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Cultura responde en su web preguntas sobre ayudas y ERTEs en ámbito cultural

La estatua de Ramón María de Valle-Inclán, situada en el Paseo de Recoletos de Madrid, durante el estado de alarma.

EFE

Madrid —

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¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla? ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social? Estas son algunas de las preguntas a las que da respuesta el Ministerio de Cultura para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos y la aplicación de los ERTEs en el sector cultural.

El Ministerio de Cultura y Deporte tiene desde hoy publicadas en su página web dos guías para ayudar a autónomos y afectados por ERTE (expedientes de regulación de empleo temporal) del ámbito cultural con el fin de “ayudar a paliar los efectos” derivados del Covid-19.

Con estas guías, explican, desde Cultura pretenden “resolver las dudas que tanto pequeñas y medianas empresas, como autónomos, que ocupan mayoritariamente el sector cultural, puedan tener para poderse acoger a estas medidas de apoyo gubernamental”.

En este sentido, en la dirigida a los autónomos, podrán conocer que estas ayudas las pueden solicitar cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que se haya visto afectado por la suspensión de actividades. Así como cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta en el RETA y cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

Además, según añade Cultura, para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización, solo es necesario estar de alta en el RETA y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

Respecto a los afectados por un ERTE, el Departamento da solución a cuestiones como durante cuánto tiempo se percibirá o qué cantidad representa, así como los trámites para presentar un ERTE por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

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