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Rectificación de don A. J. R. E.

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València —

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Ejercicio del derecho a rectificación de don A. J. R. E., en relación con  los artículos aparecidos en el periódico digital eldiario.es el 27,28 y 29 de julio de 2020, titulados “ La Justicia investiga al secretario de la Cámara de Comercio de Castelló por presunta prevaricación y corrupción entre particulares”, “Castelló en Moviment ya denunció en 2018 a Antifraude las irregularidades del secretario de la Cámara de Castelló”, “El pleno de la Cámara de Castelló ratifica el despido de la trabajadora que denunció al secretario general por corrupción”.

En cumplimiento de la ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, se publica esta nota de rectificación recibida de don A. J. R. E.:

EN RELACIÓN A LA NOTICIA PUBLICADA EL 27 DE JULIO DE 2020 “ LA JUSTICIA INVESTIGA AL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CASTELLÓ POR PRESUNTA PREVARICACIÓN Y CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES”

“-El expediente de contratación A0919 relativo a servicios de asesoramiento financiero, laboral, fiscal, contable y jurídico fue licitado y publicado en la web de la Cámara de Comercio con fechca 13.09.2019, y como puede ver accediendo a dicha página, el plazo de presentación de ofertas finalizaba el 30 de septiembre de 2019, y desde el 25 de septiembre de 2019 la trabajadora denunciada se encontraba de baja laboral, por lo que resulta, inverosímil que se negara a firmar la adjudicación de dicho contrato, ya que no fue hasta el 27 de septiembre de 2019, que la mercantil Adade Castellón SL presentó su oferta de licitación. Dicha explicación fue clarificada por el Secretario de la Cámara en el Pleno del 28 de noviembre de 2019, donde asistió como invitado D. Sergi Tarín.

-Las denuncias anónimas de la empleada ante la Agencia Valenciana Antifraude se inician en abril de 2019, mucho tiempo antes de que con fecha 13.9.2019 se licitara el expediente de contratación A0919 relativo a servicios de asesoramiento financiero, laboral, fiscal, contable y jurídico. Por su parte, la denuncia ante la Policía Nacional es de fecha 27 de septiembre de 2019, anterior a la fecha de terminación del plazo para la presentación de ofertas en ese expediente de contratación, por lo que, resulta inverosímil que la denunciante se pudiera sentir presionada para validar la resolución de adjudicación en un momento en el que la empleada denunciante estaba de baja por depresión, máxime que no fue hasta el 27 de septiembre de 2019 que Adade Castellón SL presentó su oferta de licitación.

-En el pleno de la Cámara de fecha 28 de noviembre de 2019, donde asistió personalmente Sergi Tarín, previa solicitud a la Cámara, el Secretario informó de las actuaciones policiales seguidas contra su persona como Secretario de la Cámara de Comercio.

-El Sr. R. E. no instruyó, como instructor, expediente disciplinario alguno contra la empleada denunciante. Conforme con la normativa laboral y el convenio laboral aplicables, se apertura expediente disciplinario, y como máximo responsable de personal, el Sr. R. E., elaboró el pliego de cargos, el cual se remitió por la Corporación, y en su nombre la Presidenta. Este expediente concluyó con su despido disciplinario firmado por la Presidencia de la Cámara de Comercio, despido que ha sido impugnado por la empleada y tramita el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón“.

-La Sra. Arenós interpuso varias demandas en ejercicio de despido improcedente, derechos fundamentales, reclamación de cantidad y modificación sustancial del contrato de trabajo, contra la Corporación, el Sr. R. E., y la Presidenta, las cuales fueron totalmente desestimadas.

-La anterior secretaria en funciones María Jesús Arenós fue cesada en su cargo, validado por el Pleno, y reintegrándola en sus antiguas funciones de técnico. Posteriormente resultó despedida, despido que fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social, y tras recurso, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

-La empresa Adade Castellón, SL, presenta ofertas a los contratos licitados por la Cámara de Comercio desde el año 2014, siendo en algunos casos la única empresa concurrente, y tras el cumplimiento de la normativa de contratación de la Cámara y evaluación de sus ofertas, ha resultado adjudicataria.

-La mercantil J. R. Abogados, SL ha sido contratada para la defensa de la Cámara de Comercio, la Presidenta, el Secretario General, y Vocales en los procedimientos laborales instados por la Sra. Arenós, así como para la tramitación de ERE y en su caso la defensa judicial de los mismos.

-El Secretario General percibe, conforme con su contrato laboral, la cantidad de 60.000,00 € brutos anuales, con la obligación de presencia en la Cámara de 3 horas diarias, siendo su responsabilidad total y absoluta de toda la gestión de la entidad; por lo que al margen de dichas horas presenciales, su dedicación es considerablemente superior, siendo ello necesario para cubrir su responsabilidad.

-El ERTE aprobado por el Comité Ejecutivo con fecha 23/3/2020, es consecuencia de una previa negociación entre la Cámara y los representantes sindicales de los trabajadores, y tras el preceptivo periodo de consultas, petición y entrega de documentación, el expediente finalizó con acuerdo suscrito por todas las partes.

EN RELACIÓN A LA NOTICIA PUBLICADA EL 28 DE JULIO DE 2020 “CASTELLÓ EN MOVIMENT YA DENUNCIÓ EN 2018 A ANTIFRAUDE LAS IRREGULARIDADES DEL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE CASTELLÓ”,

La instrucción de la causa penal seguida contra el Secretario de la Cámara está paralizada por la situación actual de los Juzgados, no habiendo ni siquiera los denunciados prestado declaración en sede judicial.

-La primera denuncia ante Antifraude, de la empleada denunciante data del 22 de abril de 2019, habiendo sucedido posteriormente varias denuncias, las cuales concluyen con el informe provisional de fecha 14 de agosto de 2019, con la formulación de recomendaciones y sin imposición de sanción alguna. Posteriormente, la empleada denunciante presenta, con fecha 27 de septiembre de 2019, denuncia ante la Policía Nacional, y con fecha 15 de octubre de 2019, solicita a Antifraude le sea otorgado el estatuto de protección de persona denunciante, para lo cual acompañó la denuncia y su ampliación de fecha 3 de octubre de 2019.

-Las denuncias anónimas de la empleada ante la Agencia Valenciana Antifraude se inician en abril de 2019, mucho tiempo antes de que con fecha 13.9.2029 se licitara el expediente de contratación A0919 relativo a servicios de asesoramiento financiero, laboral, fiscal, contable y jurídico. Por lo que se refiere a la denuncia ante la Policía Nacional, la misma es de 28 de septiembre de 2019, anterior a la fecha de terminación del plazo para la presentación de ofertas en ese expediente de contratación, por lo que, resulta inverosímil que la empleada denunciante se pudiera sentir presionada para validar la resolución de adjudicación en un momento en el que la empleada denunciante estaba de baja laboral, máxime que no fue hasta el 27 de septiembre de 2019 que Adade Castellón SL presentó su oferta de licitación.“

EN RELACIÓN A LA NOTICIA PUBLICADA EL 29 DE JULIO DE 2020 “EL PLENO DE LA CÁMARA DE CASTELLÓ RATIFICA EL DESPIDO DE LA TRABAJADORA QUE DENUNCIÓ AL SECRETARIO GENERAL POR CORRUPCIÓN”.

“-Ningún comité ejecutivo de la Cámara está presidido por el Secretario General, sino que siempre son presididos por la Presidenta de la Coporación, y así el comité ejecutivo del 30 de enero de 2020 es presidido por la Presidenta Doña María Dolores Guillamón Fajardo.

-La Cámara atravesaba problemas económicos serios, de forma que en el 2014 estuvo a punto de presentar concurso de acreedores y se efectuaron varios ERE, uno de ellos de extinción, que afectó al esposo de la Arenós, quien impugnó dicha decisión, y fue desestimada su demanda mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Desde entonces el rendimiento de María Jesús Arenós descendió considerablemente y dejó de escuchar al personal de la Cámara, a los técnicos, haciendo y deshaciendo a su antojo, y dificultando el poder hablar con ella, todo lo cual pone de manifiesto las irregularidades en el desempeño de su trabajo por parte de María Jesús Arenós, todo estas afirmaciones se refleja en los hechos probados de la Sentencia del Juzgado de lo Social que ratificó el despido de la Sra. Arenós.

-Ese ERE se inició el 22 de septiembre de 2015 con un periodo de consultas entre la Cámara de Comercio y la representación de los trabajadores intergrada por Don F.G.I. , Don M.M.C. y Doña D.V.R. en expediente de despido colectivo basado en causas económicas de carácter económico, técnico y organizativo de 10 trabajadores, y tras varias reuniones entre la Cámara y los representantes de los trabajadores concluyó con fecha 22 de octubre de 2015, en sesión del Comité Ejecutivo y Pleno de la Cámara de Comercio, se aprobó por unanimidad el expediente de regulación de empleo y el 30 de Octubre de 2016 se firmó con los representantes de los trabajadores acuerdo para el despido de 10 trabajadores.

-El Secretario de la Cámara es miembro nato de la mesa de contratación, en calidad de Presidente. Con el fin de asegurarse la máxima transparencia e imparcialidad de la mesa de contratación, siguiendo las instrucciones de la Conselleria y según acuerdo del Pleno, en los supuestos de constitución de la mesa para la evaluación de las propuestas presentadas por las mercantiles Adade Castellón o J. R. Abogados en la licitación de contratos, el Secretario no formaba parte de la mesa, siendo siempre sustituido por otro miembro de la corporación.

-Las denuncias anónimas de la empleada ante la Agencia Valenciana Antifraude se inician en abril de 2019, mucho tiempo antes de que con fecha 13.9.2029 se licitara el expediente de contratación A0919 relativo a servicios de asesoramiento financiero, laboral, fiscal, contable y jurídico, y la denuncia ante la Policía Nacional es de fecha 28 de septiembre de 2019, anterior a la fecha de terminación del plazo para la presentación de ofertas en ese expediente de contratación, por lo que, resulta inverosímil que la emplWeada denunciante se pudiera sentir presionada para validar la resolución de adjudicación en un momento en el que la empleada denunciante estaba de baja por depresión, máxime que no fue hasta el 27 de septiembre de 2019 que Adade Castellón SL presentó su oferta de licitación.

-El otorgamiento por la Agencia Valenciana Antifraude con fecha 18 de octubre de 2019 del estatuto de protección de persona denunciante, trae causa de la denuncia presentada ante la Policía Nacional con fecha 27 de septiembre de 2019, sin que Antifraude con anterioridad le hubiese otorgado dicho estatuto a pesar de que la denuncia ante este organismo se inicia en abril de 2019, y que con fecha 14 de agosto de 2019, Antifraude dicte informe provisional, concluyendo con la formulación de recomendaciones sin imposición de sanción alguna.

-La instrucción de la causa penal seguida contra el Secretario de la Cámara está paralizada por la situación actual de los Juzgados, no habiendo ni siquiera los denunciados prestado declaración en sede judicial.

-La primera denuncia ante Antifraude, de la empleada denunciante data del 22 de abril de 2019, habiendo sucedido posteriormente varias denuncias. Todas estas denuncias se concluyen con el informe provisional de fecha 14 de agosto de 2019, con la formulación de recomendaciones.

-Posteriormente, la empleada denunciante presenta, con fecha 27 de septiembre de 2019, denuncia ante la Policía Nacional, y con fecha 15 de octubre de 2019, solicita a Antifraude le sea otorgado el estatuto de protección de persona denunciante, donde acompañando la denuncia y su ampliación de fecha 3 de octubre de 2019.

-Con fecha 26 de noviembre de 2019 por parte del Secretario de la Cámara se remite email al Sr. Sergi Tarín, como conclusión a las conversaciones previas mantenidas entre ambos. Del contenido de dicho email y de las explicaciones y puntos de vista allí reflejados, el Sr. Tarín ha hecho sistemáticamente caso omiso, sin reflejar nunca en sus informaciones la postura de la Cámara como institución, por lo que huelga cualquier otra valoración respecto a la negativa de los miembros de la Cámara a hablar con el Sr. Tarín.“

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