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La reforma de la Administración pública española

Administración pública

Isaac Martín. Director del Centro de Estudios Europeos “Luis Ortega Álvarez” de la Universidad de Castilla-La Mancha y experto en Administración electrónica

Tras un año de espera, entran en vigor dos importantes leyes concebidas por sus impulsores con la finalidad de cambiar la Administración española en su forma de actuar y de organizarse. Efectivamente, como fruto de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), se aprobaron en octubre de 2015 la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con un periodo de un año de vacatio legis.

Son numerosas las novedades que aportan, si bien más numerosos son aún los contenidos que proceden, sin modificación alguna, de la normativa anterior; tampoco son escasos los nuevos interrogantes que generan. Particularmente destacable, por ser en gran parte la justificación ofrecida por los autores de la reforma para llevar a cabo la misma, es la apuesta por la llamada Administración electrónica.  

El impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en nuestras vidas es indudable. Hoy en día no concebimos nuestra existencia sin internet, dispositivos móviles o redes sociales. Hacemos nuestras compras por medios electrónicos, nos relacionamos con otras personas a través de medios electrónicos, nuestro trabajo, en no poca medida, requiere el uso de los medios electrónicos. Sin embargo, el empleo de los mismos en las relaciones entre Administración Pública y ciudadanos es aún significativamente escaso, como ponen de manifiesto diferentes informes recientemente publicados, así como los indicadores que periódicamente publica el Observatorio de Administración Electrónica.

La Administración electrónica suele definirse como el uso de las TIC por las Administraciones Públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas. Como puede apreciarse, el empleo de los medios electrónicos ni es un fin en sí mismo ni basta por sí sólo. De nada sirve si no va acompañado de cambios en la forma de actuar y de organizarse que poseen los poderes públicos y si con ello no se busca un mejor servicio al ciudadano.

En este sentido, las normas que entran ahora en vigor no han sido todo lo ambiciosas que cabía esperar: el modelo papel sigue pesando en exceso en la regulación –las TIC permiten hacer las cosas de un modo muy diferente y se ha desaprovechado la oportunidad para introducir un nuevo modelo de gestión pública–; no se prevén medidas para forzar a las Administraciones Públicas a la incorporación de los medios electrónicos en su organización y en la tramitación de sus procedimientos en el caso de incumplimiento de sus previsiones; adolecen de defectos de técnica normativa que causarán problemas interpretativos que habrán de ser resueltos por los Tribunales, dificultando un uso normalizado de los medios electrónicos. Sin embargo, contienen dos importantes novedades que, en mi opinión, permitirán situar a la Administración electrónica en el lugar que merece: de un lado, se elimina la dispersión normativa previamente existente, al regularse el uso de los medios electrónicos en las Leyes centrales del Derecho Administrativo, ganando en visibilidad; de otro lado, 

se contempla como obligación jurídica la gestión electrónica del procedimiento administrativo, lo que ha hecho que los dirigentes públicos entiendan que la Administración electrónica no es ya una opción.

Es evidente que la reforma en profundidad de las Administraciones Públicas españolas pasa por la apuesta por el uso de los medios electrónicos en su forma de organizarse y actuar, pues implica ahorro de costes, permite aumentar la eficacia y la eficiencia, simplifica trámites, agiliza procesos, objetiviza la toma de decisiones. Pero no menos evidente es que no sirve cualquier tipo de apuesta. Sin un liderazgo público decidido realmente innovador; sin una concepción global de la Administración, no limitada a unidades concretas, sino que integre el conjunto de la organización y de los trámites que produce; sin un aumento de la inversión en el diseño y la implantación de nuevas herramientas de gestión; sin un equilibrio entre tecnología y Derecho, difícilmente conseguiremos algo que vaya más allá que la simple modernización parcial de la Administración burocrática nacida de la revolución francesa. La revolución tecnológica ha de dar lugar a un nuevo modelo de Administración Pública centrada en el servicio al ciudadano y en lograr la satisfacción del interés público en aplicación de la Ley de la forma más simple, eficaz y garantista posible. Eso es, en esencia, la Administración electrónica.

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