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Una sentencia obliga al Estado a revalorizar las pensiones de 2012 a 10 jubilados

Domiciano Sandoval activista de marea pensionista, ante la associació de veïns del Clot, en Barcelona / ENRIC CATALÀ

Tomeu Ferrer

Barcelona —

Diez jubilados que denunciaron al gobierno español por no subir el año 2012 las pensiones igual que el IPC: el 2,9%, cobrarán la diferencia entre el incremento del 1% fijado por el Ejecutivo y la inflación real, de acuerdo con la sentencia del juzgado número 12 de Barcelona que da la razón a los demandantes, según el Col·lectiu Ronda. Este grupo se suma al demandante que ha recibido una sentencia en el mismo sentido, asesorado por los servicios jurídicos de UGT de Catalunya.

El caso de los diez jubilados que han conseguido también la sentencia favorable a su reclamación tiene que ver con la marea pensionista. Este movimiento social distribuyó unas hojas a partir de las cuales se podían presentar denuncias contra el Real Decreto que eliminó la revalorización automática de las pensiones. El grupo fue asesorado por el despacho de abogados del Colectivo Maquia.

La resolución del juzgado barcelonés sigue la misma tónica que la hecha pública por UGT, ya que la ha redactado la misma jueza a partir de idénticos razonamientos.

Las denuncias, que presentaron muchas personas de diversas organizaciones, llegaron hasta el Tribunal Constitucional, que analizó el tema de la retroactividad y, a grandes rasgos, consideró que la revalorización legal de las pensiones es una expectativa de derecho, no un derecho consolidado.

La decisión del Constitucional hizo que muchas reclamaciones fueran desestimadas a partir de aquel moment. Sin embargo, algunos gabinetes jurídicos decidieron ampliar la denuncia ya que consideraban que la decisión oficial suponía también el incumplimiento por parte del Estado español de la normativa que se desprende de tratados internacionales suscritos por España como el Convenio 102 de la OIT y la Carta Social Europea.

En la resolución de la magistrada del juzgado Número 12 de Barcelona se citan fragmentos de artículos de diferentes catedráticos de Derecho profundamente críticos con la actuación del Gobierno que supuso el recorte de las pensiones y el visto bueno otorgado por el Tribunal Constitucional a su forma de proceder. Así, por ejemplo, se considera que la decisión de no garantizar el poder adquisitivo de las pensiones no se puede amparar en referencias genéricas a una situación de crisis, dificultades económicas o necesidad de reducir el gasto público sin incluir una sólida argumentación que demuestre el carácter ineludible de una medida, que atenta gravemente contra la capacidad económica de un colectivo vulnerable como es la población pensionista. Más adelante, se argumenta que el Estado español mantiene una presión fiscal por debajo de la media europea (32,6% por 40%) y dedica al pago de pensiones un porcentaje del PIB también inferior a la media de los países de la UE (10,7% en España; 13 en la UE), datos que podrían cuestionar el carácter de necesidad de la medida.

Aunque la sentencia puede ser recurrida por el Gobierno, fuentes jurídicas consideran que los beneficiados pueden ejecutar el veredicto de forma inmediata. Dicho en otras palabras, los hasta ahora 11 pensionistas que han ganado el pleito pueden pedir que se les pague la diferencia entre el incremento del 1% recibido y la subida del coste de la vida, del 2, 9%. En caso de que el Ejecutivo presentara recurso al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ello detendría el cobro de la diferencia, pero los jubilados no deberían devolver lo que habrían cobrado en virtud de la sentencia en primera instancia. La resolución también se puede aplicar al aumento de las pensiones de 2013.

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