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Condenado a 21 meses de cárcel un independentista por “poner en riesgo” a los diputados al martillear la puerta del parque del Parlament

Momento de la declaración del acusado

Oriol Solé Altimira

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El primer juicio de la etapa de desórdenes públicos del procés se ha saldado con una pena de prisión elevada en comparación con la gravedad de los altercados. La Audiencia de Barcelona ha condenado a 21 meses de cárcel a un independentista por golpear con un martillo la puerta del parque de la Ciutadella, sede del Parlament, y empujar a un mosso d'esquadra, durante la protesta por la investidura fallida de Carles Puigdemont en enero de 2018.

Pese a que la acción del condenado no comportó daños materiales en la puerta del parque ni lesiones al agente, los magistrados concluyen que los martillazos “pusieron en riesgo la seguridad de los manifestantes” así como “el ejercicio de las funciones de los representantes parlamentarios”. Es más, los togados ven en la protesta en la que participó el condenado un “acoso a los parlamentarios en el ejercicio de su derecho/deber de representación política”.

La sentencia contiene una afirmación falsa: los magistrados aseguran que el pleno de investidura de Puigdemont tuvo que ser suspendido ante “los disturbios provocados entre muchas otras personas por el acusado”. A juicio de los togados, los independentistas pretendían “alterar la paz social y quebrar el perímetro de seguridad que cerraba el parque de la Ciutadella para garantizar la libertad y la seguridad en la celebración del pleno de investidura”.

La realidad sin embargo fue que el pleno ya había sido suspendido desde hacía varias horas cuando por la tarde empezó la protesta en la Ciutadella. El presidente del Parlament, Roger Torrent, había aplazado por la mañana el pleno, antes de que se iniciara la protesta, porque Puigdemont no había acudido a la Cámara y los letrados negaron la posibilidad de una investidura telemática.

Más allá de este error, la sentencia castiga con un año y tres meses de prisión por un delito de desórdenes públicos agravados los golpes que el condenado propinó con un martillo a un candado de la puerta de la Ciutadella, que no resultó dañado. Los jueces zanjan que el acusado golpeó la puerta del parque para que pudieran entrar en el recinto manifestantes que esperaban en el exterior, ya que la Ciutadella había sido cerrada por los Mossos.

Con tres meses de cárcel castigan los togados el delito de resistencia que cometió el acusado al “empujar con fuerza” y dar “una pequeña patada con evidente desprecio al principio de autoridad” a un sargento de los Mossos d'Esquadra que le había conminado a cesar los golpes y que no resultó lesionado ni llegó a caer al suelo. El condenado “intentó irse corriendo del lugar, aunque solo pudo recorrer dos metros”, porque la policía lo redujo.

La Generalitat se retiró como acusación a última hora y no llegó a pedir los cuatro años de prisión, uno más que la Fiscalía, como reclamaba en un primer momento, al constatar que no había agentes heridos.

Los magistrados dan total validez a la versión de los hechos de los mossos que declararon como testigos y que redujeron al condenado, mientras que tildan de “increíble, inverosímil y endeble” la versión del acusado, que reconoció haber picado con el martillo el candado, pero alegó que se lo encontró de casualidad en el suelo. También negó haber empujado al mosso, pero la sentencia replica que la versión exculpatoria “contraviene las reglas de la lógica”.

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