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Contundencia forestal: multas de hasta 100.000 euros por causar incendios en los montes valencianos

Dos bomberos trabajan en las tareas de extinción del incendio forestal de Gátova

Carlos Navarro Castelló

“Constituyen infracción grave las conductas tipificadas en el artículo 70 cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal cuando afecte a terrenos incluidos en suelo forestal estratégico, conforme la definición del instrumento de planificación forestal autonómico vigente y la superficie del incendio sea inferior a 10 hectáreas y superior a 1 hectárea”.

Así reza uno de los supuestos que la Conselleria de Medio Ambiente valenciana, que dirige Elena Cebrián, propone que se considere como una infracción grave, lo que supone una multa de entre 1.001 y 100.000 euros.

La propuesta de modificación del régimen sancionador sobre incendios forestales es uno de los temas que trató la Mesa Forestal el pasado jueves 6 de julio.

El nuevo texto que se propone  y que entraría en vigor el año que viene pretende recuperar una serie de artículos derogados en el pasado e incorpora mayor precisión en la clasificación de las infracciones, teniendo en cuenta tanto el hecho de que los terrenos en cuestión afecten a suelo forestal estratégico como el número de hectáreas carbonizadas, de manera que infracciones que ahora se clasifican como leves pueden pasar a graves.

De hecho, la propuesta elaborada por el departamento de Medio Ambiente tan solo considera como infracción leve con multas de 100 a 1.000 euros “las conductas tipificadas en el artículo 70 de la presente Ley, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños o cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración no exceda a seis meses”.

En el resto de supuestos, las infracciones estarán consideradas como graves y muy graves. Además se incluye un artículo que desarrolla la obligación de la reparación del daño y las indemnizaciones.

Fuentes de Medio Ambiente han puesto como ejemplo un supuesto de una infracción administrativa por incumplir las condiciones de una autorización de uso del fuego a una distancia inferior a 500 metros de terreno forestal, con el resultado de la pérdida del control, dando lugar a que se extendiera y llegara al terreno forestal estratégico (parque natural), produciendo un incendio con una superficie afectada de más de una hectárea.

Con la actual normativa, esta infracción estaría catalogada como leve y se saldaría con una multa de entre 100 y 1.000 euros para el infractor, más la posibilidad de exigir al causante del daño la restauración si se considerara necesario.

Con las novedades que se han propuesto, se trataría de una infracción grave que acarrearía multa de entre 1.001 y 100.000 euros, más la posibilidad de exigir al causante la restauración si se considerara necesario y la imposición de multas coercitivas si incumpliera.

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