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Castilla-La Mancha movilizará al personal funcionario y laboral ahora inactivo como apoyo a los centros sociosanitarios

Foto: Europa Press/ Imagen de archivo

Carmen Bachiller

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DIRECTO | El coronavirus en Castilla-La Mancha

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha modificado el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprobaron medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Y lo ha hecho para “poner a disposición de la autoridad sanitaria de Castilla-La Mancha todos los medios humanos y técnicos que esta pueda necesitar para afrontar la situación”,  empezando por los empleados públicos de la Administración castellanomanchega.

Esa nueva instrucción significa que “el personal funcionario y laboral de cualquier grupo o categoría profesional”, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cuya actividad profesional se haya visto interrumpida por el cierre decretado con la activación del estado de alarma puede ser adscrito, de forma temporal, a los centros residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales, centros sanitarios dependientes del SESCAM y al Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único de Atención de Urgencias 112.

Esta nueva decisión que ha tomado la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas afecta a los centros educativos públicos de cualquier nivel, los museos, archivos, bibliotecas, bibliotecas móviles, Centros Base, Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados) Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, Equipos de valoración, Centros Ocupacionales, Centros de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad, centros deportivos y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

El procedimiento será el siguiente:  el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o la Consejería que lo precise comunicarán a la Dirección General de Función Pública los requerimientos de personal que sean “necesarios y urgentes” para garantizar la prestación de los servicios esenciales sanitarios y sociales.

Después, la Dirección General de Función Pública comunicará al trabajador de refuerzo la medida adoptada para su inmediata puesta a disposición de la Secretaría General que demande la prestación, quien dará al trabajador las instrucciones necesarias para su incorporación al trabajo.

La medida podrá afectar al personal al servicio de la Administración regional y sus organismos autónomos, “cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los órganos competentes para adoptarla”.

El objetivo, detalla es “contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento”. Los recursos disponibles se utilizarán de forma gradual, atendiendo a las prioridades establecidas por la autoridad sanitaria de la región.

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