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Los agricultores podrán solicitar nuevas plantaciones de viñedo del 15 de enero al 28 de febrero

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Del 15 de enero al 28 de febrero de este año, los agricultores interesados podrán solicitar nuevas autorizaciones de plantaciones de viñedo, según recoge la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que ha publicado el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Esta orden desarrolla la normativa vitícola con el fin de recoger las modificaciones del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, en cuanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones de plantación. Así, se modifica la fecha en la que se hará pública la superficie de nuevas autorizaciones a conceder en cada campaña vitícola y se establecen nuevos criterios de admisibilidad y priorización de las solicitudes, añadiéndose un nuevo apartado con el objetivo de controlar la creación de condiciones artificiales por las personas solicitantes para optar a la concesión de autorización de nuevas plantaciones.

Según esta orden, en la solicitud para nuevas plantaciones se tendrá en cuenta un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas. Dicho límite máximo sólo se tendrá en cuenta cuando el total de la superficie admisible solicitada supere la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones.

En cuanto a la solicitud de arranque se podrán presentar entre el 1 de agosto y el 15 de octubre de cada campaña. El solicitante deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola y acreditar su condición de viticultor o explotador efectivo de la parcela.

Para la solicitud de replantación, la presentación se hará antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque.

Para la conversión de derechos de viñedo, el plazo está abierto todo el año, siempre que los derechos no caduquen.

En cuanto a los criterios de admisibilidad y priorización de las solicitudes que modifica la orden, destaca que se van a favorecer a los solicitantes más jóvenes, que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor.

El resto de cuestiones relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo y de las superficies exentas del mismo no sufre cambios significativos respecto al texto de la Orden 188/2017, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 122/2018, de 23 de julio.

Asimismo, resulta de aplicación para el régimen de infracciones y sanciones lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino

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