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Palabras Clave es el espacio de opinión, análisis y reflexión de eldiario.es Castilla-La Mancha, un punto de encuentro y participación colectiva.

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La situación de la vivienda en Castilla-La Mancha (3): el ejemplo de otros gobiernos regionales

Las medidas adoptadas por la Junta en materia de vivienda tienen un alcance reducido

Luis Enrique Espinoza Guerra

Las medidas adoptadas hasta ahora por la Junta de Comunidades tienen un alcance reducido, tanto para dar salida al stock de vivienda con protección pública como para estimular la nueva construcción que atienda una demanda que sigue existiendo, con particularidades locales.

En Castilla-La Mancha seguimos a la espera de un Plan de Vivienda mientras vemos que otras Comunidades, como Extremadura, ya los están aprobando, incluso sin esperar a la firma de los Convenios de las autonomías con el Ministerio de Fomento para el desarrollo del Plan Estatal 2013-2016 (que se anuncia para “las próximas semanas” por fuentes del Ministerio desde hace meses), o al menos están modificando la normativa de vivienda con protección pública con mayor alcance, como es el caso de Castilla y León, donde se ha bajado el precio máximo un 20%, ampliado los ingresos máximos para acceder a una vivienda protegida, reducido el plazo de protección y facilitado su descalificación o su puesta en alquiler cuando existe un motivo de movilidad laboral, así como se permite adquirir viviendas con protección a personas que no reúnan requisitos siempre que las ofrezcan en alquiler a quienes sí los reúnan. Además de prever reducciones y aplazamientos en el pago de alquiler o cuotas de compra en viviendas públicas (en Castilla-La Mancha sólo se prevé el aplazamiento del pago de la renta).

Por su parte en Andalucía se ha promulgado la Ley 4/2013 de medidas para asegurar la función social de la vivienda que, además de recoger la medida más publicitada que es “expropiar temporalmente” las viviendas para que sus ocupantes no tengan que salir de ellas por ejecución hipotecaria, incluye la creación de un Registro de viviendas deshabitadas, elaborado a partir de un procedimiento de declaración de carácter contradictorio de aquellas que se encuentren sin ocupar más de seis meses continuados (excluidas las segundas residencias) o que no lo han sido nunca y para determinarlo se prevén una serie de indicios entre los que destacan los que proporcionen las empresas de suministros. Al tiempo se establecen una serie de medidas de fomento para favorecer que las viviendas deshabitadas se pongan en arriendo: intermediación pública en el arrendamiento, aseguramiento de riesgos, medidas fiscales, subvenciones…

En Cataluña algunos ayuntamientos ya están aplicando la penalización, mediante multas coercitivas, de las viviendas vacías propiedad de entidades financieras, medida que se preveía en la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda.

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