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Eliminado el período mínimo de convivencia para las parejas de hecho en Castilla-La Mancha

EFE

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Ya es oficial la modificación del Decreto 139/2012, que modificaba la legislación que regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha. La modificación se implantó durante el Gobierno del PP, y exigía a los solicitantes de la inscripción la acreditación de un periodo de convivencia y empadronamiento en algún municipio de la Región de, al menos, doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Sin embargo, y por razones “de índole normativa y de eficiencia administrativa” se hace “necesaria” una nueva modificación del Registro y suprimir el mencionado periodo de convivencia y empadronamiento previo que se exige para poder inscribir a las parejas de hecho en el Registro. El nuevo decreto explica que la jurisprudencia constitucional ha declarado que la regulación normativa de un periodo de convivencia para tener por constituida una pareja de hecho “constituye una exigencia que no se adecúa al ordenamiento constitucional” ya que corresponde a un modelo “imperativo”.

Dicho modelo está “bien alejado” del régimen dispositivo que resulta acorde a las características de las uniones de hecho, y “a las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogido en la Constitución”. Además, se incorpora la posibilidad de que el órgano encargado del Registro pueda resolver y practicar de oficio la baja registral de una pareja inscrita en aquellos supuestos en los que le conste de forma fehaciente que se ha producido el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la inscripción. El nuevo decreto 43/2018 entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación este 26 de junio.

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