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Una guía turística de Barcelona recibe la incapacidad permanente tras enfermar por los excrementos de palomas

Palomas de la plaza Catalunya

Oriol Solé Altimira

Los excrementos de las palomas del centro de Barcelona provocaron que una guía turística contrajera una enfermedad respiratoria. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha confirmado la incapacidad absoluta para la trabajadora. En un fallo al que ha tenido acceso este diario, el alto tribunal catalán desestima el recurso que la mutua interpuso a la sentencia de un juzgado de lo social que había dado la razón a la empleada en 2012.

G. T. V. trabajó entre marzo de 2008 y julio de 2010 en Turisme de Barcelona, el consorcio público-privado dedicado a la promoción turística de la capital catalana. Desarrolló su labor en la oficina de información del subterráneo y en las cabinas del exterior de la plaza y en la Rambla. La sentencia recoge que la fibrosis pulmonar que sufre se produjo “exclusivamente” por la exposición y la alta concentración de excrementos de paloma en su puesto de trabajo de la plaza. De ahí que el tribunal haya sentenciado que la incapacidad de la trabajadora deriva de un accidente de trabajo.

Según explica Raquel Lafuente, la abogada del Col·lectiu Ronda que ha defendido a la empleada, el caso de G. T. V. no tiene apenas precedentes. El motivo, añade la letrada, es que la empleada siguió en su puesto de trabajo de la plaza Catalunya expuesta a los excrementos pese a los avisos que recomendaban trasladarla, lo que agravó la enfermedad. “Esta zona se encuentra permanentemente ocupada por palomas y otras aves, sucia por sus excrementos”, dice el fallo judicial.

En este sentido, la sentencia recoge en el apartado de hechos probados dos informes médicos de diciembre de 2008 y de abril de 2010 que consideraron “muy necesario” un cambio de lugar de trabajo, algo que no se produjo. Los tres jueces del TSJC otorgan plena credibilidad a las pruebas médicas que vinculan el cuadro clínico de la mujer con la inhalación involuntaria de las heces de palomas, periquitos y otras aves que ocupan los espacios urbanos donde trabajaba.

Sus exámenes previos de salud no habían diagnosticado ningún tipo de alteración respiratoria. De hecho, según la sentencia, “no existe constancia” de que la trabajadora estuviera de baja en sus anteriores empleos. Además, los primeros problemas de salud remitían cuando regresaba a su casa en Sabadell.

Los informes médicos aceptados por el TSJC sostienen que los excrementos actuaron como agentes alergénicos de primer orden afectando de forma importante y permanente a la salud de la mujer, que ahora no puede trabajar por no poderse someter a los más mínimos esfuerzos. Por contra, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendía que la patología de la trabajadora derivaba de una enfermedad común y no de enfermedad laboral.

Lafuente concreta que la fibrosis es el estadio final de una alteración pulmonar causada tras inhalar el polvo del aire que contiene partículas de excrementos secos de paloma. Sus síntomas son la tos o la dificultad para respirar. El estado más grave de la enfermedad afecta a pocas personas pues los síntomas suelen desaparecer al interrumpir el contacto con las aves.

El fallo ratificado por el TSJC recoge que la evolución de la mujer ha empeorado, aunque no está trabajando desde finales de 2010 ni está en contacto con los excrementos de las aves, pese al tratamiento recibido.

Contra la sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. Consultada por este diario, una portavoz de MC Mutual, la mutua que llevó al TSJC el fallo del juzgado de lo social ha indicado que la empresa no ha decidido si interpondrá recurso.

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