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El TSJ suspende cautelarmente la prohibición de prácticas a alumnos de la privada en hospitales públicos

El hospital La Fe de Valencia

Europa Press

Valencia —

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha suspendido cautelarmente la decisión de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que limitaba la realización de prácticas universitarias a los estudiantes de la rama sanitaria de la Universidad Católica de Valencia en los centros sanitarios de la red pública.

La sala estima así parcialmente, a través de un auto, el recurso de la Universidad Católica de Valencia en el que solicitaba el cese de las nuevas condiciones comunicadas verbalmente por un representante del ejecutivo autonómico en el transcurso de una reunión celebrada en la sede de la Conselleria, el pasado 25 de julio.

En concreto, la sala acuerda suspender la decisión del departamento de Sanidad de no aplicar los convenios vigentes que hasta ahora permitían a los alumnos de los grados de Enfermería y Medicina de la Universidad Católica realizar prácticas en centros sanitarios públicos, según consta en la sentencia, facilitada por el TSJCV.

El tribunal también suspende la decisión de la Conselleria de que la formación práctica de esos alumnos que hubieran iniciado sus estudios antes del curso 2016-2017 estuviera condicionada a la firma de un contrato de externalización de las asignaturas de prácticum con la Universitat de València, a la aceptación del pago de un canon fijado libremente por la institución académica pública y el hecho de que no acreditaría a los alumnos de la Católica para la realización de estancias en prácticas en hospitales de no aceptarse voluntariamente ese sistema de prácticas.

La sala especifica que la suspensión cautelar afecta a las decisiones adoptadas por un mecanismo no ajustado a la ley pero no determina con carácter genérico ningún pronunciamiento sobre la vigencia de convenios o sobre las condiciones de realización del prácticum.

Sin pronunciamiento sobre el fondo

De este modo, la sala suspende de forma cautelar la decisión de la administración autonómica pero no se pronuncia sobre el fondo del recurso interpuesto por el centro universitario contra la legalidad de las nuevas condiciones para la realización de prácticas.

La adopción de esta medida cautelar pretende evitar situaciones irreversibles ante la inminencia del inicio del curso universitario. A este respecto, el TSJCV entiende que de no suspenderse provisionalmente estas medidas “se podrían producir situaciones jurídicas irreversibles o de difícil restablecimiento”, en el supuesto de una sentencia estimatoria del recurso principal, debido a la inmediatez del inicio del curso académico 2016-2017, y a la necesidad de prepararlo y diseñarlo.

La Universidad Católica había reclamado en su recurso, en primer lugar, la suspensión de la obligación de suscribir un convenio con la Universitat de València y de pagarle un canon para que sus alumnos pudieran realizar prácticas curriculares en las instituciones sanitarias de Consell, y, en segundo, que la conselleria garantizara que los estudiantes del centro pudieran realizarlas el próximo curso “al amparo de los convenios suscritos” entre ambas “que deben seguir ejecutándose en sus propios términos hasta que, por cauces legales procedentes, sean sustituidos por unos nuevos convenios de cooperación educativa”.

En esta línea, la Católica argumentaba que no existía resolución que sirviera de “soporte” a esa decisión de la Conselleria, que se produce “a un mes del inicio del curso”. Asimismo, añadía que comunicó la identidad de los alumnos “a efectos de su acreditación ad cautelam', como se les había exigido, ”y al día siguiente recibió notificación de la UV con las primeras indicaciones para la externalización“.

Vulneración de la Constitución

Al respecto, consideraba que esta decisión trascendía la legalidad, vulneraba el artículo 24 de la Constitución y se trataba de una actuación administrativa “arbitraria”. Asimismo, alegaba que ante la “inmediatez” del inicio del curso se iba a producir una “irreparabilidad del daño” vinculada a esa preparación y diseño del curso.

Además, apuntaba que los convenios de cooperación educativa en ciencias de la salud “son impuestos por la normativa estatal”. Según su alegación, en esa reunión del 25 de julio el director general de recursos Humanos y Económicos les transmitió que no se aplicarían los convenios, que no acreditaría a los alumnos de la Universidad Católica de Valencia para la realización de estancias en prácticas en hospitales de no aceptarse voluntariamente el sistema de practicum y que la Conselleria se negó a hacer constar por escrito la resolución.

Al respecto, la sala explica que la administración, si bien no coincide con la calificación usada por la Conselleria, no niega el relato fáctico que sirve de soporte a la conclusión sobre la existencia de vía de hecho y demás elementos indiciarios aportados“, como correos electrónicos aportados.

Por ello, la sala sostiene que debe concederse la petición al existir la concurrencia de una conducta administrativa sustentada en una vía de hecho que “destruye palmariamente la vigencia de las características que arropan a todo acto administrativo, sustancialmente las de eficacia y presunción de legalidad”. En esta línea, manifiesta que, de no adoptarse la medida cautelar de suspender la decisión hasta pronunciarse sobre el fondo del asunto, existe un “riesgo razonable” de pérdida de finalidad del recurso.

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