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Las funcionarias embarazadas podrán cambiar de puesto por posibles riesgos sin reducción salarial

También se sancionará el trato desfavorable a mujeres por su embarazo

Alicia Avilés Pozo

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El nuevo protocolo de la Dirección General de la Función Pública de protección frente a posibles riesgos laborales de trabajadoras embarazadas recoge que aquellas funcionarias de Castilla-La Mancha en estado de gestación deberán ver adaptado su puesto de trabajo en caso de que sus condiciones laborales pudieran suponer un riesgo, todo ello sin menoscabo salarial sean cuales fueren sus nuevas funciones.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado esta resolución, que precisa que desde su incorporación a un puesto de trabajo, la trabajadora deberá ser informada en relación a los riesgos presentes en su puesto de trabajo y contemplados en la evaluación de riesgos laborales, así como de las medidas preventivas a adoptar.

Cada consejería dispone de una relación de puestos de trabajo exentos de riesgos para las empleadas públicas en situación de embarazo, que será permanentemente actualizada, por lo que toda mujer en edad fértil estará informada de si el puesto de trabajo que desempeña se encuentra exento o no exento de riesgos para el embarazo o lactancia natural.

Relación de puestos de trabajo con riesgo

Asimismo se llevará a cabo en cada consejería una relación de puestos de trabajo con riesgo en los que no sea posible la adaptación del puesto en atención a las funciones reglamentadas del cuerpo o escala al que este adscrita la funcionaria. Este procedimiento deberá ser iniciado por aquellas empleadas públicas en situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, cuyo puesto de trabajo se encuentre entre los no exentos de riesgos para el embarazo.

El servicio de prevención estudiará y analizará la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que esté ocupando la empleada pública, así como las condiciones de trabajo de la misma. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, se propondrá las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo o cambio de puesto.

Asimismo se informará a partir de qué semana de gestación será necesaria dicha adaptación o cambio de puesto de trabajo o, si ésta debe producirse con carácter inmediato. El personal sanitario del servicio de prevención emitirá un informe.

Resolución y alternativas

Una vez recibido el informe de adaptación de puesto de trabajo por la secretaría general o secretaría general técnica de la consejería correspondiente, y antes de las 48 horas desde la recepción del mismo, deberá resolver adaptando el puesto de trabajo a las medidas propuestas.

Si la adaptación propuesta no es posible, se valorará el cambio a otro puesto de trabajo de los incluidos como exentos, en la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos para empleadas públicas en situación de embarazo. En los casos en los que se desempeñe un puesto de trabajo o función diferente la empleada percibirá unas retribuciones mensuales que en ningún caso serán inferiores a las que tuviese derecho a percibir de no estar en ese supuesto.

Cuando el cambio no resultara técnica ni objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados a la consejería u órgano competente del organismo autónomo, se iniciarán los trámites para determinar el paso a la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

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