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Reformas laborales: ¿dónde queda la dignidad de las mujeres?

Consuelo Chacartegui

Profesora Titular Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Pompeu Fabra —

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Las últimas reformas laborales de 2012 y 2013 han creado un importante caldo de cultivo en el incremento de las desigualdades entre mujeres y hombres. Dichas reformas no han sido respetuosas con la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, norma –es importante recordar- con rango de Ley Orgánica. Como premisa de partida, la LO 3/2007 establece que los proyectos de disposiciones de carácter general que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros, deberán incorporar un informe sobre su impacto de género. Estos informes, o son inexistentes, o bien se despachan el tema escasamente en una página, incluyendo una ridícula cláusula de estilo según la cual el impacto de género previsto será “positivo”, sin una explicación coherente. Sin embargo, ¿cuál es la cruda realidad? Desde la perspectiva de la igualdad material que los poderes públicos deben garantizar (art. 9.2 CE), las reformas laborales contienen numerosos preceptos que dificultan el acceso a la igualdad efectiva.

Algunos ejemplos pueden ilustrar la afirmación expuesta. Con la reforma de 2012, el empresario puede modificar unilateralmente la jornada anual de los trabajadores y trabajadoras en un 10%. También abre la posibilidad de hacer horas extraordinarias en los trabajos a tiempo parcial, si bien actualmente el RD 16/2013, de 20 de diciembre, hace un pequeño “retoque legal” y establece una previsión similar con las horas complementarias, una pequeña obra de maquillaje legislativo que no pone un remedio adecuado a las consecuencias negativas que ello podía tener para las mujeres. Estos cambios normativos implican alargamientos y cambios de la jornada laboral para las mujeres, que ven que su organización familiar y personal queda, de un día para otro, vapuleada. Además, teniendo en cuenta que, del conjunto de los trabajos a tiempo parcial casi un 70% están ocupados actualmente por mujeres, estas medidas son un ejemplo de discriminación indirecta por los efectos negativos que ello puede representar para las trabajadoras.

Después de las conclusiones elaboradas por informe de la subcomisión y grupo de trabajo para el estudio de la Racionalización de Horarios, la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral y la Corresponsabilidad del Congreso de los Diputados en septiembre de 2013, se ha visto que medidas como las expuestas en materia de tiempo de trabajo son nefastas para las mujeres. En esta línea viene también insistiendo la Organización Internacional del Trabajo: horarios inadecuados, irracionales o excesivos acaban expulsando del mercado laboral a las trabajadoras. No por casualidad, por cada hombre que se extingue su contrato de trabajo, se extingue el de dos mujeres. Sin embargo, nuestros gobiernos no escuchan, caen constantemente en los mismos errores. Y la pregunta es: ¿dónde queda la dignidad de las mujeres?

Article publicat a Donesenxarxa

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