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La Fiscalía valenciana pide que no se anulen los procedimientos por violencia de género aunque la víctima retire su declaración

Teresa Gisbert, Fiscal Superiro de la Comunitat Valenciana, comparece en el parlamento autonómico

Laura Martínez

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La Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana mostró en su primera comparecencia en el parlamento autonómico su preocupación por los delitos relacionados con la violencia machista. Teresa Gisbert compareció el martes para presentar la memoria anual de Fiscalía del año 2018, que se entrega a la Fiscalía General del Estado, acompañada por los responsables provinciales.

“Como fiscal y como mujer me preocupa la lucha por la igualdad y contra la discriminación”, expresaba Gisbert a los diputados. Preocupación que se puso de manifiesto durante toda su intervención, en la que insistió en este tipo de delitos y en la necesidad de que España se adapte a lo establecido en el Convenio de Estambul, suscrito en 2014, que extiende el concepto de violencia de género más allá del ámbito de las parejas o exparejas.

En las modificaciones que la Fiscalía demanda al organismo superior y que Gisbert enunció en la sala se encuentra la modificación de diversos artículos de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). La fiscal se mostró preocupada por los casos en los que la víctima de violencia de género retira su testimonio por miedo a que el agresor reincida, un caso en el que, si no hay prueba pericial, pone fin a la causa. 

La fiscal pide la modificación del artículo 416 que regula qué personas están eximidas de la obligación a declarar contra un acusado, entre ellas los familiares, cuando se trate de casos de violencia de género. “La razón de esa propuesta de reforma radica en que el acogerse a esa posibilidad de no declarar cuando se ha iniciado el procedimiento penal a instancia de quien luego hace uso de tal derecho, lleva a la imposibilidad de conocer si ello se hace por temor, por coacción, o simplemente porque se es consciente de que lo denunciado no era cierto o no contenía toda la verdad sobre lo acontecido, lo que veda la posibilidad de perseguir luego los otros posibles delitos de una u otra naturaleza derivados de esas situaciones, además de que hace o puede hacer equívocas las estadísticas que tanto preocupan y tantas veces se nos piden al respecto”, señala el documento presentado al Parlamento valenciano.

En base a los motivos anteriores, la fiscal superior también pide que los procedimientos no sean anulados en caso de que la víctima retire su declaración. Si no hay otras pruebas como un informe médico o del perito, estas causas terminan cerrándose.  Para ello pide la consideración de los testigos por referencia -aquellos que no son testigos directos del delito denunciado, sino que lo conocen de forma indirecta, por otras fuentes-, una fórmula que la ley actual no da por válida. La jurisprudencia no avala que ante la falta de testimonio de la víctima éste sea suplido por los testigos indirectos. “Nos encontramos muchas veces con situaciones en las que resulta imposible conocer la verdad de lo acontecido. Y si eso, desde un punto de vista jurisprudencial es correcto, parece ajeno, sin embargo, a la realidad social”, expresa la memoria de Fiscalía.

Para ilustrar el caso, el documento pone como ejemplo las campañas del Gobierno contra la violencia machista en las que se anima al entorno de la víctima a denunciar. “De acuerdo con la interpretación de las normas sobre testigos de referencia antes descrita, cabe preguntarse para qué iban a comunicar esos testigos (conocedores de las situaciones de violencia) tales hechos a las autoridades si luego los tribunales no van a permitir en juicio tal prueba o no van a tener en cuenta su declaración”, sostiene, para concluir que “conviene una mejor regulación de dicha prueba”.

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