El Tribunal de Estrasburgo no admite una demanda de Mas por informaciones sobre falsas cuentas suizas: “Utilizó sólo la vía penal”
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha admitido un recurso del expresidente Artur Mas por la falta de protección por parte del Estado ante informaciones publicadas por el diario 'El Mundo' que dañaron la reputación del ex líder de CiU, según argumentaba él mismo. Las informaciones se fundamentaban en un supuesto informe de la UDEF que atribuían a Mas unas cuentas en Suiza que nunca existieron.
“El demandante no ha podido demostrar que el Estado le había ofrecido una protección insuficiente y que se había producido una vulneración de su derecho al respeto de su reputación”, dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Al optar por utilizar únicamente la vía penal, el demandante se había privado de la posibilidad de obtener una reparación por la supuesta vulneración de sus derechos a través del procedimiento civil de que disponía”.
En su sentencia, el Tribunal observa que la denuncia penal de Mas “se había presentado contra los dos periodistas del diario El Mundo responsables de la publicación del artículo y, subsidiariamente, contra el editor del diario. El objetivo principal del procedimiento había sido determinar si la conducta de los periodistas había sido lo suficientemente grave como para constituir un delito de injuria o falsedad. Al haber sobreseído el proceso, el Juzgado de lo Penal no era competente, de acuerdo con la legislación, para pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad civil derivada del delito”.
“Lo mismo ocurría con la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmaba la falta de negligencia de los periodistas sobre la base del material de que disponían al redactar su artículo”, dice el TEDH: “No había ninguna prueba que sugiriera que el solicitante [Artur Mas] había iniciado un proceso civil alegando que las publicaciones habían infringido su derecho a la protección de su reputación personal. Tales procedimientos, si hubieran tenido éxito, podrían haber asegurado que se restableciera su buena reputación”.
“Como señaló el Gobierno [español]”, dice el TEDH, “el solicitante hubiera podido interponer una acción para la publicación de una rectificación o haber iniciado el procedimiento especial de tutela del derecho al honor para obtener reparación por la posible vulneración de su derecho a la tutela de su reputación. Al optar por utilizar únicamente la vía del derecho penal, el demandante se había privado de la posibilidad de obtener una reparación a través de los procedimientos civiles disponibles. De este modo, limitó el alcance del examen de los tribunales nacionales, que sólo pudieron pronunciarse sobre la falta de gravedad de la supuesta infracción a los efectos del derecho penal. Por lo tanto, la solicitud [ante el TEDH] estaba manifiestamente infundada y tuvo que ser desestimada. El Tribunal, por unanimidad, declaró inadmisible la demanda”.
Cuentas en Suiza que nunca existieron
El 16 de noviembre de 2012, durante la campaña electoral para la presidencia de la Generalitat de Catalunya, el diario El Mundo publicó un artículo en el que afirmaba que Mas, entonces candidato a la reelección, tenía cuentas bancarias en el extranjero en las que se habían pagado sobornos.
El artículo se basaba en un supuesto borrador enviado a periodistas que revelaba la existencia de una investigación de la Policía Nacional en el marco de procesos judiciales.
El proceso, conocido como caso Palau, versaba sobre la supuesta financiación ilícita del partido político de Mas, Convergència i Unió.
El artículo incluía la siguiente redacción: “La Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) denuncia en un 'proyecto de informe' la existencia en Suiza y Liechtenstein de cuentas en poder de Artur Mas, padre e hijo...”
El mismo día 16 de noviembre de 2012, el juez de instrucción del caso Palau reaccionó a la publicación y manifestó que desconocía el proyecto de informe de la UDEF, afirmando que no había autorizado una investigación del señor Mas en ese sentido.
La declaración del juez se publicó en el mismo periódico el 17 de noviembre de 2012. La División de Investigación Criminal de la policía catalana también reaccionó y negó algunas de las afirmaciones hechas en los artículos.
El 22 de noviembre de 2012, un representante del Sindicato Unificado de Policía presentó, en una conferencia de prensa, una copia de un informe que afirmó haber recibido de forma anónima. Este documento, de 17 páginas, en papel con membrete de la UDEF, no estaba fechado ni firmado.
Los periodistas admitieron que se habían basado en ese documento al escribir su artículo. Ese mismo día, el juez de instrucción del caso Palau manifestó que había hablado con el superintendente jefe de la UDEF y que, según éste, desde julio de 2012 su unidad no había elaborado ningún informe o proyecto de informe sobre el caso.
El juez también mencionó que se estaba llevando a cabo una investigación sobre la existencia del documento.
El 29 de noviembre de 2012, el superintendente jefe confirmó que el informe no había sido elaborado por la UDEF ni por ninguno de sus funcionarios.
El 19 de noviembre de 2012, Mas presentó una denuncia penal por insultos y falsedades contra los periodistas que habían escrito el artículo y contra el editor del periódico. El juez de instrucción abrió una investigación judicial. El 22 de octubre de 2013, el juez tomó la decisión final de sobreseer el caso.
Mas apeló contra esa decisión. El 2 de junio de 2014 el sobreseimiento fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid.
Apoyándose en el artículo 18 de la Constitución (derecho al honor), Mas interpuso entonces un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que declaró la inadmisibilidad del recurso por falta manifiesta de vulneración de un derecho fundamental comprendido en la tutela de ese procedimiento de apelación.
La solicitud se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 16 de mayo de 2015. Basándose en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), el solicitante se quejó de la inacción de la policía, la fiscalía y los tribunales nacionales en al no investigar la supuesta injerencia en su derecho a la protección de su reputación personal garantizado por dicho artículo.
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