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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Gallardón, ese jurista universal

Gallardón habla con Rosa Díez desde su escaño en el Congreso.

Gonzalo Boye Tuset

Transcurridos ya casi dos meses desde la aprobación de la funesta Ley Orgánica 1/2014, por la cual se modifica la jurisdicción española reduciéndola e impidiendo la persecución de los grandes crímenes de Estado, parece un buen momento para revisar alguno de los “daños colaterales” que genera un cambio legal mal hecho. Se pretendía satisfacer al “amigo chino” y, en tan servil propósito, no se escatimaron medios ni se midieron consecuencias como las que estamos viendo y las que faltan por verse.

Los sistemas jurídicos son -o deberían ser- conjuntos normativos armónicos en los que cada norma ocupa un lugar determinado y en los que que todas ellas, en su conjunto, producen un resultado concreto en el plano de la regulación de las relaciones, conflictos y situaciones. Existe, pues, una clara relación entre lo que es el sistema jurídico y el conjunto normativo que lo compone: una relación de género a especie.

Solo las sociedades maduras y auténticamente democráticas, en las que sus legisladores piensan en el interés general más que en el particular o en la búsqueda de la impunidad para determinados grupos, logran tener un sistema jurídico que contenga un conjunto normativo que sea armónico, funcional y acorde con los valores que esas sociedades consideran como dignos de protección.

En España, desafortunadamente, aún no hemos alcanzado dicho estado de desarrollo. Nuestro legislador no hace otra cosa que ir gestando normas sin pararse, siquiera, a pensar en las consecuencias de sus propios actos. Pues bien, dentro de un conjunto, el movimiento o cambio de un elemento genera -siempre y por definición- el movimiento de los demás elementos del conjunto. En materia de jurisdicción universal no podía ser de otra forma.

En pasadas semanas hemos visto cómo una serie de importantes operaciones contra el narcotráfico se quedaron en agua de borrajas producto de la reforma que Ruiz-Gallardón, ese insigne jurista que dirige el Ministerio de Justicia, ha introducido al art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ha modificado la jurisdicción española y eso, dentro del conjunto normativo y del sistema jurídico, ha generado y generará consecuencias.

España ha perdido no sólo la capacidad para investigar, y llegado el caso enjuiciar, los grandes crímenes de Estado. También la ha perdido para delitos de peligro abstracto como es el caso del narcotráfico; delito que, paradójicamente, ocupa un lugar preeminente en materia de política criminal.

Pero aún no hemos terminado de ver la totalidad de las disfunciones que Gallardón ha generado, producto de su servil interés por proteger y dar placer al “amigo chino”. Otros daños colaterales que ahora comentaré afectan a otro tipo de delitos cuya persecución queda, a partir de ahora, fuera del ámbito de la jurisdicción española por obra y gracia del insigne jurista.

Un ejemplo claro, sobre el cual no sabemos si Ruiz-Gallardón llegó a pensar algo, es el delito contemplado en el art. 301.4 del Código Penal, es decir, el blanqueo de capitales cuando los bienes o actos penados provengan o se cometan en el extranjero.

La reforma que restringe la jurisdicción española viene contenida en una Ley Orgánica, del mismo rango jerárquico que el Código Penal. Al tratarse de una norma posterior, deroga implícitamente aquellas normas de igual o inferior rango que sean anteriores y entren en conflicto con sus disposiciones. Se trata de lo que la doctrina denomina una “derogación implícita” y que se da entre normas de igual rango y especialidad.

Si España ya no tiene jurisdicción para investigar, y menos para enjuiciar, hechos que han sucedido o se han cometido en el extranjero, entonces aquellos tipos penales que específicamente prevén un acto ilícito cometido en el extranjero quedarán derogados de forma implícita, por carecerse ya de jurisdicción para investigarlos y enjuiciarlos. Es tan simple y tan grave como eso.

Muchos se preguntarán si el favor “al amigo chino” vale tantos desvelos y problemas. Seguramente, la respuesta sea algo más compleja que el problema. O tal vez, lo realmente complejo sea lo que subyace detrás de una reforma realizada con prisas y corriendo. Me explicaré.

He tomado el ejemplo del art. 301.4 del Código Penal, el blanqueo de capitales cometido fuera de España, porque tal vez ahí esté la esencia de tan abyecta reforma; o, al menos, la auténtica explicación de por qué se ha hecho tan rápido y, aparentemente, con tan poca técnica jurídica.

A nadie se le escapa la existencia de una serie de cuentas bancarias en Suiza del ex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas. La cantidad de dinero que allí logró acumular es escandalosamente alta. Existen fundados indicios de que dicho dinero procedería de actividades ilícitas. Pues bien, la esencia del delito de blanqueo de capitales, resumidamente, consiste en la conversión, transmisión u ocultación de dineros y bienes procedentes de actividades ilícitas.

Si asumimos que Bárcenas obtuvo esas cantidades encontradas en Suiza de actividades ilícitas y su transformación, conversión u ocultación se ha realizado en el extranjero, entonces es fácil deducir que desde la reforma introducida por Gallardón parte importante de su conducta, la realizada fuera de España, no podrá ser ni investigada ni enjuiciada en nuestro país. No se podrán investigar ni enjuiciar aquellos actos que Bárcenas -y vaya uno a saber quiénes más con él- haya podido cometer en el extranjero.

Visto el tema desde esta perspectiva, parece más comprensible el cómo, el por qué y el cuándo se ha introducido una reforma legal que no sólo genera impunidad para el “amigo chino”, los grandes crímenes de Estado y algunos delitos de narcotráfico, sino también y especialmente para aquellos españoles que hayan blanqueado sus ilícitas ganancias fuera de nuestro país.

A algunos nos parecía difícil comprender que un partido de derechas estuviese legislando para beneficiar a altos dirigentes comunistas, por muy chinos que sean. Pero, seguramente, si analizamos la reforma desde la perspectiva de la impunidad que genera para los grandes corruptos y corruptores, la cosa cobre mucho más sentido.

La reforma de la jurisdicción universal -o mejor dicho, su limitación o aniquilación- es algo más que un desesperado intento de satisfacer a gobernantes extranjeros. Más bien parece un meditado esfuerzo por generar un espacio de impunidad para buenos amigos que han podido transmitir, convertir u ocultar ingentes cantidades de dineros procedentes de actividades ilícitas. De momento y presuntamente, solo conocemos a Bárcenas, pero nada impide que pensemos que la reforma no sólo sea finalmente de mayor calado que el inicialmente vislumbrado, sino también destinada a proteger a amigos más cercanos, poderosos y mejor situados que algunos ex gobernantes chinos.

El tiempo dirá si Ruiz-Gallardón, ese insigne jurista, abordó un problema de ámbito universal o, simplemente, se comportó como el chico de los recados de aquellos amigos cercanos que tienen cuentas -nunca mejor dicho- pendientes en el extranjero.

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