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El TSJ se opone a que Ribera Salud le entregue contratos y facturas a Sanidad

Vista del Hospital Universitari de la Ribera de Alzira (Valencia).

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha confirmado la suspensión cautelar del requrimiento efectuado por la Conselleria de Sanidad a la empresa Ribera Salud, la gestora del hospital de Alzira, para que ésta le entregara contratos y facturas con proveedores pertenecientes al periodo de vigencia de la concesión sanitaria suscrita por ambas entidades. La decisión no tiene relación con la reversión del centro, um hospital de propiedad pública pero de gestión privada, a la Generalitat.

Según un comunicado del TSJ, la Sala desestima así el recurso de reposición presentado por la Generalitat contra el auto del tribunal que dejó en suspenso el requerimiento Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Consellería de Sanidad dirigido al Director Gerente de Ribera Salud, el pasado 26 de noviembre, exigiendo la citada documentación tras la publicación en varios medios de comunicación de informaciones sobre la causa que se sigue en un Juzgado de Instrucción por supuesto cobro de comisiones a los proveedores de material sanitario.

A este respecto, el TSJ subraya que “el hecho de tratarse de un concesionario de un servicio público no permite que por una noticia de prensa pueda solicitar documentación de diversos hospitales y proveedores de Ribera Salud durante numerosos años”.

Añade que ante la posible existencia de unas diligencias previas abiertas en un Juzgado de Instrucción, el auto que aporta la Generalitat Valenciana para argumentar su solicitud “no aclara ni el motivo de la investigación ni el alcance (...) ni nos dice qué delito se está persiguiendo, ni siquiera que la acción se dirige contra Ribera Salud”.

La resolución recuerda, por último, siempre según el comunicado del TSJ, que el Juzgado de Instrucción tiene potestad para solicitar la documentación que estime oportuna.

Según los magistrados de la Sección Quinta, para estimar un recurso de reposición, el recurrente debe destacar el error de la resolución recurrida y añade que “examinado el recurso no vemos que la Generalitat ponga de relieve el error que ha cometido esta Sala en la resolución recurrida”.

El Tribunal reconoce que la Generalitat Valenciana tiene la facultad de interpretación e inspección ante un servicio público y reitera que no pone ninguna objeción a esta intervención “con una base justificada”. No obstante, detalla que “el hecho de tratarse de un concesionario de un servicio público no permite que por una noticia de prensa pueda solicitar documentación de diversos hospitales y proveedores de Ribera Salud durante numerosos años”.

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