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Los agricultores de herbáceos de secano ya pueden presentar alegaciones a las ZEPA

Foto: Europa Press

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Los agricultores que trabajen en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de tipo 'A' de Castilla-La Mancha disponen de 20 días naturales, a partir de este sábado, para presentar alegaciones a la Resolución que publica la Junta de Comunidades, en la que somete al trámite de información pública las zonas de adopción de medidas para compatibilizar la agricultura de herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias.

Según apunta la Resolución del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), las parcelas afectadas en esta zona comprende los términos municipales de La Guardia, Dosbarrios, El Romeral, Lillo y Tembleque, todos ellos situados en la provincia de Toledo e incluidos en el Área esteparia de la Mancha Norte.

Esta publicación establece la aplicación de los pagos compensatorios por zonas agrícolas en la Red Natura 2000 incluidos en el Plan de Desarrollo Rural 2014-2020, con los cuales pretenden reparar las “significativa pérdida de ingresos o los incrementos de los costes de explotación” en la actividad diaria de los agricultores que dispongan de parcelas de cultivo en esta zona.

En dichas parcelas se establecen diversos compromisos adicionales, que deben mantenerse durante un período de cinco años, para compatibilizar las prácticas agrarias en el cultivo de herbáceas de secano con la conservación de aves esteparias.

Limitaciones: rotaciones y herbicidas

Algunas de las limitaciones que los agricultores tendrán que realizar según esta normativa será la rotación de cultivos al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano, que no podrá enterrarse en verde, y será objeto de recolección o no a criterio del agricultor y, también, deberá realizar un incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semillas por las aves.

La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química y los agricultores no podrán sembrar cereal con posterioridad al 15 de diciembre, aunque se podrá autorizar otro periodo si se dieran condiciones meteorológicas adversas excepcionales.

Otra de las medidas señaladas en la Resolución establece un período de tiempo sin realizar labores agrícolas comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio y se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche, salvo durante el periodo de siembra que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto. Tampoco podrán utilizar herbicidas en barbechos, no se podrá recolectar el cereal ya cultivado y también se establecen limitaciones al cultivo de girasol de un 10% de la superficie de las parcelas incluidas.

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