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Novedades para facilitar que los inquilinos de viviendas protegidas puedan comprarlas en Castilla-La Mancha

Viviendas del Polígono de Toledo

Alicia Avilés Pozo

La publicación oficial del decreto por el se modifican los procedimientos y el ámbito de actuación del Informe de Evaluación Edificatoria (IEE), el conocido como la ‘ITV’ de los edificios, ha venido con sorpresa. En este mismo texto se incluyen también nuevas pautas regulatorias de las viviendas con protección pública de la Administración. El Gobierno castellano-manchego lo ha incluido así mediante una disposición final que modifica el decreto de 2004 del régimen jurídico de estas viviendas. Establece de esta forma los condicionantes para la compraventa y el objetivo es propiciar el acceso a la compra de las viviendas y también fomentar el pago del alquiler, cuyo importe luego se descuenta.

En esta disposición se modifica el decreto de 2004 sobre el régimen jurídico de las viviendas con protección público para incorporar que las personas titulares de un contrato de alquiler sobre una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez transcurridos al menos cinco años desde la suscripción del contrato, podrán acceder a la propiedad de la misma mediante el ejercicio de opción de compra.

Para ello se establecen una serie de condiciones. La primera de ellas gira en torno al precio de compraventa, que se determinará aplicando el 80% al precio máximo legal en viviendas con una antigüedad de hasta 15 años, y el 64% en aquellas con una antigüedad superior. Asimismo, del precio de venta se descontarán las cantidades que la persona interesada haya abonado en concepto de arrendamiento, compensado con el importe de las subvenciones al alquiler que hubiera percibido.

Al corriente del pago

El solicitante, añade la Junta en la disposición, deberá estar al corriente en el pago en la renta de alquiler, y en el momento de ejercer la opción de compra el solicitante habrá de reunir y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa para el acceso a este tipo de vivienda.

Por otro lado, las personas titulares de un contrato de compraventa con precio aplazado sobre una vivienda de protección del Gobierno regional, podrán acogerse al régimen de alquiler, si justifican las causas del cambio de régimen, lo que conllevará a la renuncia de los derechos derivados del contrato de compraventa originario, y asumiendo los gastos. Además, el nuevo contrato de alquiler tendrá como renta inicial la que corresponda al 3% sobre el precio máximo legal de referencia de la misma área geográfica.

Finalmente, en el caso del precio máximo de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de promoción pública, será el resultante de aplicar a la superficie útil de la vivienda y anejos el 64% del precio máximo de venta para las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General vigente en el momento de la venta.

Estas novedades están publicadas en el ya aprobado decreto que regula el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), y cuyo principal objetivo es establecer el régimen jurídico en el que se han de llevar a cabo estas inspecciones. Tal y como ya adelantó eldiarioclm.es: Aquí se encuentra la principal novedad: a partir de ahora no solo serán obligatorias para construcciones de tipología residencial colectiva, como hasta ahora, sino también para aquellas que correspondan a edificios de cualquier uso.

También alude a todas aquellas edificaciones que tengan una antigüedad superior a cincuenta años, cuyos propietarios, estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio. Se refiere a aspectos como su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, el grado de eficiencia energética del mismo, así como con cualquier otro aspecto que afecte a la calidad de la edificación y que determine la normativa vigente.

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