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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Elpidio Silva, un juicio inviable

Gonzalo Boye Tuset

Importantes sectores mediáticos están dedicando buena parte de sus energías no solo a analizar el proceso contra el juez Elpidio Silva, sino también a criticarle duramente por su actitud durante el mismo. Con ello, seguramente se están perdiendo de vista dos temas fundamentales. Primero, que con independencia de que sea un juez el enjuiciado, éste tiene derecho a defenderse en la mejor forma que pueda. Segundo, que el juicio, nos parezca o no un espectáculo, nunca debió celebrarse en las condiciones actuales.

Toda persona, incluso los magistrados que son acusados de prevaricar, tiene derecho a defenderse, a evitar su condena y a evitar, incluso, su propio juicio. Desde esa perspectiva, es evidente que el juez Silva -como cualquier otro acusado- tiene derecho a intentar evitar el juicio. Sobre todo, si no se brindan las condiciones para que éste se celebre con las garantías reales del debido proceso.

La vía que en su momento intentó Silva para retrasar el juicio no fue otra que la nulidad de las actuaciones practicadas por aquel tribunal cuya recusación fue admitida. Como ya expliqué en otro artículo, era lógico y natural que la misma se decretase. De hecho, esto hubiera impedido la celebración del juicio antes de las elecciones europeas a las que Silva concurre como candidato.

La sala que actualmente le enjuicia, sin respeto alguno por el derecho a un proceso debido o al juez imparcial, no sólo se negó a dictaminar en este sentido. Ha obligado a que el juicio se celebre, generando más que razonables dudas sobre su propia imparcialidad.

Llegados a este punto, el acusado tenía y tiene fundadas sospechas sobre el resultado final del pleito. Es ahí, y no antes, cuando comienzan las discrepancias entre su defensa técnica y él. Seguramente, lo más adecuado hubiese sido exponer esas discrepancias antes del comienzo del juicio. Pero la verdad es que tampoco se conocía cuál iba a ser el posicionamiento de la sala respecto a una nulidad evidente que conocían desde hace más de una semana y que habían dejado pendiente de resolver.

Si el tribunal hubiese actuado con corrección jurídica y democrática habría suspendido el juicio, decretando la nulidad y la consiguiente retroacción de las actuaciones. También lo podría haber suspendido cuando el abogado presentó su renuncia hasta la designación de otro letrado. El problema es que ello hubiese implicado su no celebración hasta después de las elecciones europeas y eso no parecía entrar en el guión. Muchos creen que la renuncia fue una estratagema, pero olvidan -juristas incluidos- que la renuncia de un abogado no requiere explicación. Es más, facilitarla podría atentar a los deberes de secreto y lealtad que se tiene respecto de los clientes.

El tribunal, despreciando la independencia del letrado para renunciar en cualquier momento del pleito, según establece el Estatuto General de la Abogacía Española en relación con el artículo 24 de la Constitución, le ha obligado a permanecer en la sala y a participar de un no juicio. Digo “no juicio” porque lo que hemos visto es algo más que un acto nulo de pleno derecho, como se verá en un futuro no muy lejano.

Desde entonces, en realidad, se ha asistido a una concatenación de errores y despropósitos inadmisibles desde la perspectiva de lo que ha de ser un proceso debido en el que se respeten los derechos a un juez imparcial y a la tutela judicial efectiva.

Como a este juicio no le faltaba nada, se ha suscitado ahora una evidente causa de abstención y, en su caso, de recusación. A resultas de un artículo publicado por Alicia Gutiérrez en Infolibre, se tuvo conocimiento de que una magistrada que componía el tribunal estaba incursa en causa de abstención o, subsidiariamente, de recusación. Algunos se preguntan por qué la defensa de Silva no la expuso con anterioridad. Hay dos razones de peso. La primera tiene que ver con la falta de tiempo material, debido a las innegables prisas por enjuiciarle y condenarle. La segunda es que los abogados no nos dedicamos a investigar la vida y milagros de los jueces ante los que vamos a tener que actuar. Obligarnos a ello alentaría una deriva que, seguramente, nadie querría.

A pesar de ello, conocida públicamente esta impugnación, María Tardón debió abstenerse. En cualquier otro juicio similar, esto debería haber llevado a la anulación del proceso y a su nueva celebración cuando se hubiese configurado otro tribunal. La sala, para sorpresa de todos, no sólo no actuó en esa forma, sino que obligó al propio Elpidio Silva a presentar la recusación que ha generado una suspensión pero no la anulación del juicio. Al final, seguramente, el tribunal acabará por desestimar dicha recusación vulnerando no sólo lo preceptuado en la ley, sino la doctrina ya elaborada por el Tribunal Constitucional a partir del “caso Pérez Tremps”.

No hay nada más evidente en materia de abstención, o recusación, que el supuesto ante el cual se enfrenta Elpidio Silva. Desconocemos las razones que puede tener la sala para no admitir dicho hecho. Todas, sin embargo, conducen a una nueva causa de recusación: la falta de imparcialidad del propio tribunal. Y es que no advertir la incompatibilidad que supone haber formado parte de Caja Madrid durante el mandato de Blesa y enjuiciar a quien envió a prisión a Blesa es tanto como no ver un elefante verde delante de nuestras propias narices.

Aparte de todo esto, notorio es que el juicio a Silva no ha discurrido por el cauce propio que caracteriza cualquier proceso judicial normal. Que el propio acusado ha contribuido a ello parece fuera de duda. Pero tampoco cabe desconocer que la presidencia del tribunal no ha estado a la altura de un juicio de estas características, bien por quedarse corta, en algunas ocasiones, bien por pasarse de frenada en otras.

Un juicio, con todo lo que de escenificación tiene, no puede transformarse en una suerte de “circo pobre” en el que cada cual hace lo que quiere, dice lo que se le antoja o plantea las cosas en la forma que se le ocurra. Para eso existe un presidente que debe dirigir y controlar los debates, así como ejercer sus funciones de policía en los estrados. Nada de esto ha ocurrido en este caso. Lo cual le da la razón a Silva cuando sostiene que se le quiere enjuiciar con prisas y corriendo, sin mirar las formas ni los derechos en litigio, con el probable propósito de predeterminar el resultado del pleito.

Nuestro Estado de derecho, lo que realmente necesita, es que las cosas se hagan bien y, especialmente, por parte de aquel poder que debería ser y parecer independiente: el poder judicial. El proceso contra Silva era una buena ocasión para ello y, lamentablemente, se está truncando por la obsesión -ya visible- no sólo de mantenerle en el banquillo, sino, probablemente, de condenarle. Así no se puede ni se debe juzgar en democracia.

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