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El Diari del Treball es un blog con voluntad de reflejar, tanto desde la información como la opinión, la lucha por preservar los derechos laborales y económicos que la crisis pone ahora en peligro. El blog está coordinado por el periodista Tomeu Ferrer.

Llegir el Diari del Treball en català aquí.

El Tribunal Superior declara vigente el convenio de transporte de mercancías de Barcelona de 2010

La sentencia da la razón a los sindicatos frente a las pretensiones desreguladoras de las patronales

Tomeu Ferrer

Barcelona —

Los trabajadores del sector de transporte de mercancías por carretera de Barcelona mantendrán su convenio. Ahora ya oficialmente. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC ) así lo determina. Este es el resultado de la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT y CCOO de Cataluña. Por tanto, las patronales Transcalit y ACET deberán seguir respetando el convenio que tenía su terminación teóricoa en 2010.

Aunque las patronales del sector pueden presentar recurso de casación , éste no paraliza la sentencia, lo que hará que las empresas que hubieran modificado unilateralmente las condiciones salariales y de trabajo de los empleados basándose en la pérdida de vigencia del convenio deban volver a aplicar el acuerdo en todo su contenido.

La historia de la negociación del convenio de transporte por carretera de Barcelona muestra los mecanismos perversos puestos en marcha por la última reforma laboral propiciada por el PP y enriquecida y votada favorablemente por CiU.

El convenio, que afecta a unos 25.000 trabajadores, venció el 31 de diciembre de 2010. Durante dos años y medio las dos patronales del sector evitaron negociar su renovación. Los sindicatos consideran que la negativa estaba motivada por el deseo a que la norma perdiera todo vigor fruto de la reforma laboral. La ley limita la ultractividad de los convenios a sólo un año. Es decir, después de un año se perdía la facultad que hacía que mientras no se aprobara un nuevo se mantenían las condiciones de la anterior. En el caso que nos ocupa suponía que a partir del 8 de julio de 2013 el convenio quedaba sin vigor y el sector desregulado.

La clave de la resolución es el artículo que indica que mientras se mantiene la negociación, a pesar de haber finalizado teóricamente la vigencia del acuerdo laboral, las condiciones se mantendrán, según la interpretación de los jueces. Según dicta la sentencia, estas negociaciones entre sindicatos y patronales no han dejado de realizarse en ningún momento aunque hayan sido conflictivas y hayan precisado de la intervención de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat.

Según fuentes judiciales consultadas, el problema que se puede dar ahora es cómo se recupera la aplicación del convenio en aquellas empresas que unilateralmente hayan dejado de pagar los sueldos correspondientes al acuerdo o hayan cambiado sustancialmente las condiciones de trabajo de sus empleados. En este sentido auguran un sinfín de denuncias y reclamaciones, por ejemplo de salarios atrasados ​​o no pagados.

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