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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Ruiz Gallardón quiere un ejército de jueces

Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia.

Isabel Elbal

Sobre el Anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impulsado por el flamante ministro de Justicia, se han pronunciado la mayoría de los representantes de los órganos judiciales. Todos se han opuesto, en mayor o menor medida. Sin embargo, parece que, por afectar a un colectivo muy alejado de la sociedad, esta profundísima reforma que concierne a un importante Poder del Estado, ha dejado al ciudadano indiferente.

La Exposición de Motivos de este anteproyecto incide considerablemente en dos finalidades: la consecución de la independencia judicial y la búsqueda de agilización y flexibilización de la Administración de Justicia. Esta última es una auténtica obsesión del Ministro, pues viene esgrimiéndola desde hace tiempo para justificar sus principales reformas, como, por ejemplo, la discutible implantación de las tasas judiciales, que dificulta (cuando no impide), de hecho, el acceso de los ciudadanos a la Justicia.

Pese a lo declarado en la Exposición de Motivos, no se nos escapan los verdaderos efectos de esta reforma, por más que se presenten bajo el manto de la grandilocuencia: dificultad del acceso a la Administración de Justicia, centralismo, uniformidad y autoritarismo.

Los partidos judiciales, esa estructura creada en el siglo XIX para acercar los órganos judiciales a los ciudadanos, se verán suprimidos y aglutinados en un órgano provincial, el Tribunal Provincial de Instancia. Es decir, la unidad territorial ya no será el grupo de municipios que conforman un partido judicial, sino la provincia. Por tanto, quien haya sufrido el robo de su cartera en Leganés o en Villaviciosa de Odón, por ejemplo, tendrá que ratificar su denuncia en la sede provincial, Madrid.

Se nos dice en la Exposición de Motivos que en el siglo XXI ya no es necesario “dispersar” los órganos judiciales porque ya no se dan los mismos problemas de comunicación y transporte que existían hace dos siglos. Eso es cierto, ya no nos movemos ni en carromatos ni en diligencias ni en trenecitos, pero los medios de transporte del presente siglo, igual que hace doscientos años, no son gratuitos. Por cierto, tampoco los aparcamientos públicos.

Esta preocupación por un centralismo que no suponía una demanda, al menos, no prioritaria, en la Administración de la Justicia, debería comprenderse en relación a otras medidas que afectan a la independencia judicial.

El Anteproyecto introduce una nueva fuente del Derecho, la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, frente a lo que viene rigiendo como jurisprudencia orientadora.

El Derecho, que no es una ciencia exacta, sino una disciplina abierta al estudio permanente y al debate constante, se erige así en un mero compendio de fórmulas exactamente prefijadas cada tres meses por las correspondientes Salas del Tribunal Supremo, reunidas en Pleno. Todos los jueces y magistrados estarán obligados a su puntual cumplimiento, sin poder objetar razonablemente el disenso ni poder abrir el debate jurídico sobre cualquier cuestión que surja.

Hoy en día, cuando un juez decide aplicar criterios diferentes a los contenidos en la jurisprudencia, lo razona y lo expone en su resolución, sin necesidad de dirigirse directamente al Tribunal Supremo, para pedirle permiso. Esa, básicamente, es la independencia judicial: libertad de criterio, de decisión, sin influencias que interfieran en el ejercicio constitucional de la potestad jurisdiccional, sólo con sujeción al imperio de la Ley.

Sin embargo, el ministro, muy preocupado por la falta de uniformidad en las resoluciones judiciales, impone que cuando los jueces quieran apartarse de la jurisprudencia, deberán elevar una cuestión prejudicial que se tramitará directamente ante el Tribunal Supremo. Mientras esta cuestión se resuelva, el procedimiento judicial quedará paralizado. ¿Dónde está aquí la agilización de la Justicia? ¿Dónde queda reforzada la independencia judicial?

Asimismo, los jueces, sometidos al imperio de la Ley, pero sobre todo al cumplimiento de la Constitución, Norma Suprema, no podrán apartarse del cumplimiento de una ley, “con la excusa” (literal) de que es contraria a la Constitución. Estarán obligados a plantear una cuestión de inconstitucionalidad, lo que, evidentemente, paralizará la tramitación del asunto que estén conociendo. En este marco normativo, el juez Santiago Pedraz no habría podido continuar la investigación del asesinato de José Couso, amparándose en la Constitución, sino que habría debido paralizar la investigación hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara. Tampoco tendría nada que aportar la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que recientemente ha apoyado que continúe dicha investigación.

Nuestro sistema judicial comprende una serie de órganos judiciales, todos necesarios, con competencias territoriales y funcionales asignadas, en función de las necesidades imperantes. Un Juzgado de Instrucción no es un “órgano inferior” a otras instancias. Sin, embargo, léase la Exposición de Motivos y enumérense las veces que se incluye la expresión “órgano inferior”. Muestra transparente de la visión jerárquica que del poder judicial mantiene nuestro legislador.

Para rematar la uniformidad, centralismo y jerarquización buscados, se establece un nuevo recurso de casación, contra todas las resoluciones dictadas por cualquier órgano judicial que no respete la jurisprudencia impuesta por el Tribunal Supremo. En el sistema actual, el recurso de casación, muy tasado, se emplea contra decisiones de órganos colegiados, como la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional, y en otros casos muy excepcionales.

El nuevo recurso de casación se crea, según se nos dice, con la intención de acabar con la falta de seguridad jurídica que provocan resoluciones judiciales de dispar interpretación a lo largo y ancho del Estado. Esta demanda no responde a ningún problema real, pues muy pocas veces nos enfrentamos a resoluciones contradictorias por parte de los mal llamados “órganos inferiores” y son sonadas las ocasiones en que el propio Tribunal Supremo ha decidido en contra de su propia doctrina; el ejemplo más visible, la doctrina Atutxa, que contradice abiertamente la doctrina Botín. Entre ambas, apenas transcurrió un año.

Por último, autoritarismo. Los jueces tendrán expresamente prohibido manifestar públicamente opiniones en relación a asuntos judiciales; no en relación a casos que hayan conocido o estén conociendo, sino a cualquier asunto judicial.

Esto deberá interpretarse a la luz de la introducción de un nuevo delito dirigido, principalmente, a los medios de comunicación. Se introduce el nuevo delito de desobediencia a una orden emanada del Consejo General del Poder Judicial, cuando un juez se sienta inquietado por injerencias en su actuación. Se acabó el derecho a la crítica expresada públicamente: una doble mordaza a los jueces y a los medios.

Como viene siendo habitual con las reformas proclamadas por nuestro ministro, la de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a modificar una serie de normas, por ejemplo, el Código Penal, que deberá incluir un nuevo delito de desobediencia. También, le ley de Demarcación y Planta judicial, por la supresión del partido judicial y el establecimiento del nuevo Tribunal Provincial de Instancia. Deberá modificarse asimismo la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al incluir el nuevo recurso de casación contra la vulneración de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo. ¿Y qué decir del Código Civil, que debe modificar su artículo 1, sobre las fuentes del Derecho, e introducir la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo?

Evidentemente, el sr. ministro ha debido reparar en todo esto cuando ha pensado en “reforzar la seguridad jurídica”, que incluye un conocimiento cabal de nuestras leyes con mayor vocación de permanencia…

Pero, sobre todo, lo que quisiera modificar nuestro ministro es la Constitución Española, sin pasar por un proceso constituyente: para suprimir el principio de seguridad jurídica, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (acceso del ciudadano a la Justicia), la libertad de expresión, la independencia judicial y su sometimiento al imperio de la Ley.

En fin, parece ser que esta nueva reforma de Ruiz Gallardón no sólo afecta a los jueces, ese silente y uniformado ejército, que, de aprobarse el Anteproyecto, deberá administrar una justicia que habrá dejado de ser un poder emanado del pueblo.

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