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El SESCAM, condenado por la muerte de un paciente al que no diagnosticó cáncer de próstata

FOTO: JCCM

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Ciudad Real ha dictado una sentencia mediante la que se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a su aseguradora al pago de una indemnización de 112.734 euros por el daño ocasionado a la familia de un paciente fallecido debido a la actuación del Hospital La Mancha Centro (Alcázar de San Juan). Concretamente, su fallecimiento se produjo por el retraso en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de próstata que presentaba. La sentencia en estos momentos es firme, según la Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han ejercido la defensa de la familia.

Según explica este colectivo, a A.L.M.D., de 67 años edad, atendido en el Centro de Salud de Campo de Criptana debido a una analítica rutinaria, se le constató elevado el límite de PSA (antígeno específico de la próstata, conocido por sus siglas en inglés) con posterior revisión a los seis meses. Al respecto, se le diagnosticó hiperplasia benigna de próstata, “desconociendo el criterio por el que se deduce tal diagnóstico” puesto que no se realizó ninguna prueba ni fue remitido al Servicio de Urología hasta nueve meses después.

Durante los años 2011 y 2012 el paciente acudió en 25 ocasiones a los servicios de Urgencias y ya desde mitad del año 2012 fue atendido por el servicio de urología del Hospital La Mancha Centro, donde “tampoco se dio importancia a los hallazgos analíticos”, ni se solicitó una biopsia transrectal. Se produjo así una “concatenación de errores y omisiones” que dilataron el diagnóstico hasta septiembre de 2013 cuando acudió a la Fundación Jiménez Díaz (Madrid) donde le diagnosticaron cáncer de próstata en fase terminal.

La sentencia reconoce “un error y retraso injustificable en el diagnóstico del cáncer de próstata” que presentaba el paciente y reconoce que aunque en los informes no se acreditaba el cáncer, sí había “un indicio que exigía la biopsia y la derivación para su investigación”. Asimismo, estipula que de haberse apreciado los valores en alguna de las tres analíticas que mostraban los valores de PSA elevado y haber remitido al paciente a un especialista para que llevase a cabo un seguimiento, “hubiera evitado el fallecimiento del paciente”.

Con todo ello, la sentencia establece que se ignoraron esos niveles y remarca que la propia Administración asume que “hubo error de diagnóstico, actuaciones y tratamiento”, asumiendo igualmente que “no se le derivó cuando se le debió derivar”, siendo unánime la opinión de todos los peritos que han declarado a señalar en un 56 % las posibilidades de que se estuviera desarrollando desde el año 2011 el cáncer que finalmente fue incurable y determinó el fallecimiento.

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