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Siete preguntas y respuestas sobre el fin de la prohibición de los toros en Catalunya

Plaza de toros Monumental de Barcelona

Arturo Puente / Oriol Solé Altimira

Desde el 25 de septiembre de 2011 que no se celebra ninguna corrida de toros en Catalunya. Aquel día el diestro José Tomás salió a hombros plaza de toros Monumental de Barcelona, propiedad de la familia Balañà. Es una escena que difícilmente se repetirá en Catalunya pese al levantamiento de la prohibición que ha sentenciado el Tribunal Constitucional (TC). La decisión del Alto Tribunal deja como mínimo siete preguntas, que van desde sus consecuencias económicas hasta la respuesta de las administraciones catalanas.

1. ¿Pueden reclamar indemnizaciones los empresarios y trabajadores taurinos?

Pueden hacerlo. Tal y como explica Gabriel Doménech, profesor de derecho procesal de la Universidad de Valencia, la doctrina que aplica el Tribunal Supremo considera que los ciudadanos afectados por la aplicación de una ley luego declarada inconstitucional tienen la posibilidad de obtener de la Administración una indemnización por los perjuicios que la aplicación de la norma legal les hubiera causado.

Pese a esto, en el caso concreto de la anulación de la prohibición de las corridas en Catalunya, Doménech ve poco probable que se produzca una lluvia de demandas, ya que la propia ley catalana incluía una cláusula que preveía estas indemnizaciones. “Por tanto, las que se podían dar ya se deberían haber resuelto. Hay que tener en cuenta además que los posibles perjudicados deberían acreditar las pérdidas, algo que es muy complicado”, explica el profesor.

Funciones Taurinas SA., de la familia Matilla, empresa explotadora de la plaza de La Monumental, junto a otros 28 trabajadores y empresas del mundo taurino, reclamó una indemnización millonaria a la Generalitat, de las cuales la administración catalana desestimó en 2013 todas menos una, la de la familia Balañà, propietarios de la plaza barcelonesa. A los Balañà el Departament de Economia les reconoció una indemnización de 330.000 euros por lucro cesante.

2. ¿Reabrirán plazas de toros?

Es muy difícil, por no decir imposible. La plaza de toros Monumental de Barcelona es la única instalación en Catalunya que cuenta con los establos, enfermerías y demás estancias necesarias para las corridas. El resto se reformaron antes o después de la prohibición y ya no pueden acoger corridas de toros. En varios casos fue por la poca demanda y la baja rentabilidad que reportaban las corridas a los empresarios taurinos, como sucedió en Tarragona. Por otro lado, la ley de seguridad pública de Catalunya prohibió en 2003 las plazas de toros portátiles por ser un riesgo para la seguridad ciudadana.

3. ¿Qué pasa con la Monumental de Barcelona?

Ahí está la clave. ¿El Grupo Balañà tiene intención de que vuelvan a sonar clarines y timbales? Como es habitual, desde el grupo guardan silencio cuando se les hace esta pregunta. Varias fuentes señalan que la cuestión se encamina no tanto en el debate taurino sino hacia la rentabilidad económica que la Monumental pueda reportar al grupo Balañà. En este sentido, desde el Govern ya llovieron ideas antes del fallo del Constitucional. “La Monumental sería un espacio perfecto para espectáculos de medio formato, para 10.000 o 12.000 espectadores”, propuso el conseller de Cultura, Santi Vila. Puso el ejemplo de conciertos que no requieren de tanto aforo como el Palau Sant Jordi.

4. ¿Cómo han recibido los taurinos el fallo?

Desde la Federación de Entidades Taurinas de Catalunya han acogido el fallo como una “victoria moral”, en palabras de su presidente, Francisco March. Con todo, se ha mostrado “escéptico” sobre si Barcelona volverá a acoger una corrida de toros. March ha considerado “indispensable” que la familia Balaña “tenga el valor de volver a abrir la Monumental al toreo”.

“Hay que reconocer que existen cortapisas políticas y administrativas que van a tener su fuerza”, ha matizado. Para empezar, la ordenanza animalista de Barcelona de 2014, que prohíbe las corridas de toros. Además, el conseller de Territorio, Josep Rull, con amplia trayectoria en la defensa de los derechos de los animales, ya ha avisado que los toros no volverán a Catalunya “diga lo que diga el TC”.

5. ¿Qué harán los animalistas?

Desde la plataforma Prou!, que agrupó a varias entidades para recoger las 127.500 firmas de la ILP que se convirtió en la ley que prohibió las corridas de toros, han pedido impedir que el fallo del Constitucional tenga efectos. Han planteado acudir a instancias internacionales y una nueva ley al Parlament que esté adaptada a la sentencia pero que a efectos prácticos no permita el retorno de las corridas. Fuentes parlamentarias han explicado que ya se ha producido la primera reunión entre animalistas y grupos parlamentarios para responder a la sentencia.

En el plano político, los animalistas tienen de su lado el respaldo mayoritario de la Cámara catalana –más amplio que cuando se aprobó la prohibición– y, en especial, el apoyo social. Y no sólo en Catalunya, también en el conjunto de España. Según una encuesta de la World Animal Protection de principios de año, tan solo el 19% de españoles apoyan a la tauromaquia, frente a un 58% que se oponen.

6. ¿Acatará la Generalitat?

El Govern de la Generalitat ha evitado hablar abiertamente de desacatar o desobedecer la decisión judicial, pero ha asegurado que “no volverá a haber corridas de toros en Catalunya”. Rull ha asegurado que desde las instituciones catalanas se dispone de competencias reguladoras que pueden imposibilitar la celebración de estos espectáculos, aunque no ha aclarado a cuáles se refiere.

La Generalitat tiene competencia tanto en protección de animales como en el ámbito de espectáculos, pero la sentencia de este jueves considera que los toros no están incluidos en espectáculos sino en materia cultural. Además, el ayuntamiento de Barcelona, al única ciudad catalana que tiene una plaza que podría utilizarse, también prohíbe el toreo mediante una ordenanza municipal de 2014. La alcaldesa Ada Colau ha asegurado que los toros no volverán a la ciudad. “Diga lo que diga el TC, haremos cumplir las normativas que impiden el maltrato animal”, ha prometido.

7. ¿Por qué en Canarias está prohibido sin que se pronuncie el TC?

Porque nadie la ha recurrido. Paradójicamente fue un diputado del Partido Popular, el mismo partido que recurrió la ley catalana, quien promovió la implantación del texto canario en 1991.

La ley canaria de protección de animales, vigente desde hace 25 años, “prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento”. La ley no menciona explícitamente a las corridas de toros, sino que hace referencia a “los animales domésticos”, un matiz que hace que la interpretación de la norma sea confusa en el caso de las corridas de toros. Aún así, el texto define este tipo de animales como “aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia”, con lo que se puede interpretar que dicha ley sí prohíbe los festejos taurinos, informa Teguayco Pinto.

Sin embargo, con la sentencia del TC de este jueves, las cosas podrían cambiar. Un empresario taurino que desee hacer corridas en la comunidad podría llevar a los juzgados la negativa de permiso de una administración canaria que siguiera aplicando la prohibición. Previsiblemente, el tribunal atendería a la jurisprudencia del Constitucional, y consideraría que la ley canaria no puede impedir este tipo de espectáculos, protegidos como bien de interés cultural por el Estado. Pero como ocurre en Catalunya, la demanda de eventos taurinos en Canarias es mínima por falta de arraigo y encontraría dificultades para ser económicamente rentable.

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