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Absuelven a siete mossos al no poderse probar qué agente aporreó a manifestantes en Can Vies

Intervención policial en Can Vies

Oriol Solé Altimira

La línea de defensa que emplearon siete antidisturbios de los Mossos d'Esquadra acusados de agredir a tres manifestantes de Can Vies ha tenido éxito. La sección 2 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a los agentes al considerar que las lesiones que sufrieron los tres jóvenes fueron provocadas por un policía desconocido. Si bien los magistrados resaltan que algún antidisturbios “infringió inopinadamente” la normativa policial que obliga a no aporrear la cabeza, pero que no se ha podido concretar quién fue.

Los hechos tuvieron lugar el 28 de mayo de 2014, en medio de los disturbios que sucedieron al desalojo del centro social de Can Vies. Los tres jóvenes, uno de ellos con una discapacidad psíquica del 66%, acusaban a los siete agentes de agredirles antes de detenerles y pedían para ellos hasta quince años de cárcel. En el juicio, algunos de los acusados apuntaron a que los arrestos los practicaron agentes de otra furgoneta, descargando la responsabilidad de las lesiones en agentes que no se pudieron identificar y que ni se llegaron a sentar en el banquillo de los acusados.

La sentencia valida esta tesis de defensa y avala la autoría policial de las lesiones de los tres jóvenes, detenidos esa misma noche y condenados posteriormente por desórdenes públicos. La fractura de los huesos de la nariz de uno de ellos y la herida en los huesos de la frente del segundo es constitutiva de un delito de lesiones, pero el tribunal no puede determinar qué policía lo hizo. De ahí que los togados abran la puerta a que los jóvenes reclamen una indemnización a la Generalitat por la vía administrativa.

En el caso del tercer joven, que terminó con la tibia fracturada, los magistrados no ven delito alguno, habida cuenta de que los protocolos policiales instan a usar la porra en la parte inferior del cuerpo. El resto de erosiones y contusiones de los tres detenidos, a criterio del tribunal, se explican por “la resistencia presentada en su dispersión y detención”.

En este sentido, la sentencia reprocha a los tres jóvenes que en su declaración como testigos se presentaran “mendazmente como pacíficos transeúntes”. “Es concorde con la lógica de lo razonable que intentaran evitar la detención resistiéndose a la misma y que los agentes tuvieran que forcejear con ellos”, añade el fallo.

La sentencia también descarta el relato de los hechos de la acusación particular ejercida por los tres jóvenes, que sostenía que los agentes les rodearon a gritos de “os vamos a machacar”, “hijos de puta” y “no os vais a escapar”, expresiones que los antidisturbios negaron.

De hecho, los magistrados dan total credibilidad a lo explicado por los agentes, esto es, que los manifestantes fueron “apartados contra la pared” y que se les proporcionó agua“ e ”intentaron tranquilizar“ a uno de los jóvenes que padece la enfermedad de Tourette, algo que desconocían los agentes en el momento de la detención, cuando ”parecía histérico“.

Por todo ello, la Audiencia concluye que los hechos probados tampoco constituyen un delito contra la integridad moral, como aseguraba la acusación, al tratarse de un tipo delictivo que implica “comportamiento que sea degradante o humillante e incida en la dignidad de la persona afectada” y que no merece esta calificación “ninguna de las actuaciones llevadas a cabo por los agentes”.

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