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Una profesora gana en los tribunales un permiso retribuido por “cuidados especiales” de su hija

La maternidad no es de color de rosa, sino de muchos colores

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El Juzgado Contencioso-Administrativo número uno de Albacete ha estimado el recurso interpuesto por el sindicato independiente de docentes ANPE contra la Consejería de Educación, en defensa de una afiliada. Ha fallado a favor de la docente tras las reclamaciones y recursos que interpuso contra las resoluciones de la Consejería de Educación que le habían denegado el permiso retribuido por quedarse atendiendo a su hija menor, que requería de cuidados especiales.

Según consta en la sentencia, tras el examen de pruebas periciales practicadas, ha quedado acreditado que la profesora se ausentó de su puesto de trabajo durante los días 17 y 18 de enero de 2017 por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, y en concreto, por el cuidado de su hija menor de edad, que se encontraba aquejada de un cuadro de gastroenteritis, precisando cuidados especiales durante un plazo de 48 a 72 horas, para evitar la deshidratación de la menor.

El juzgado considera que además de los permisos establecidos en las normas administrativas, deben tenerse en cuenta los deberes que establece el Código Civil inherentes a la patria potestad, por lo que el fallo considera que la maestra denunciante que se quedó en su casa por los “cuidados especiales” que le prescribió el pediatra, tiene derecho a esos días como permiso retribuido.

La sentencia también deja claro que la recurrente aportó en su centro de trabajo el informe del pediatra donde se hacía constar que la niña precisaba de esos cuidados especiales, un permiso que por otro lado, no puede solicitarse con antelación, ya que se trata de una enfermedad que “sobrevino de forma súbita a la menor”.

El papel de los progenitores

ANPE aplaude este y otros razonamientos, pues el fallo recoge además que los cuidados especiales a hijos menores de tan corta edad deben ser prestados por la madre o por el padre, puesto que son los progenitores los que mejor conocen a la menor.

Destaca igualmente el carácter novedoso de la sentencia ya que hasta la fecha se había producido una “interpretación rigorista” de lo establecido en las normas administrativas, “sin haberse tenido en cuenta otras obligaciones, que deben ser consideradas de derecho público, como ocurre en este caso, ya que las madres o padres tienen el deber de cuidar a un hijo menor”.

Al hilo de ello, el sindicato dice confiar en que no tener que volver a llevar a los tribunales casos como este y  por ello trasladará el contenido de esta sentencia a la Consejería de Educación y a las cinco direcciones provinciales, “para que no se vuelvan a producir casos de denegación de permisos y deducciones de haberes a funcionarios por la prestación de cuidados de hijos menores con necesidades de cuidados especiales aunque no se encuentren hospitalizados, y que la Administración favorezca una verdadera conciliación de la vida familiar y laboral”.

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