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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El derecho ante la transexualidad: una propuesta andaluza

Daniel J. García

El pasado viernes 16 de mayo se realizaron las comparecencias públicas en la Comisión de Igualdad, Salud y Políticas Sociales del Parlamento de Andalucía relativas a la proposición de ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía. Inicialmente fui propuesto para participar. Sin embargo, desconozco las razones -aunque las intuyo- por las que una mayoría parlamentaria ha decidido excluirme. Supongo que públicamente no está bien visto que un profesor de universidad sustituto que cobra, como único sustento, 270€ mensuales tenga una opinión formada sobre el asunto. Qué mejor que invitar a algunas personas que no poseen ninguna credencial, ninguna publicación o que, incluso, han torpedeado y boicoteado la lucha trans hasta el punto que siguen manteniendo la patologización. Ni siquiera han contado con la única asociación de padres y madres de menores transexuales (Chrysallis). En las siguientes líneas quisiera presentar algunas de las notas con las que pretendía intervenir en el debate.

El 15 de marzo de 2007, las Cortes Generales aprobaron la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. No se trata de una ley integral, sino de una reforma registral para rellenar un vacío legal. Nada se dice en ella sobre la financiación por la Seguridad Social de los tratamientos a los que se somete la persona transexual, tampoco aborda la situación en centros penitenciarios, ni asume medidas de carácter social y antidiscriminatorias. Su finalidad es proceder al cambio registral. No se habla de cambio de sexo. Este, de acuerdo con la jurisprudencia de los años 80, es inmutable. Lo que cambia es el género. Se cambia hacia un género verdadero, aquel diagnosticado por el experto en medicina y el experto en psicología. Por decirlo con otras palabras, con esta ley lo que se hace es conservar, proteger e inmunizar el sistema jurídico que impone la dualidad de sexos: el transexual debe adaptar su morfología física, psicológica y social a uno de los dos únicos sexos.

¿Y qué requisitos establece la ley? Ser español -lo que nos indica que la ley no trata de proteger a una minoría amenazada en la que hay personas migrantes-, mayor de edad, con capacidad de obrar suficiente, certificar un tratamiento hormonal durante al menos dos años (con serios riesgos para la salud: trombosis, hipertensión, diabetes, cáncer, etc.) y estar diagnosticado de disforia de género (patologización).

El 19 de diciembre de 2012, Izquierda Unida registra en el Parlamento andaluz una propuesta de ley redactada con el esfuerzo de diversas asociaciones (ATA, Conjuntos Difusos) que por primera vez en Europa despatologiza la transexualidad, de forma similar a como se ha realizado en Argentina con la Ley de Identidad de Género de 9 de mayo de 2012. Aunque los motivos no se han hecho públicos -también estos se pueden intuir-, la propuesta fue retirada. Un año más tarde, se presenta una nueva propuesta firmada ahora junto con las siglas del PSOE. Permítanme enumerar las conquistas que se realizan, pero también las diferencias y los interrogantes abiertos:

1. Andalucía se convierte en la primera región europea que despatologiza la transexualidad siguiendo la Recomendación del Parlamento europeo de 12 de diciembre de 2012, así como las reivindicaciones de Stop Trans Pathologization-2012 o los Principios de Yogyakarta. Tendremos que estar pendientes de cómo se gestiona la despatologización con lo señalado en la Ley 3/2007 y con el funcionamiento de la Unidad de Tratamiento de Identidad de Género.

2. Establece el derecho de autodeterminación de género.

3. Incorpora medidas para luchar contra la transfobia en estrecha colaboración con los colectivos.

4. Crea un documento administrativo que acredita la identidad de género a toda persona que lo solicite. No obstante, la competencia en materia registral pertenece al Estado, por lo que para cualquier cambio en el Registro Civil -DNI- se deben cumplir los requisitos de la Ley 3/2007.

5. Reitera la inclusión de la cirugía de reasignación en la cartera de servicios del sistema sanitario andaluz.

6. Establece programas educativos en los que se visibilice la situación de las personas transexuales. Paradójicamente, el Gobierno andaluz (la parte integrada por el PSOE, pues IU ha recriminado esta actitud) se ha mostrado sumamente ambiguo ante el caso de la menor malagueña discriminada en su centro escolar.

8. En la propuesta de ley de 2014 el término trans, que aparecía en 2012, es sustituido por transexual. Este cambio, aunque aparentemente nimio, tiene una notable significación. El término trans posee una carga de empoderamiento que se diluye en la categoría médica transexual. La propuesta de 2012 trataba de potenciar el empoderamiento del colectivo.

9. La propuesta de 2012 garantizaba el derecho de las personas transexuales, transgénero y variantes de género. La propuesta final ha limitado el objeto de la ley a las personas que manifiestan una identidad de género distinta de la diagnosticada al nacer. De nuevo el potencial de la autodenominación se diluye ante la nominación que realiza el experto en su diagnóstico neonatal. Del mismo modo, se señala que las personas beneficiarias son ciudadanos y ciudadanas residentes en Andalucía. Dada la interpretación jurisprudencial que se hace del concepto ciudadanía, parece dejar en una cuerda floja a las personas migrantes.

10. La propuesta de 2012 reconocía el derecho al acceso a los servicios de apoyo y protección para las víctimas de delitos a toda persona transexual, transgénero o variante de género, así como a sus familiares, con especial protección de las mujeres transexuales víctimas de violencia de género y sus hijos. La propuesta de 2014 limita este acceso a la mujer transexual víctima de violencia machista.

11. En cuanto a los menores de edad, la propuesta de 2012 incluía todo un capítulo (arts. 21 a 24) para establecer, entre otros aspectos, un servicio de información, orientación y asesoramiento legal para los menores y sus familiares, el derecho a la salud (posibilidad de tratamientos médicos), el derecho a desarrollar libremente su género o la prohibición de terapias, tratamientos o consejos encaminados a reprimir el desarrollo de su identidad. Este capítulo ha sido sustituido por un solo artículo en la propuesta final: se suprime el servicio de información, no se dice nada del derecho a la salud, no se reconoce el derecho al libre desarrollo de su identidad, no se prohíben las terapias, tratamientos o consejos.

12. El art. 11 de la propuesta inicial estaba dedicado a la Unidad de Tratamiento de Identidad de Género de Málaga. Las actuaciones clínicas realizadas debían respetar los derechos humanos, la no patologización y la colaboración con colectivos. Este artículo ha sido sustituido por una disposición adicional que no establece estos límites en la actuación.

13. Un punto positivo de la propuesta de 2014 que no aparecía en la de 2012 es la incorporación de las residencias para mayores.

14. Finalmente, la propuesta de ley deja varios interrogantes: qué ocurre con las personas encarceladas, con la cirugía de menores de edad, con las personas diverso-funcionales. Asimismo, la propuesta de ley guarda silencio con respecto a la situación de las personas intersexuales y las mutilaciones que sufren con las cirugías de normalización neonatal.

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