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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Una Justicia sin venda

Isabel Elbal

En las últimas semanas, ciertas novedades acerca de dos concretos procedimientos penales nos han situado, sin duda alguna, en el pódium del voluntarismo jurídico, por dos actitudes judiciales bien distintas pero clarificadoras: por un lado, el interés desmedido en mantener una causa abierta sin indicios de criminalidad; por otro, la falta de interés en investigar hechos claramente delictivos.

El primero de los casos se refiere la causa que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra Elpidio José Silva por la filtración de los correos electrónicos que utilizaba Miguel Blesa cuando dirigía Caja Madrid. En este caso, pese a que hubo mucha gente que tuvo acceso a estos correos antes de ser publicados, el único imputado es Elpidio José Silva, quien ordenó en su día la intervención de dicha documentación en el seno de una investigación abierta contra Blesa. La filtración se produjo meses después de que el juez fuera inhabilitado por el CGPJ y provocó que en diciembre de 2013 José María Aznar presentara una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por vulnerar su derecho a la intimidad, así como la Fiscalía Superior de Madrid (Manuel Moix) hizo lo propio.

Una vez que se consiguió una testigo, ésta -lega en Derecho- acudió a denunciar a su expareja Elpidio José Silva directamente a la Fiscalía de Madrid, sita en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lugar donde ya ha sido condenado en una causa que ha brillado por su carácter inquisitorial.

Con independencia de la falta de credibilidad demostrada por esta testigo, quien se ha declarado “despechada”, y su falta de verosimilitud objetiva (llega a decir que Elpidio Silva le ha practicado el vudú, incluso), lo que no tenemos es objeto de investigación o de procedimiento. Me explico.

Lo primero que habría que hacer es comprobar si, efectivamente, los emails publicados en los medios de comunicación coinciden con los que el juez Elpidio José Silva intervino en la investigación contra Blesa. Para poder hablar del delito de revelación de secretos o de infidelidad de custodia de documentos, habrá que cotejar los emails intervenidos con los publicados. Sin embargo, pese a que la defensa lo ha solicitado, la juez instructora se ha negado a llevarlo a cabo porque esos correos fueron obtenidos ilícitamente, con vulneración del derecho fundamental a la intimidad. Es como si ante una investigación por un delito de homicidio, no se pudiera practicar la autopsia sobre el cuerpo porque los familiares puedan ver afectada la intimidad del fallecido.

La declaración de Miguel Blesa como testigo hace pocos días tampoco ha aclarado gran cosa, pues preguntado acerca de los emails publicados, a fin de identificarlos como “suyos”, remitidos por él o recibidos de otras personas, se mostró evasivo y poco colaborador. Esta actitud no sólo podría ser constitutiva de delito (obstrucción a la Justicia), sino que deja el objeto de la causa, literalmente, “a los pies de los caballos”: no hay posibilidad de contrastar la filtración con los correos originales, pero el titular de la cuenta no es capaz de identificarlos a partir de lo publicado. No hay caso. ¿Por qué la juez no sobresee? Lo ignoramos, pero sí sabemos que el testigo no sólo no colaboró, sino que se mostró arrogante y desafiante ante las preguntas de la defensa, llegando a declarar (el testigo, no la juez) que dichas preguntas eran capciosas. Claro está que esa atribución indebida de la función judicial se produjo en un mar de nervios, bajo la banda sonora de los pitidos y protestas que los preferentistas proferían desde la calle y que le estaban esperando a la salida.

El segundo ejemplo de irregularidad judicial lo constituiría la llamada causa de la “destrucción de los discos duros”. Este procedimiento sobre un delito de encubrimiento abarca la destrucción de pruebas en la investigación seguida en la Audiencia Nacional por el juez Pablo Ruz; investigación conocida como la de los “papeles de Bárcenas”. En septiembre de 2013 el juez Pablo Ruz dedujo testimonio (denunció) por la destrucción de los discos duros utilizados por el imputado Luis Bárcenas; destrucción que, según comunicó el abogado del PP, se produjo en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Como esta peregrina explicación no convenció al juez, éste se dirigió a los juzgados de Madrid para denunciarlo. En octubre de ese año, varias acusaciones populares se personaron ante el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el que recayó la denuncia inicial.

Sin embargo, la juez Esperanza Collazos ya había resuelto el sobreseimiento y el archivo de la causa porque -argumentaba- el delito de encubrimiento no se podía investigar hasta que estuviera probado el delito que trataba de encubrirse. Esta disparatadísima “razón” no encuentra absolutamente ningún encaje legal, jurisprudencial ni doctrinal, puesto que, si esto fuera así, cualquier afectado indirecto por una investigación judicial podría destruir impunemente pruebas sin temor a ningún castigo. Es más, el Tribunal Supremo ha establecido claramente la independencia del encubrimiento respecto del delito encubierto, incluso en el caso en que este último dé lugar a la absolución de los directamente implicados, porque lo que en suma ha de protegerse es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, sin injerencias ni subterfugios de terceros.

Pero la cosa no quedó ahí. Hemos sabido recientemente que el procedimiento se ha perdido, ha desaparecido. Cuando hace un año el procedimiento debió haber “viajado” hasta la Audiencia Provincial de Madrid (3 km. aproximadamente) para resolver los recursos interpuestos contra la decisión de archivar la causa, se extravió en el trayecto que media entre la octava planta (Juzgado de Instrucción nº 32) y la primera (Decanato) del vetusto edificio de Plaza de Castilla.

Si bien la ley prevé esta extraña contingencia y su solución mediante la reconstrucción de la causa, a partir de lo que las partes tengan consigo y su incorporación de nuevo, es llamativo que algo que no ha sucedido más que extraordinariamente a lo largo de la historia judicial española, haya ocurrido precisamente con esta causa, que supondría, por lo demás, un gran inconveniente en periodo electoral.

Para acabar con los despropósitos de esta actuación judicial, hemos sabido que la juez Collazos ha admitido la personación del PP como imputado en el procedimiento, dándole la oportunidad de oponerse a los recursos de apelación de las acusaciones populares. Esta extravagante y descabellada decisión no tiene explicación ninguna: este procedimiento no ha nacido aún porque la juez lo ha sobreseído y, en consecuencia, no hay ninguna parte imputada, ni tampoco se han leído derechos en calidad de tal a nadie. No es dable, por tanto, dejar actuar (personándola) a una parte no nacida antes.

Esto es una clara representación de lo que tenemos, de lo que no queremos y de lo que muchos desearíamos extirpar. Este tipo de comportamientos sólo ocurre cuando la Justicia se quita la venda, quedando en evidencia su incapacidad para sacudirse el lastre de otros poderes del Estado.

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