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Eduard Sagarra: “Los catalanes seguirán siendo ciudadanos de la UE en caso de independencia”

Sagarra es profesor de derecho internacional público en la UB y Esade / SANDRA LÁZARO

Oriol Solé Altimira

Los poderes del Estado han proyectado un escenario tremendamente pesismista para una Catalunya independiente, sin nadie para financiarla, con un corralito e incluso casi dejada de la mano de Dios. Coincidiendo con el final de la campaña, el Gobierno ha jugado una última baza, la referente a la pérdida de la nacionalidad española. Lo intentó Mariano Rajoy con escaso éxito y el ministro de Exteriores, José Manuel García Margallo, lo ha advertido este miércoles sin matices: los catalanes perderían la nacionalidad española en caso de independencia. Tratamos esta última cuestión de la nacionalidad, quizá la más sensible de todas las que se han tratado en campaña, con el profesor de derecho internacional público de la UB y Esade, Eduard Sagarra, una voz más que autorizada en la materia. Sagarra expresó su posición en el libro ¿Existe el Derecho a decidir? (Tibidabo Ediciones), y sostiene que la propia Constitución Española impide el escenario dibujado por Margallo.

¿Los ciudadanos de una Catalunya independiente perderían la nacionalidad española y europea?

En mi opinión, la legalidad vigente, esto es, la Constitución Española, el Código Civil y el tratado de la Unión Europea, reconocen y posibilitan que los ciudadanos catalanes de una hipotética Catalunya independiente puedan seguir siendo ciudadanos españoles, y, como españoles que son, serían a la vez ciudadanos de la Unión Europea.

Con la ley en la mano, pues, un ciudadano catalán no puede perder la nacionalidad española si Catalunya se independiza

No. Se puede perder la nacionalidad si se renuncia a ella. El artículo 11.2 de la Constitución señala que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Es decir, que no se puede perder la nacionalidad así como así, sino que hay que renunciar a ella. Los españoles de origen, que son la mayoría de los catalanes que hoy viven en Catalunya, no pueden ser privados de la nacionalidad española como sanción.

El ministro Margallo ha dicho que cuando uno sale de un país es obvio que abandona todos los atributos que la da la pertenencia a ese país, incluida la nacionalidad

No es verdad. Si fuera así todos los españoles que viven fuera de España perderían la nacionalidad española. En ninguna parte se dice que si un territorio crea otro Estado los ciudadanos que tengan esa nacionalidad automáticamente la pierdan. En algunos países, como ha dicho Margallo en el caso Argelia, sí se perdió la nacionalidad. Pero Argelia no se regía por la Constitución española. Argelia era una colonia francesa en la que ambas partes acordaron este punto de la nacionalidad y Francia le concedió la independencia. Para que se dé el caso que comenta Margallo debe de haber un reconocimiento anterior por parte de España de que Catalunya es un estado independiente.

Margallo también ha recordado que cuando las repúblicas iberoamericanas declararon su independencia perdieron la nacionalidad española

¡Pero es que entonces no había ni la Constitución actual ni un Estado democrático! Algunas comparaciones son inútiles y esta es una. Mira si no es verdad lo que dice el ministro que los Reyes Católicos expulsaron a los judíos en 1492, y ahora España está devolviendo la nacionalidad a los descendientes de aquellos judíos sefardíes. De hecho, entrará en vigor una ley que permite a los sefardíes recuperar la nacionalidad española.

¿A qué vienen, pues, a su juicio, estas advertencias sobre la nacionalidad?

Pues vienen por unas declaraciones del presidente del Gobierno que crearon una fuga de agua en el barco. Y ahora todo el mundo se tiene que poner a sacar agua.

¿Qué artículos concretos de la Constitución se tendrían que usar para discutir la cuestión de la nacionalidad?

El artículo 11.3 de la Constitución dice que España podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos países que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España, es decir, que puede haber alguna persona que tenga dos nacionalidades legalmente. Este mismo artículo 11.3 dice que aunque aquellos países no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Es decir, los ciudadanos de países iberoamericanos o Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial o Portugal, pueden adquirir la nacionalidad española. Yo creo que Catalunya es un territorio que ha tenido y tiene una particular vinculación con España. La propia Constitución reconoce que por el hecho de adquirir la nacionalidad catalana no se perdería la española.

¿Y para la cuestión de la nacionalidad europea? ¿Dónde hay que mirar?

Aquí hay que mirar el artículo 9 del tratado de la Unión Europea y el artículo 20 del del tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Este último artículo dice que son ciudadanos de la Unión Europea todos aquellos que tienen la nacionalidad de un estado miembro. El concepto de ciudadano de la Unión Europea es un concepto jurídico. Es diferente a lo que significa ser ciudadano de Europa, que es un concepto geográfico y por lo tanto lo son los andorranos, los rusos, los ucranianos y los noruegos. Pero volvamos al tratado. Lo que dice el artículo 20 es que es ciudadano de la Unión Europea toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, y que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Es decir, son ciudadanos de la Unión los que tienen la nacionalidad de un estado miembro, no los que pertenecen a un estado miembro.

¿Cómo se traduce el tratado a una hipotética Catalunya independiente?

Como los ciudadanos catalanes podrán seguir siendo españoles, resulta que Catalunya no estaría en la Unión Europea y en cambio los catalanes seguirán siendo ciudadanos de la Unión Europea en el caso de que Catalunya se convierta en un estado independiente.

Por lo tanto, una cosa es el estatus de un territorio que pueda ser un Estado, como Catalunya, y otra el de los ciudadanos catalanes

Exacto. No quiere decir, sin embargo, que no se pueda cambiar. Para cambiar esto se deberían cambiar los artículos 11.2, 11.3 y 14 de la Constitución. También se debería modificar el Código Civil, y también se debería cambiar el tratado de la Unión Europea, algo más difícil porque requiere de los 28 estados miembros.

¿La expulsión de Catalunya de la UE es un paso posterior a su reconocimiento como estado?

Si se expulsara a Catalunya de la Unión Europea querría decir que hay un reconocimiento. Es decir, Catalunya quedaría fuera de la UE si España reconociese que Catalunya es otro estado. Catalunya, en principio, no estará dentro de la UE si hay un reconocimiento de que es un estado. En este caso, Catalunya deberá pedir la entrada a la Unión Europea. Ahora bien, para entrar en la Unión Europea se necesita ser un estado democrático, tener unos determinados valores y cumplir unos determinados requisitos. En el caso de Catalunya, no sólo comparte los valores europeos, sino que tiene sus leyes adaptadas a las normativas europeas. Lo tiene todo igual que la Unión Europea. Lo único que no tiene es la soberanía. Y ahora, la soberanía le vendrá dada bien sea porque la declare o bien sea porque se la reconozcan.

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