Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Un juez obliga a Bankia a devolver 18.200 euros, más los intereses, a un cliente por compra de preferentes

Bankia deberá indemnizar a la demandada

EUROPA PRESS

VALENCIA —

El juez de Adscripción Territorial en funciones de apoyo al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha dictado una sentencia contra Bankia y declara la nulidad de la compra de valores y órdenes de compra de suscripción de participaciones preferentes suscrito en fecha 10 de febrero de 2004 y órdenes de compra de fecha 29 de junio de 2004 y el contrato de canje de fecha 9 de marzo de 2012 y condena a la entidad la devolución de la suma reclamada de 18.200 euros, más los intereses generados desde la fecha del contrato y le impone el pago de las costas del proceso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Según señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la devolución de la suma se realizará deduciendo los rendimientos cobrados por la demandante, con imposición de los intereses legales resultantes de dicha deducción desde la fecha de interposición de la demanda, incrementada en dos puntos desde la fecha de la sentencia. Además, la persona demandante deberá restituir a la entidad las acciones, con imposición de costas a la parte demandada.

En el escrito judicial, la jueza destaca la “diferencia” de pruebas en el apartado documental de ambas partes. Mientras que la demandante “presenta documentos originales” relativos al canje, el anexo donde se informa de los riesgos, la segunda oferta de recompra y la suscripción de acciones, el test de idioneidad y el de conveniencia, “todos ellos sin firmar”, Bankia a portó los mismos documentos firmados por la demandante, aunque la firma es “ilegible”.

Por otro lado, la demandante alega “dolo” en su acusación, sin embargo, la jueza señala que la “falta de información” de la entidad en la venta de las preferentes “no significa que haya actuado de mala fe, extremo que no ha sido probado en ningún momento, tal y como se desprende del análisis de la prueba”.

Asimismo, el escrito afirma que, de la prueba practicada se desprende que la iniciativa de la adquisición de las participaciones preferentes así como el posterior canje, “no fue de la demandante, sino que asesorada por Bankia”, ya que la demandante contrató un producto que pensaba que “era similar al plazo fijo” pero con mayores intereses.

El bufete de abogados 'Ortega & Garcia Abogados', que ha representado a la demandante, -enfermera de profesión pero que no trabaja desde los años 70 y es ama de casa que recibió el dinero de su padre-, ha destacado en un comunicado que esta sentencia “supone la primera ocasión” en que la Nueva Juez de Adscripción declara nulo un contrato de depósito o administración de valores y sucesivas órdenes de compra de suscripción de Participaciones Preferentes.

“Da esperanza”

En opinión de este despacho, esta sentencia “da esperanza a los afectados que han reclamado judicialmente y su demanda vaya a ser conocida por la nueva Jueza de Adscripción Territorial especializada en este tipo de asuntos en exclusiva”.

Para llevar a cabo dicha sentencia la magistrada, ha explicado, ha estimado el error “como vicio del consentimiento” y ha tomado en consideración que “no basta una declaración genérica por parte del empleado de la entidad que no recordaba el caso concreto”.

Así, la sentencia señala que la declaración del director, es “excesivamente genérica, ya que como ha puesto de manifiesto, no recuerda este caso concreto”. Por tanto, de la declaración, “no queda probado en modo alguno, que se proporcionara a la actora por parte de la entidad bancaria, información suficiente como para poder conocer las características reales del producto contratado, máxime dado que se trata, tal y como ha puesto de manifiesto la CNMV de un producto híbrido y complejo que tiene un carácter perpetuo”.

Etiquetas
stats