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Los despidos de Cospedal fueron ilegales, pero no pasa nada

La presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Junta de Comunidades que supuso la supresión de 673 plazas y el despido de varios centenares de interinos, ya que según la sentencia no se respetó la negociación colectiva y se vulneraron derechos fundamentales por parte del Gobierno de María Dolores de Cospedal. De las 673 plazas que se suprimieron un 70% estaban ocupadas, lo que supuso medio millar de despidos. Ahora los trabajadores deben ser readmitidos reconociéndoles sus derechos profesionales y económicos, aunque la Junta ya ha anunciado su voluntad recurrir al Supremo y no se plantea exigir responsabilidades políticas.

STAS-Intersindical y UGT recurrieron los acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del 20 de agosto de 2012. Se dio la circunstancia de que días antes de aquella reunión se había difundido una instrucción en la que la Dirección General de la Función Pública, a cuyo frente está el polémico político Juan Manuel de la Fuente (exconcejal de Toledo e imputado por el Tribunal de Cuentas por su gestión de personal en dicho Ayuntamiento), indicaba que “cada consejería y organismo autónomo deberá amortizar el 80% de los puestos de trabajo vacantes de su consejería u organismo que, a fecha del 16 de julio de 2012, estén ocupados por personal funcionario interino”.

Con ese precedente se llegó a una reunión de la Mesa Sectorial donde Juan Manuel de la Fuente, en un tono displicente y agresivo, manifestó que “sobra gente”. Según los sindicatos, el Director General “en permanente actitud de retirar y cortar la palabra a los interlocutores sociales”, no admitió la modificación “ni de una coma sola de los textos propuestos” y la reunión se desarrolló “como una mera puesta en escena de negociación fingida”, vulnerando así el derecho a la negociación colectiva. Para los demandantes, dada “la extraordinaria relevancia de las condiciones laborales afectadas (nada menos que la supresión de casi 700 plazas), el comportamiento de la administración de provocar unilateralmente el cierre de la negociación después de una sola reunión de la Mesa Sectorial, la ausencia de toda formalidad posterior para resolver el conflicto y la inmediata publicación y entrada en vigor de las relaciones de puestos de trabajo que debían haber sido objeto de negociación, constituyen elementos valorativos suficientes para apreciar una conducta antisindical”.

El propio Fiscal asumió esos argumentos y en su informe señaló que “la ausencia total de acuerdos, la drástica limitación de los debates que con frecuencia se dieron por concluidos de manera precipitada, y la absoluta falta de aceptación de propuestas” hacían dudar de que en aquella Mesa se produjese negociación alguna. La reunión se redujo “a un mero papel pasivo cuya única opción consistía en aceptar o rechazar la modificación propuesta”. Por todo ello, concluyó el Fiscal que el Gobierno regional “incurrió en un comportamiento antijurídico”, que resultó “lesivo” para el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos. En definitiva la Fiscalía estimó que el Gobierno de Castilla-La Mancha vulneró “el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva” y por ello instó la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a que dictase sentencia anulando los acuerdos derivados de aquella Mesa como así ha sido.

Tal como se advirtió entonces muchos trabajadores y trabajadoras interinos de la Junta ya figuraban en el Portal del Empleado -que es la página que gestiona todos sus datos- como cesados la jornada inmediatamente posterior a la mesa de “negociación” del cambio en la RPT. Incluso se produjeron los ceses antes de que estuviese publicada la modificación de RPT en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y de hecho esa orden se colgó en la red alrededor de las 15:30 h. de la tarde durante el receso de la comida en la mesa de negociación, un ejemplo de precipitación pero sobre todo de prepotencia y desprecio.

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