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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La hoja de ruta soberanista, el proceso constituyente y las izquierdas en Catalunya

Albert Noguera

Dentro del marco competencial actual, que impone una autonomía regional y local recortada y limitada presupuestariamente, un posible gobierno de izquierda en Catalunya sería materialmente incapaz de desarrollar un programa político democratizador. El acceso al gobierno sin impugnar el marco constitucional estatal sólo provocaría así su desgaste político y la creencia generalizada de que la izquierda tampoco sirve para resolver los problemas derivados de la crisis. Frente a ello, la apertura de un proceso constituyente catalán, capaz de aprobar un texto progresista en el marco de un nuevo Estado con soberanía para definir sus relaciones con los capitales internacionales, es una de las pocas opciones que quedan. Ahora bien, la manera como se plantee la hoja de ruta del proceso es determinante para el resultado final.

El 30 de marzo de 2015 se presentó la llamada “hoja de ruta unitaria del proceso soberanista catalán”, firmada por CDC-RI, ERC, ANC, AMI y OC (Convergència Democràtica de Catalunya-Reagrupament Independentista, Esquerra Republicana de Catalunya, Assemblea Nacional Catalana, Associació de Municipis per la Independència y Òmnium Cultural). En ella se establecen los pasos que se compromete a adoptar este bloque de partidos y asociaciones en caso de obtener una amplia mayoría parlamentaria en las elecciones al Parlament previstas para el 27-S. Una de las características del proceso diseñado en esta hoja es la inversión de los planos político y jurídico.

Una revisión a los principales procesos constituyentes clásicos de la historia nos permite ver que éstos han acostumbrado a articularse a partir de una secuencia lineal en el tiempo entre lo político, en primer lugar, y lo jurídico en segundo. La ruptura es el momento político de conformación de un nuevo espacio de dirección política, a partir del cual se inicia el momento del Derecho (Asamblea Constituyente). Lo jurídico no ha acostumbrado a asociarse al momento de ruptura, sino que se ha presentado siempre como algo propio de un proceso que ya ha triunfado.

Siguiendo este esquema y ante la convocatoria de unas “elecciones constituyentes” en septiembre, el proceso lógico a seguir, en caso de que las fuerzas constituyentes obtuvieran la mayoría absoluta del Parlament, debería ser el siguiente: 1º. Una Declaración Unilateral de Independencia (DUI); 2º. La conformación de una Asamblea Constituyente (AC); y 3º. La ratificación popular del proyecto constitucional y conformación de la nueva institucionalidad.

No obstante, la “hoja de ruta” acordada plantea un camino que invierte este orden tradicional planteando: 1º. La elaboración de un proyecto de texto constitucional “mediante un mecanismo participativo”; 2º. (De manera paralela) Inicio de negociaciones con el Estado español e instancias internacionales para el reconocimiento y admisión del nuevo estado; y 3º. Celebración de un referéndum constitucional cuyo resultado positivo permita la proclamación de la independencia.

¿Qué consecuencias tiene esta inversión de lo político y lo jurídico? ¿El orden de los factores altera el producto? Evidentemente que sí.

El diseño de esta hoja de ruta sitúa a las elecciones del 27-S no como un mecanismo de ruptura constituyente y por tanto de inicio de un proceso popular, sino básicamente como un mecanismo de delegación de confianza o soberanía a un centro de poder conformado por el nuevo Gobierno para que actúe como espacio patrimonialista de dirección política del proceso. De ello derivan determinadas consecuencias que pueden contribuir a abortar tanto el carácter transformador y progresista del nuevo texto constitucional catalán como el propio proceso en sí mismo.

Una de estas consecuencias es la sustitución del Poder constituyente por un proceso o “mecanismo participativo”, conceptos distintos y en ningún caso intercambiables. Todo proceso constituyente implica una interacción problematizadora entre sujetos y realidad. En un proceso participativo como el que propone la hoja de ruta, al ser el centro de dirección política el que normativiza e implementa la participación dentro de ciertas pautas preestablecidas, asignando a los actores sociales determinadas posiciones, recursos, roles, comportamientos y guiándolos, a través del ejercicio del planificador central, hacia aquel destino previamente especificado. Se ejerce un control anticipado de esta interacción. La participación acaba materializándose no en una irrupción popular en el escenario político que desborda la institucionalidad para la creación de nuevas realidades, sino en la mera implementación de un proceso técnico vinculado y dirigido por el centro de Poder. Así, la “acción comunitaria” participante y transformadora propia de un proceso constituyente se acaba reconvirtiendo en una “acción societal” dirigida y organizada racionalmente por el centro de dirección.

Otra consecuencia es la desvirtuación del referéndum constitucional. Ubicar la ratificación referendaria de la Constitución como paso previo y condición para poder declarar a continuación la independencia, tiene como consecuencia que la campaña del referéndum no se enfoque como un proceso de valoración del contenido material del texto, sino como una prueba más para demostrar el apoyo popular a la idea abstracta de independencia. El tema consultado (el contenido material del texto) queda desvirtuado y en segundo plano, mientras que el “no” al texto constitucional quedaría simplificado y convertido en un “no a la independencia”. Ello nos lleva a una coyuntura en la que el hecho de que el texto de la Constitución no sea trasformador deberá aceptarse como un mal menor a asumir si no se quiere renunciar a la independencia.

Frente a ello, la definición de una hoja de ruta que restablezca la relación tradicional entre lo político y lo jurídico -procediendo en caso de una mayoría independentista el 27-S, primero a una DUI y después a la convocatoria de elecciones a una AC en cuyo primer mandato disuelva el Parlament y se conforme en único órgano de transición- se conforma como una hoja más incierta, pero también más favorable para las izquierdas por dos razones principales.

La primera, porque vincular la independencia no a la idea iusnaturalista y abstracta de nación, sino a la apertura de un proceso constituyente para democratizar los procesos de producción y redistribución de la riqueza es la única manera de conseguir ampliar la mayoría social alrededor del proceso hacia nuevos sectores más amplios. Y dos, porque aunque esta vía no esté libre de posibles bloqueos o fracasos, le permite a las izquierdas cambiar el campo de batalla aislando a la derecha.

Ante la convocatoria de elecciones a AC y anuncio de disolución del Parlament, las fuerzas unionistas tienen dos opciones: o presentan candidatura a la AC y entran en el proceso (aunque con la intención de bloquearla por dentro), o quedan fuera y desaparecen del tablero político.

Hecha la ruptura y ubicado el centro político en la AC, el ahora eje principal unionismo-soberanismo con sus bloques agregativos anti-naturales (CiU, ERC, ICV-EUA, CUP) se redefine en el eje de debate sustantivo sobre el contenido de la Constitución cambiando la lógica agregativa de bloques y permitiendo conformar un bloque progresista a la izquierda del PSC (ERC, ICV-EUA, CUP i Podem) que, según las propias encuestas, puede alcanzar la mayoría absoluta.

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