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El Supremo rechaza el recurso de Aznar contra el periodista Graciano Palomo

El Supremo rechaza el recurso de Aznar contra el periodista Graciano Palomo

EFE

Madrid —

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del expresidente José María Aznar contra el periodista Graciano Palomo por vulnerar su derecho al honor en el artículo “Los correos de Miguel Blesa ponen al descubierto que Aznar exigía contrapartidas”, publicado en 2013 en Elconfidencial.com.

En primera instancia, Palomo fue condenado al pago de 20.000 euros a Aznar por los daños morales causados tras publicar una información “inveraz”, así como a la publicación del fallo en el citado diario, pero la Audiencia Provincial de Madrid estimó en 2014 el recurso de apelación del demandado y revocó la sentencia.

Ahora es el Supremo el que vuelve a dar la razón a Palomo y argumenta que el recurso interpuesto por Aznar “se funda en el carácter ofensivo, por su falta de veracidad” de determinadas imputaciones realizadas en el artículo, donde se le acusaba de exigir “contrapartidas” al entonces presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, y de usar la entidad financiera en propio beneficio.

La sentencia de la Sala Primera del TS, tras recordar el ámbito propio y diferenciado de la libertad de expresión e información, concede preeminencia al elemento valorativo, de crítica política del artículo cuestionado.

Aunque el artículo contiene referencias a hechos, estos “no constituyen el núcleo esencial del mensaje transmitido ni los hechos comunicados como soporte de la opinión pueden calificarse de inveraces”, según el TS.

En cuanto al análisis del carácter ofensivo para el honor de Aznar de las frases incluidas en el artículo sobre las “contrapartidas” y la utilización de la entidad financiera para sus propios intereses, el Supremo concluye que el periodista demandado se centró en exponer “sus propias conclusiones, indudablemente críticas” resultado de los correos publicados por “El País”.

Ninguna de las frases que Aznar considera ofensivas contiene expresiones de las que quepa deducir “con suficiente claridad” que Palomo estuviera imputando al demandante la pretensión de un beneficio económico o patrimonial o haberse servido de Caja Madrid para su lucro personal, indica la resolución.

Por tanto, el TS está de acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial, concediendo prevalencia, tanto en abstracto como en el caso concreto, a la libertad de expresión, particularmente “cuando se ejerce por los profesionales de la información a través de un vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública como es la prensa”.

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