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La Autoridad Portuaria de Valencia del PP dejó perder 285.457 euros por la Fórmula 1: “No actuó de manera diligente”

Una edición del Gran Premio de Fórmula 1 en Valencia.

Lucas Marco

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La empresa organizadora del circuito de Fórmula 1 de Valencia se ha ahorrado 285.457 euros en concepto de tasas por ocupación del dominio público portuario. “La Autoridad Portuaria de Valencia en ningún momento actuó de manera diligente”, según la Abogacía del Estado. Se trata de dos procedimientos administrativos por la liquidación de las tasas que han sido considerados prescritos, ahorrando así a la empresa Valmor SL (una sociedad absorbida por Circuito del Motor y Promoción Deportiva SA), el abono nacido de la utilización por parte del circuito de elementos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) para la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 entre 2008 y 2012, un proyecto del Gobierno de Francisco Camps, de 89 millones de euros, que acabó en ruina.

La APV recurrió las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunitat Valenciana sobre la liquidación de las tasas relativas a los ejercicios 2009 y 2012, bajo la presidencia de Rafael Aznar, actualmente asesor de grupo Boluda Corporación Marítima. La APV (que, según una respuesta parlamentaria del Gobierno, gastó en el circuito medio millón de euros en cuatro años) acordó con la sociedad organizadora una tasa para compensar el uso de determinados espacios portuarios.

En el primer procedimiento, por importe de 176.194 euros, la propia APV anuló la liquidación y rebajó la cifra a 63.368 euros mediante una rectificación de errores al no haber incluido el coste efectivo de la desinstalación del puente móvil utilizado durante la celebración del Gran Premio. El segundo procedimiento, también por la liquidación de la tasa por ocupación portuaria, ascendía a 109.263 euros.

El TEAR, en sendas resoluciones con idéntico contenido dictadas el 17 de diciembre del 2018, declara prescrito el derecho de la Hacienda Pública sobre las deudas tributarias liquidadas. Los expedientes estuvieron cuatro años paralizados ante ese tribunal, lo cual conlleva la prescripción. La APV, bajo el siguiente mandato de Aurelio Martínez, recurrió las resoluciones pero la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) le ha dado la razón a Circuito del Motor y Promoción Deportiva SA.

La sentencia “comparte el criterio” del TEAR: “La APV no remitió los expedientes administrativos” durante cuatro años. “Solo tras dos requerimientos formulados por el TEAR los mismos fueron aportados”, indica el fallo. En definitiva, los cuatro años de paralización en el tribunal han conllevado la prescripción.

La APV argumentaba que en ese periodo (entre 2012 y 2016) se produjeron comunicaciones con la empresa organizadora del circuito que debían ser considerado actos que que interrumpen la prescripción. La Abogacía del Estado, por su parte, aducía que ambos procedimientos estuvieron paralizados durante más de cuatro años “por causa enteramente imputable” a la APV.

Así, la APV “no remitió los expedientes administrativos”. “Fue necesario que Valmor Sports SL presentara dos escritos , en fecha 1 de abril de 2016 (uno por cada expediente), directamente al TEAR de Valencia indicándole que la APV aún no había remitido los expedientes” al tribunal administrativo, ya que no podía formular alegaciones. El TEAR tuvo que solicitar en dos ocasiones los expedientes a la APV, que “en ningún momento actuó de manera diligente”, recuerda la Abogacía del Estado.

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