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El Supremo da validez al ERE de GEACAM que anuló el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha validado el acuerdo alcanzado entre la empresa Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (GEACAM), de titularidad de la Junta de Comunidades, y parte de su representación sindical, que permitía la extinción de unos 1.800 contratos fijos.

El pleno de la Sala, con voto particular de varios magistrados cuyo contenido no se ha dado a conocer, estima así el recurso presentado por GEACAM contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que había declarado nulo el despido colectivo.

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) fue acordado por la dirección de la empresa pública de la Junta en octubre de 2012 con una representación de los trabajadores, sin embargo CCOO recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por entender fraudulento que se despidiese a los trabajadores para ser contratados después como fijos-discontinuos y por ocho meses en lugar de todo el año.

En una sentencia conocida en abril de 2013 el Tribunal de Castilla-La Mancha anuló el ERE por considerarlo en “fraude de ley”, ya que en lugar de una extinción contractual lo que se hizo, a juicio del magistrado, fue una “simulación de extinción” con “promesa diferida de recolocación”, tal como consta en la sentencia, que fue muy celebrada tanto por su contenido jurídico como por su fino sentido del humor. La dirección de GEACAM la recurrió ante el Supremo, lo que ha dado lugar a su validación, que ya ha sido celebrada por los representantes de UGT en la empresa, uno de los sindicatos favorables al acuerdo.

El Supremo entiende que la propuesta inicial de extinciones definitivas de contrato formulada por la empresa, tras las negociaciones con los sindicatos, se consolidó en tres opciones para los trabajadores: que accedan directamente a un sistema de jubilación, a la recolocación diferida a empleo estable o a la baja indemnizada. Asimismo, no aprecia fraude de ley en la negociación del despido colectivo de unas medidas que valora “con el menor impacto posible de los afectados” y que justifica en la “reestructuración de los efectivos de extinción de incendios forestales durante las temporadas de bajo riesgo”.

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