Cómo desbloquear sus cuentas bancarias cuando muere una persona

Foto: Edar

Jordi Sabaté

Cristina, lectora y socia de eldiario.es, nos escribe el siguiente texto en un correo electrónico: “hace algunos años, ya bastantes, tuve una cuenta en un banco en cotitularidad con otra persona, cuyo contacto perdí, y no volví a saber tampoco de dicha cuenta. Hace unos meses, me enviaron una carta de la entidad reclamándome una deuda, de muy poco dinero, en concepto de mantenimiento de la cuenta citada, la cual creía anulada….

...Descubro entonces que la misma está activa, y contiene una cierta cantidad de dinero, que reclamo al banco tras pagar la deuda, y a sabiendas de que el cotitular de esta cuenta está muerto, a efectos legales. El empleado me responde que no puede hacerlo sin autorización de los herederos de esta persona; le pido entonces la mitad del importe, y tampoco quiere dármela. Querría saber si es cierto (y sobre todo legal, dado que tengo dudas), que no se puede reclamar el dinero de una cuenta en las condiciones expuestas, y cuál es la solución para recuperarlo“.

Cuando una persona fallece, las entidades bancarias en las cuáles tenía cuentas pueden tardar entre 24 y 48 horas en tener noticias de dicha muerte, a veces incluso más días o semanas. Pero en el mismo momento en que reciben la notificación de la defunción, están obligados a bloquear las cuentas y conservarlas así hasta veinte años en espera de que alguien reclame el capital que almacenan. Si tras veinte años nadie lo hiciera, el mismo iría a parar al Patrimonio del Estado.

No es lo mismo cotitular que autorizado

Sin embargo, suele ser normal que los herederos de la persona fallecida pidan en un momento u otro el acceso a las cuentas para retirar o gestionar el capital, al que tienen derecho parcial o totalmente, ya que si alguna de las cuentas presentara cotitularidad con otra persona, la misma tiene, por ley, derecho a la mitad del capital almacenado sin necesidad de pagar ningún tipo de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Para realizar dicha retirada, la persona cotitular puede hacerla antes del bloqueo de cuentas, pero se expone a pleitos con los posibles herederos, por lo que es mejor retirar la parte del capital una vez la cuenta esté bloqueada y tras acreditar su condición de cotitularidad, para lo cual debe dirigirse a la propia entidad bancaria, que así debe reconocerla. Si no lo hiciera, puede acudir a la Agencia Tributaria para que certifique su cotitularidad, ante lo que el banco no podrá negarse.

No ocurre lo mismo en el caso de que una persona fuera solo “autorizada” por el titular de la cuenta, pero no cotitular; la persona autorizada es aquella que puede efectuar operaciones como traspasos o retirada de dinero, pero no es propietaria del mismo. Una vez haya fallecido el o la titular, el “autorizado” deja de serlo. Si traspasase dinero de la cuenta entre la fecha de la muerte y el bloqueo de cuentas, incurriría en delito. De robo si no es heredero o bien de evasión fiscal si es heredero.

Podemos reclamar ante Hacienda

El caso de Cristina se antoja extraño y posiblemente si el banco le reclama los costes de mantenimiento porque la cuenta está activa (leer ¿Puede el banco cobrar comisiones en cuentas inactivas?), se infiere que le reconoce la cotitularidad y en tal caso, haciendo valer la ley, ella debería tener derecho a la mitad del capital que haya en la misma, o como mínimo del que había en el momento del fallecimiento del otro u otra cotitular.

El problema puede venir de los incrementos o descensos monetarios que la cuenta haya sufrido desde el citado fallecimiento, pero ella tiene derecho a conocer las evoluciones de dicha cuenta y a reclamar su mitad. En caso de que el banco se niegue, como al parecer hace, puede recurrir a la Agencia Tributaria y si fuere necesario reclamar a los herederos por vía judicial la parte que le corresponde.

Otro escenario sería que hubieran pasado más de veinte años desde la muerte de la persona copropietaria y tan solo los herederos hubieran reclamado el desbloqueo de la cuenta y el acceso a la mitad -o la parte que fuere- que legalmente les corresponde. ¿Perdería Cristina el derecho a su mitad al no haber intervenido en la cuenta ni reclamado su parte durante este tiempo? En principio no, porque en su caso no es una transmisión patrimonial, sino que legalmente el dinero siempre fue suyo. Además la cuenta, dados los reclamos de mantenimiento, siempre ha permanecido activa.

Cómo desbloquear las cuentas tras la defunción

El bloqueo de cuentas se produce por orden de la Agencia Tributaria, que trata así de evitar que haya retiradas de capital si pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, tanto herederos como titulares pueden desbloquearlas si demuestran sus respectivas condiciones y en el caso de los herederos sabiendo que deberán tributar las transmisiones por la parte del capital que les pertenezca.

Para el desbloqueo de cuentas los herederos deberán presentar tres papeles: 

  • El primero es la certificación de fallecimiento del Registro Civil.
  • El segundo es el Certificado de Últimas Voluntades, que se pide en el Registro de Últimas Voluntades, tal como en su día explicamos en Muere un familiar: ¿cómo saber si me ha legado algo?.
  • El tercer documento es una copia del testamento en la que se certifica que el o la reclamante es heredero o heredara.

Si la persona finada no hubiese dejado testamento, igualmente precisaríamos de esta confirmación por parte del Registro de Últimas Voluntades, y además tendríamos que aportar nuestro parentesco -cónyuges, padres, hijos, nietos, sobrinos- para demostrar que pertenecemos a la línea hereditaria del o la finada. En caso de ser cotitulares solo precisaremos del certificado de defunción y alguna prueba de nuestra cotitularidad, que nos la puede dar la misma entidad o en su defecto la Agencia Tributaria, que es la que en última instancia bloquea las cuentas.

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