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Consentimiento tácito en los cambios contractuales: ¿es legal?

Foto: Michal Jarmoluk

Jordi Sabaté

Silvia, socia y lectora de eldiario.es, nos escribe el siguiente texto en un correo electrónico: “A día de ayer (23 enero) recibo una carta de Iberdrola fechada el 16 de enero, en la que señala las nuevas condiciones que a partir del 28 de febrero se aplicarán en mi contrato de gas. 'Sin necesidad de que realice gestión alguna' dice. Releo la carta y me huele a que me quieren colar una 'oferta' ya que en el último párrafo dice: 'si quisiera mantener su tarifa actual o si tuviese alguna duda puede comunicárnoslo en el siguiente teléfono o en los puntos de atención antes del 15 de febrero'. Osea que mi compañía me envía una carta agradeciéndome la confianza en ellos, con un cambio en las condiciones del contrato de gas, sin yo solicitarlo; y [además, según la carta] debo ser yo la que cancele el cambio, ¿es correcta esta práctica?”

Este caso de cambio en las condiciones del contrato es quizás de los más obvios, pero esta práctica está lejos de ser inusual en las relaciones comerciantes entre empresa y cliente, y tiene el nombre genérico de 'consentimiento tácito'. Se produce cuando se entiende que si damos el silencio por respuesta a un requerimiento o aviso de cambio, es que lo aceptamos tácitamente. Lo contrario sería el consentimiento explícito o expreso, que se puede dar de forma verbal o por carta firmada, etc.

Lo podedemos encontrar en las cartas que nos advierten de la prolongación automática de todo tipo de contratos y servicios a no ser que en “el plazo de n días” digamos lo contrario: desde seguros de automóvil a alquileres de pisos y locales, se prolongan por consentimiento tácito, que es lo mismo que decir sin consentimiento expreso o verbal. También en las subidas unilaterales de costes de servicios de telcomunicaciones, en las que se nos da la opción de llamar a un teléfono y cancelar el contrato si no estamos de acuerdo. El consentimiento tácito funciona desde hace muchos años.

¿Es legal?

Es una medida polémica desde sus inicios, que ha generado numerosos pleitos y sentencias judiciales en el ámbito de los arrendamientos, así como quejas de Facua en el caso de las subidas de Telefónica. Pero de entrada no es ilegal utilizarlo en un cambio o prolongación de contrato siempre que se informe debidamente de que se va a producir el mismo y se dé un plazo asumible y un canal para contestar explícitamente si no se quiere dar dicho consentimiento.

De hecho, en la prolongación automática de algunos contratos, ni siquiera es necesario informar por parte de la empresa o arrendador cada vez que se produce una, sino que basta con hacer figurar en el contrato inicial que las renovaciones se producirán de forma automática y tácita, y que si se quieren anular se deberá explicitarlo en un plazo razonable previo. Tal es el caso de los alquileres y en algunos contratos de seguros y mutuas de salud, aunque otras prefieren avisar antes de cada renovación.

Otro caso en el que se da un consentimiento tácito, es cuando se produce una fusión de la empresa que nos presta un servicio con otra, de modo que cambiará la estructura corporativa, como ha sucedido en los últimos tiempos con entidades bancarias o compañías aseguradoras, etc. Si dicha con fusión cambiasen las condiciones de nuestro contrato, se nos debe comunicar por carta y darnos la oportunidad de darnos de baja en el servicio sin constes, si no damos el consentimiento tácito a la operación.

Ilegal en la cesión de datos

Solo hay un campo donde el consentimiento tácito no es legal, aunque desde fechas tan recientes como noviembre de 2017: la cesión de datos personales para uso comercial por parte de los servicios. Antes de la aprobación del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando nos inscribíamos en un servicio se entendía que nuestros datos podían ser usados a no ser que presentáramos oposión expresa. A partir de entonces, hay que dar consentimiento expreso de cesión de datos para que las empresas puedan hacer uso de ellos.

Finalmente, en el caso de Silvia, se informa del cambio que Iberdrola desea operar en sus condiciones y se le da un plazo plausible y un canal para negarse a las mismas, lo que hace la propuesta legal. Otra cosa es que sea honesto disfrazar un cambio de condiciones bajo otros supuestos, pero ya entraríamos en el terreno de la ética en lugar de la legalidad.

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