Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Solo Galicia prohíbe en su legislación la reventa telemática de entradas

EFE

Madrid —

0

Galicia es la única comunidad que prohíbe expresamente en su legislación la reventa telemática de entradas mientras que otras regiones, como Murcia, ni siquiera abordan esta cuestión en su normativa autonómica.

Así lo recoge el informe con los resultados de la consulta publica sobre la reventa de entradas a espectáculos culturales que hoy ha analizado el Ministerio de Cultura con las comunidades autónomas en una primera conferencia sectorial, que ha planteado prohibir la reventa “habitual” (lucrativa).

La prohibición expresa de Galicia ha sido recientemente incorporada a la ley 10/2017 de 27 de diciembre de espectáculos púbicos y actividades recreativas, mientras que Murcia al no hacer mención a este asunto asume las previsiones del legislador estatal.

Otras dos comunidades, Extremadura y Baleares, tampoco abordan la cuestión si bien trabajan en ello.

En el caso de Extremadura, en febrero de 2018 se ha sometido al tramite de audiencia e información pública un anteproyecto de ley de espectáculos públicos que prohíben en el artículo 36 a reventa callejera o ambulante de entradas, como la reventa a un precio superior al anunciado.

En el caso de Baleares, la ley autonómica no regula expresamente la venta y reventa de entradas para espectáculos públicos si bien los consejos insulares tienen competencias propias en esta materia.

Otras tres comunidades (Cataluña, Cantabria y País Vasco) prohíben la reventa pero sin especificar la modalidad y la tipifican como infracción, con medidas cautelares de decomiso de entrada.

Andalucía, Asturias, Aragón, Castilla y León, Navarra, Canarias, Comunidad Valenciana, La Rioja y Madrid se limitan a prohibir la reventa callejera o ambulante sin concretar en todos los casos si el incumplimiento conlleva una infracción.

En Castilla-La Mancha no existe una prohibición expresa y solo se contempla la infracción.

Por esto, y ante la diversidad de enfoques, en el informe analizado hoy en la sectorial se ha hecho una apuesta por trabajar en una normativa que ponga fin a la fragmentación y sea menos confusa.

Etiquetas
stats