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La Policía exculpa a un líder ultra en una investigación por delito de odio durante un acto contra el islam

Concentración de España 2000 el pasado 18 de diciembre.

Lucas Marco

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A juicio de la Policía Nacional, la concentración contra el islam organizada por el partido de extrema derecha España 2000 no contenía “simbología de carácter xenófobo, violento o racista”.

El oficio de la Brigada Provincial de Información identifica al presidente de la formación ultra, José Luis Roberto, y culpa a una ciudadana que denunció el acto islamófobo, celebrado el pasado 18 de diciembre del 2020 en la plaza de los Pinazo de València, de mantener una “actitud beligerante y despectiva” hacia los agentes. La mujer fue sancionada con la Ley Mordaza, según el auto del titular del Juzgado de Instrucción número 17 de València al que ha tenido acceso este diario.

El magistrado, tras el oficio policial, ha dictado el sobreseimiento provisional de la causa “al no constatarse ni inferirse indicios sólidos, suficientes y consistentes” de la autoría de un presunto delito de odio, tal como denunció la Fiscalía a raíz de una denuncia presentada por la ONG València Acull. El acto fue protagonizado por seis personas, según la Policía.

La fiscal de delitos de odio ha recurrido el sobreseimiento de la causa y reprocha que el instructor no ha practicado ninguna diligencia, más allá del informe policial. El Ministerio Fiscal insiste en que existen “indicios de actos que incitan al odio”. “Habrá que analizar en cualquier caso si ello reúne las características para poder hablar de delito de odio”, reza el recurso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda la fiscal, establece que “no es preciso un peligro concreto, siendo suficiente el peligro abstracto” para investigar un presunto delito de odio.

El recurso recuerda que la concentración, retransmitida por redes sociales, “literalmente” anima a la lucha contra el islam. “Es evidente que dicho mensaje no puede tener otra interpretación que la de incitar al odio”, agrega. La fiscal recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que alude a la necesidad de al menos una “mínima actividad investigadora” en materia de delitos de odio.

El Ministerio Público concluye que el “sobreseimiento prematuro de la causa sin investigar los hechos de la denuncia es incompatible con las exigencias” de la jurisprudencia europea para que los Estados lleven a cabo “investigaciones oficiales eficaces cuando existen delitos de naturaleza discriminatoria”. Así, la fiscal pide la declaración en calidad de investigado del dirigente ultra José Luis Roberto en su propio nombre y como representante legal de España 2000.

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