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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El caso Arrimadas: prohibido odiar

Inés Arrimadas.

Isabel Elbal

La diputada del Parlament, Inés Arrimadas, hace pocos días recibió en la red social Facebook un mensaje, enviado por una mujer, perfectamente identificada, donde le deseaba el peor daño imaginable: sufrir una violación por un grupo de hombres. Este mensaje, por la ocasión del mismo, vino a “responder” a la posición política que públicamente había mostrado la diputada, en relación al proceso independentista de Catalunya.

La reacción de la destinataria fue inmediata: desde la red social Twitter, puso en evidencia el reproche que le merecía tal mensaje, advirtió que la denunciaría y, además, lo hizo desde su condición de mujer. Como hecho nada desdeñable, se destaca que Inés Arrimadas contaba en ese momento con más de 160.000 seguidores, lo que provocó que se hiciera viral y que fuera objeto de atención por no pocos medios de comunicación y de reproche por miles de ciudadanos y numerosos políticos.

Mucho se ha hablado acerca del comportamiento de la emisora de tal exabrupto y con esto, además, se abre el debate sobre si cabría calificarlo como delito de odio. Evidentemente, esta valoración corresponde a los jueces, si es que Inés Arrimadas llegó a denunciar o la fiscalía actuó de oficio, pero ello no obsta para retomar la difícil cuestión de cómo encajar los mensajes irrespetuosos que nos llegan desde las redes sociales.

En primer lugar, la denominación como “delito de odio” (artículo 510 CP) se nos presenta muy confusa. Si bien es cierto que los jueces en sus sentencias la emplean asiduamente, para resumir la extensa literalidad del artículo 510, también lo es que este término no define el delito, pues pareciera que no se debe odiar en público. Sería preferible utilizarlo como delito discriminatorio -así lo contempla nuestro Tribunal Constitucional- a fin de evitar malentendidos. Esto parte de la protección que se pretende dispensar a colectivos vulnerables, cuya voz, en toda democracia no ha de ser silenciada por el hecho de ser minoritarios -etnias, diferentes, discapacitados, razas no blanca, oprimidos, miembros LGTB y mujeres-. El Código Penal viene a castigar a quien, con publicidad, enaltece, alaba o provoca a la hostilidad, mediante un mensaje de odio dirigido a estas personas tradicionalmente vulnerables, tratando así, de privarlas de su status de ciudadanía, mediante un grave ataque a su dignidad.

El derecho penal no se aplica como una fórmula matemática, habrá de atenderse a criterios de sentido común y a la finalidad perseguida por el artículo concreto -bien jurídico protegido-.

Así, en segundo lugar, habremos de contemplar quién es el emisor del mensaje. En este caso es una mujer. Y este detalle podría, a mi juicio, determinar incluso que estemos ante una conducta atípica o irrelevante penalmente. Las mujeres nos encontramos en una situación de debilidad y limitación de nuestros derechos, como mujeres, ante el miedo de ser violadas. La incapacidad de nuestro sistema en la prevención de las conductas contra la libertad sexual nos obliga a vivir constantemente utilizando medidas de autoprotección -prevención “situacional”del delito-: especial atención al extraño que se nos acerca, procurar no realizar actividades “normales” como practicar deportes al aire libre más allá de la puesta del sol, esperar que el taxista que nos lleva a nuestra casa por la noche se apiade de nosotras y detenga su vehículo hasta que introduzcamos la llave en la cerradura y franqueemos el portal de nuestra casa, no acudir solas a determinados lugares, no vestir de cierta manera que pueda hacer despertar la libido incontenible y bestial del depredador que podría andar al acecho... Esta pérdida de libertad -y de dignidad- nos hace, concretamente en cuanto a los delitos contra la libertad sexual, tan vulnerables como para exigir que no se aliente públicamente a la comisión de los mismos.

Sin embargo, la emisora del mensaje dirigido a Inés Arrimadas, por más que no quiera, es víctima de este clima de miedo y prevención en el que vivimos las mujeres. Por eso, discrepo en cuanto a que, en este caso, se haya cometido el delito discriminatorio. ¿Cómo una víctima vulnerable podría suponer un peligro para otra, deseándola que le suceda aquello tan terrible -una violación en grupo- que ella misma podría sufrir? Piénsese, por ejemplo, si cometería este delito un afroamericano que le deseara públicamente a otro afroamericano el mayor daño para su colectivo: ser atrapado por el Ku Klux Klan, torturado y asesinado. ¿Acaso, por este malvado deseo expresado públicamente, el KKK se vería animado a recrudecer sus discriminatorias y violentas conductas contra este colectivo?

En tercer lugar, habrá de tenerse en cuenta el concepto de “publicidad”, pues la conducta que se castiga en el artículo 510 CP -delitos discriminatorios- ha de cometerse mediante un mensaje público. No admite discusión que las redes sociales son medios de comunicación, aunque no como se viene entendiendo tradicionalmente; obviamente, estas inmensas plataformas sociales de comunicación son empleadas por millones de usuarios, entre los que, en su inmensa mayoría, nos encontramos personas no expertas en comunicación, ni contamos con asesores de imagen y comunicación. También ocurre que, muchas veces, con ocasión del momento, las circunstancias personales -incluso la falta de formación o de educación- y el contexto político, se escapan expresiones incontroladas, deseos incontenidos, como el manifestado por esta usuaria de Facebook que se dirigió a Inés Arrimadas de esta bronca manera.

El peligro de la difusión

Por otra parte, no se nos escapa que el peligro de la difusión -se castiga que se haga público el mensaje- aumenta en proporción directa a la cantidad de seguidores que uno tenga. No es igual lanzar un mensaje discriminatorio a 10 seguidores que a 160.000 seguidores. Y ahí es donde radica el principal problema de este peculiar caso: es la propia víctima -persona pública y con asesores de comunicación- quien le da una difusión tan expansiva que logra que se haga viral. Probablemente, una conducta algo más responsable -a la altura de quien aspira a gobernar- habría consistido en ponerse en contacto con la emisora para exigirle disculpas y reprocharle su conducta. Tal vez, habría logrado que esta mujer se diera cuenta de que desear una violación a otra mujer, a parte de absurdo, perpetúa las peores formas violentas del machismo. Tal vez se habría detenido aquí el tema.

Desde una cuenta de Twitter, la de Inés Arrimadas, con más de 160.000 seguidores, el impacto expansivo de este mensaje y la identidad de su emisora quedaron en evidencia y consiguió que se despidiera a esta mujer - la empresa empleadora envió un comunicado a todos los medios de comunicación-, sin que todavía hoy nos quede muy claro a muchos por qué un mensaje de odio lanzado por una trabajadora en su tiempo libre puede ser causa objetiva de despido.

Desde debates televisados, foros, emisoras de radio, prensa escrita y digital y todos los ámbitos imaginables se propagó dicho mensaje y los datos de la emisora, quien recibió un ajusticiamiento social sin precedentes.

En caso de tener problemas, a los ciudadanos no nos es dado elegir si preferimos el linchamiento en la plaza del pueblo o un procedimiento judicial con las debidas garantías, por razones obvias. En este caso, esta mujer ya fue linchada y, probablemente se enfrentará a un procedimiento judicial, pues la víctima odiada de tal manera así lo expresó públicamente en su tuit de respuesta. Dejémoslo.

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