce de manera unilateral. Al contrario, la autodeterminación en el siglo XXI requiere de una nación republicana, que se articula a través del consentimiento de vivir en común como una comunidad ética y plural que se estructura democráticamente y que se interrelaciona con el mundo, codeterminándose y negociando con otras comunidades políticas. Una comunidad que adquiere así una cultura política de respeto y reconocimiento hacia el pluralismo y una actitud de protección y promoción de una diversidad, que es consustancial a la propia naturaleza de la sociedad. Convivir en la diferencia, es garantizar las diferentes opciones de vida, de los derechos culturales colectivos, de la igualdad entre las lenguas. En contextos de plurinacionalidad implica el reconocimiento nacional y la igualdad entre pueblos como base para la organización política. La superación de la equivalencia entre estado y nación, y el reconocimiento en la equidad de todas las comunidades nacionales como punto de partida para construir la unión federal. La federación plurinacional es horizontal. No hay jerarquía sino unión entre iguales. Si el nacionalismo se fundamenta en una concepción dura y unilateral de la autodeterminación, el federalismo debería orientarse hacia una concepción flexible, adaptable y multilateral de la autodeterminación. Así, la perspectiva de dar una solución positiva al derecho de autodeterminación y de regularlo jurídicamente es un paso ineludible en el acercamiento entre la tradición liberaldemocrática y el republicanismo. El derecho no puede oponerse a lo que es razonable, sino buscar la manera de hacerlo posible sin coerción y mediante las reformas necesarias de los marcos legales correspondientes. Una buena parte de la legitimidad futura de las democracias dependerá en buena medida, de la capacidad para encontrar las vías para resolver las demandas de autodeterminación, proporcionando soluciones políticas factibles y deseables, y evitando así, las violencias y la guerra que han predominado en la mayor parte de conflictos nacionales existentes en el mundo. El derecho de autodeterminación, no se puede interpretar únicamente pues, como una voluntad de constituir un estado propio e independiente, sino que hay que concebirlo como un proceso de legitimación de un orden más justo, políticamente y socialmente, construido de manera negociada desde la participación plural de las sociedades y la ciudadanía, de acuerdo con unos criterios pacíficos y democráticos. El ejercicio de la autodeterminación no es sólo sinónimo de separación, ni ésta su consecuencia inevitable. Esta es una confusión a menudo maliciosa y hay que resaltar: la nación puede reclamar el derecho a la autodeterminación y acabar decidiendo una solución federal o confederal. Sin embargo en el estado español no existe hasta ahora ningún planteamiento federal serio y creíble, más allá de respuestas oportunistas y reactivas[2] al independentismo catalán, que permitan visualizar una posible evolución del estado hacia una federación plurinacional y el reconocimiento del derecho a la autodeterminación.

7. Sobre la capacidad de convocar consultas. Un ordenamiento constitucional con una división de poderes que impida y prohíba a los gobiernos representativos de una colectividad nacional, convocar y celebrar consultas o referéndums sobre su autogobierno, como el caso del estado español, está injustamente decantada a favor de la mayoría nacional hegemónica e impide, de manera ilegítima, se ejerza un derecho democrático. Cualquier opción democrática debe ser planteable democráticamente a la ciudadanía. Por definición, el principio de legalidad no puede imponerse a una voluntad democrática expresada con todas las garantías, porque iría en contra de su propia fuente de legitimación. La movilización de una parte importante de la ciudadanía catalana ha puesto al descubierto las costuras anacrónicas de una legalidad española todavía imbuida de una idea pre-democrática. La metafísica constitucional española no podrá impedir por mucho más tiempo la expresión de la voluntad de un pueblo que quiere decidir su futuro.

8. Derecho internacional y autodeterminación. Ni el derecho internacional, ni los ordenamientos internos de las democracias liberales establecen un proceso de autodeterminación definido y claro, pero tampoco lo niegan. Sin embargo, muchos pueblos y naciones han autodeterminado en el último siglo a partir de una coyuntura política internacional que les era favorable o que lo ha hecho posible. Analizando la evolución de los procesos de autodeterminación de los últimos cien años, podemos afirmar que estos a menudo han confluido o han sido condicionados por una crisis general del sistema económico o político, la caída de un imperio, una guerra internacional o bien el interés de una potencia mundial a apoyar la centrifugación o disolución de un estado, más que por la lógica liberal o democrática. En el contexto de la globalización, las dinámicas de la comunidad internacional siguen dependiendo todavía de factores políticos diversos que pueden influir crear una correlación de fuerzas que hagan posible el nacimiento de nuevos estados, el acceso a la independencia de dominios coloniales o incluso a la autodeterminación de una nación sin estado. El contexto internacional es pues, un factor determinante en la evolución de los procesos de autodeterminación. Hoy, la crisis económica, la crisis democrática y las incertidumbres del proyecto europeo sobrevuelan la demanda de autodeterminación de la ciudadanía catalana y alimentan los factores para una transformación del status quo actual.

9. El ejemplo del Tribunal Supremo de Canadá y el caso de Quebec. La Opinion[3] [3]del Tribunal Supremo (TS) canadiense sobre la secesión de Quebec es una referencia obligada y trascendente de fundamentación democrática de la autodeterminación. De este dictamen ejemplar, se deben extraer enseñanzas útiles, tanto en clave política, como también en el plano estrictamente jurídico. La sentencia es de una extraordinaria importancia porque combina por un lado, profundidad y solidez en sus fundamentos jurídicos, enlaza con las corrientes más avanzadas de las teorías democráticas y por el otro, tiene el pragmatismo necesario, al reconocer el propio Tribunal canadiense , que se está pronunciando sobre un problema esencialmente de naturaleza política y que teniendo en cuenta las circunstancias en las que se plantea, lo que debe es resolver, disminuir o conciliar la problemática política de fondo, en el marco de las reglas democráticas esenciales del Estado de derecho. El Tribunal canadiense reconoce que ni el derecho constitucional propio, ni el derecho internacional pueden amparar jurídicamente la secesión y menos si se plantea de manera unilateral. Afirma sin embargo, que si se manifiesta una voluntad clara y mayoritaria, en una pregunta clara y bien definida, las diferentes partes estarían obligadas a respetar esta voluntad, de acuerdo con un principio democrático y negociar una solución política, de acuerdo con los principios constitucionales canadienses[4]. El Tribunal concibe la autodeterminación desde la radicalidad democrática y apuesta por la deliberación y la negociación, desde un enfoque federal, rechazando cualquier unilateralismo, en un sentido u otro. El Tribunal no cuestiona la legitimidad del pueblo de Quebec de expresarse en un referéndum, a quien reconoce su singularidad y a la vez su naturaleza plural como pueblo. Ni el Tribunal, ni el gobierno federal, obstaculizan la capacidad de organizar una consulta o un referéndum, ya que estos instrumentos forman parte de sus capacidades de autogobierno.

10. La inclusión de cláusulas de autodeterminación en los ordenamientos jurídicos de las democracias liberales. La previsión de cláusulas legales de autodeterminación puede potenciar los elementos de cohesión de las naciones y minorías en un proyecto político más amplio y refuerza los fundamentos democráticos del sistema constitucional liberal. Además la negociación de las propias cláusulas ofrece posibilidades de crecimiento democrático y es un factor de estabilidad institucional. La falta de flexibilidad hasta ahora, de las democracias liberales, descartando cualquier previsión de autodeterminación en contextos plurinacionales, es fuente de inestabilidades e incertidumbres, afecta su calidad democrática y legitima y alienta las aspiraciones de las naciones minoritarias, porque no se les da opción de manifestar su voluntad de manera libre. La ausencia de regulación no evita la polarización de las sociedades plurales.

* Artículo elaborado a raíz del estudio realizado por el mismo autor (coorganizador del programa European Workshops de la Fundación Catalunya Europa) titulado “Nación española y democracia plurinacional: una lectura de la sentencia 103/2008 del Tribunal Constitucional, a partir de las teorías de la democracia y el federalismo” centrado en la anulación por parte del alto tribunal español de la ley que establecía una consulta en el País Vasco en el llamado Plan Ibarretxe y que tiene similitudes con el proceso que está viviendo Catalunya actualmente.

[1] Pero ya en el siglo XVI, Bartolomé de las Casas defendía una idea primigenia de autodeterminación para las comunidades indias americanas, en el contexto de las quejas contra las agresiones castellanas. Véase: De regia potestate o derecho de autodeterminación.

[2] Los acuerdos de Granada del PSOE de 2013, ni tan solo apuestan por el reconocimiento nacional de Catalunya, ni por el federalismo plurinacional, que garantiría la igualdad jurídica y política de los diferentes pueblos del estado.

[3] Reference re Secession of Quebec, [1998] 2 S.C.R. 217. http://csc.lexum.umontreal.ca/en/1998/1998rcs2-217/1998rcs2-217.html

[4] Principios constitucionales canadienses: el federalismo, la democracia, el constitucionalismo y la primacía del Derecho y el respecto de las minorías.

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