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El TSJ valenciano confirma que Marina d'Or carece de autorización para verter aguas residuales de su balneario en Oropesa

El balneario de Marina d'Or en Oropesa (Castelló).

Lucas Marco

Valencia —

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El balneario de Marina d'Or en Oropesa (Castelló) lleva más de tres años sin autorización para verter aguas residuales. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado un recurso de la empresa de Jesús Ger contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) que acuerda el archivo del expediente de autorización de vertido de aguas residuales del balneario de agua marina en Oropesa.

El TSJ-CV concluye que la competencia para autorizar vertidos en dominio público marítimo terrestre corresponde a la Conselleria de Agricultura, según una sentencia del pasado 22 de noviembre a la que ha tenido acceso eldiario.es. El Abogado del Estado argumenta que en 2011 “se comprueba, tras la modificación de la línea de dominio público marítimo terrestre, que el vertido recaía en éste, por lo que no es posible prorrogar la autorización al incurrir la CHJ en una invasión de competencias”.

La decisión del organismo estatal de tumbar la autorización a Marina d'Or no fue arbitraria porque “el organismo de cuenca no puede resolver el mantenimiento de una autorización de vertido al no tener competencia alguna con los vertidos a dominio público marítimo-terrestre”. “No cabe prórroga por un órgano que carece de competencias”, añade la sentencia.

La mercantil Loger SA tenía concedida la autorización desde 2007 pero la CHJ no la renovó, por lo que Hoteles Marina d'Or SL presentó un recurso de reposición que fue desestimado por una resolución del organismo estatal el 13 de octubre del 2016. Ambas sociedades forman parte del emporio de Jesús Ger.

Hoteles Marina d'Or SL, que interpuso un recurso contencioso administrativo contra esta resolución, entendía que el cambio de titular de la autorización no supone “la más mínima variación de la personalidad jurídica de la sociedad beneficiaria” (sostiene que se trata de “un mero cambio de la denominación social de la mercantil”).

Marina d'Or argumenta en su recurso que “lo procedente era el reconocimiento de que la autorización quedaba automáticamente renovada” y que la revocación es “desproporcionada”. El TSJ-CV considera, por el contrario, que la resolución recurrida es ajustada a derecho y recuerda que la Dirección General del Agua de la Conselleria de Agricultura inició el 17 de septiembre del 2015, pocos meses después de la conformación del primer Gobierno del Botànic, el expediente de autorización del vertido.

La Conselleria solicitó a la empresa de Jesús Ger información complementaria, “dado que no quedaba clara la caracterización del vertido, pues parece que existen otros afluentes de características diferentes”. La sentencia del TSJ-CV recuerda que “por virtud del nuevo deslinde, el vertido ya no se encuentra en dominio público hidráulico”.

Hoteles Marina d'Or tenía desde 2002 la autorización de la CHJ para el vertido de aguas salinas depuradas del balneario al Río Chinchilla, explica un portavoz de la empresa. En 2011, “el punto de vertido que se consideraba dominio público hidráulico, pasó a ser considerado dominio público marítimo-terrestre, por lo que la CHJ trasladó al expediente a Calidad de Aguas de la Conselleria de Agricultura, a la que solicitamos autorización de vertido en 2012, a la vez que pedimos a la Confederación Hidrográfica que, en tanto se emitía la nueva autorización, se mantuviesen los efectos de la primitiva”.

Una resolución del 5 de abril del 2013 de la CHJ indica que la autorización de vertido “se renovará automáticamente” hasta que sea otorgada la autorización correspondiente por la Administración sectorial de Costas. Sin embargo, explica el portavoz de la empresa, “al no mantenerse ese razonable compromiso de renovación automática de la autorización de vertido, Hoteles Marina d’Or, S.L. recurrió en vía judicial para que la CHJ mantuviera la autorización en tanto la Conselleria otorgara la nueva”.

La mercantil destaca que el fallo del TSJ-CV no es firme, “por haber solicitado esta empresa complemento de la Sentencia a la Sala que la ha emitido, ya que entiende que el cambio de titularidad demanial del Río Chinchilla debe implicar que la nueva Administración titular del dominio público se subrogue en los derechos y obligaciones de las autorizaciones otorgadas con anterioridad por otra Administración, en vez de hacer recaer sobre los particulares los perjuicios derivados de los cambios de los criterios de apreciación de la Administración”.

El asunto está en tramitación a la espera de recopilar la información que debe aportar la empresa, indican fuentes del departamento que dirige Mireia Mollà. “Hoteles Marina d’Or, S.L. ha aportado a la Conselleria toda la documentación que le ha sido requerida para ello”, arguye por su parte la empresa de Jesús Ger.

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