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El precedente del recurso a la investidura de Puigdemont: cuando el TC rechazó paralizar el plan Ibarretxe

Juan José Ibarretxe fue lehendakari entre 1999 y 2009

Arturo Puente

El Gobierno ha llevado este viernes ante el Tribunal Constitucional la designación de Carles Puigdemont como candidato a la investidura hecha por el presidente del Parlament esta semana. La decisión se ampara en el título V de la ley del Constitucional, que permite al Gobierno impugnar disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas, como lo es el acto administrativo firmado por Roger Torrent el pasado lunes.

Lo inusual de esta impugnación es que el nombramiento de Puigdemont como candidato no es exactamente una disposición o resolución que forme parte del ordenamiento jurídico, como suelen ser los actos que el Gobierno lleva ante el Constitucional, sino de un mero trámite para la investidura. La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría explicó el recurso, en el que además pidió la suspensión automática, asegurando que la candidatura de Puigdemont ponía en “grave peligro” la democracia española.

El objeto recurrido es infrecuente y los pocos antecedentes que tiene un paso así no auguran un futuro positivo para las aspiraciones del Gobierno. Una de las pocas veces que un Gobierno ha recurrido un trámite de este tipo ocurrió el 13 de noviembre de 2003, cuando el Ejecutivo de José María Aznar llevó al Constitucional tanto el acuerdo del Gobierno Vasco para remitir al Parlamento autonómico el proyecto de ley del nuevo estatuto vasco, el conocido como Plan Ibarretxe, como el acuerdo de la Mesa del Legislativo que lo admitió a trámite.

Entre los argumentos ofrecidos por el ministro de Justicia del momento, José María Michavila, para sostener que ese proyecto de ley no podía ser remitido entre el Ejecutivo y el Legislativo vascos se afirmaba, entre otras cosas, que el texto “invoca a un supuesto pueblo vasco, quiebra el principio de soberanía popular y establece un criterio totalitario”. El recurso incidía en la idea de que el proyecto estatutario “mutilaba” la Constitución mediante la utilización fraudulenta de la capacidad de modificación estatutaria de las comunidades.

La argumentación del TC

Pero todos esos argumentos sobre el fondo del Plan Ibarretxe no convencieron al Constitucional, que rechazó la mera admisión a trámite del recurso el 20 de abril de 2004 por siete votos contra cinco, aduciendo razones formales.

Según explicaron los magistrados, no podía aceptarse el recurso ya que ambo actos jurídicos no eran recurribles: los acuerdos de remisión y aceptación del proyecto de ley entre Gobierno y Parlamento vascos no formaban parte del ordenamiento jurídico, y no eran ni una disposición ni una resolución, por lo que no cabían recursos contra ellos.

“Importa subrayar que esta impugnación no tiene por objeto el contenido del Estatuto propuesto, pues lo único que aquí se discute es la viabilidad de un debate parlamentario sobre el mismo”, aseguraba la resolución del Constitucional, que además advertía: “No debe perderse de vista que la sola admisión de la impugnación produce irremisiblemente la suspensión del debate intentado, razón suficiente para extremar el rigor en el trámite de admisión, rechazando impugnaciones que, como es el caso, desnaturalizarían irremediablemente, de prosperar, los principios fundamentales de la democracia parlamentaria”.

El Constitucional resolvió que “la eventual inconstitucionalidad de los actos parlamentarios sólo es relevante cuando concluyen con una resolución, disposición o acto que se integra en el Ordenamiento [...], o cuando, sin finalizar el procedimiento en el que se insertan, producen una lesión inmediata de derechos fundamentales de los sujetos legitimados para participar en el procedimiento”. No era ese el caso del debate sobre el Plan Ibarretxe. 

El caso de la investidura

Si la remisión y aceptación de un proyecto de ley fue considerada en 2004 un mero trámite irrecurrible, lo mismo podría ocurrir con un trámite de un proceso estrechamente reglado como es una investidura. Más aún cuando este proceso no ha sido alterado de los cauces que son habitual, pues el presidente de la Cámara ha escuchado a los grupos y ha propuesto al candidato que reúne más apoyos.

Pese a esto, el informe con el que este jueves el Consejo de Estado recomendó al Gobierno no recurrir la candidatura de Puigdemont no entra en esta cuestión formal sobre si el objeto es o no impugnable, y se centra en que el recurso pretende impedir un escenario hipotético, como es que el candidato no se presente a la sesión de investidura. Lo que el órgano consultivo asevera es que la convocatoria de un pleno de investidura del diputado Carles Puigdemont no puede recurrirse a priori, pero que la investidura a distancia, una vez hecha, si puede ser impugnada.

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