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El TSJCV equipara a los desempleados sin subsidio con trabajadores en activo

La Ciudad de la Justicia de Elche

elDiariocv

VALENCIA —

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche que había reconocido el derecho de un parado de larga duración a quedar exento del pago de prestaciones farmacéuticas. Desde CC.OO. han criticado el auto del alto tribunal valenciano, lamentando esta “interpretación de la Ley”, que a su juicio “supone un recorte en las prestaciones a las personas desempleadas”.

Así, el TSJCV ha revocado una sentencia de un juzgado de Elche que había reconocido el derecho de un parado de larga duración a quedar exento del pago de prestaciones farmacéuticas.

Según denuncian desde el sindicato, este nuevo fallo “viene a refrendar la aplicación de la normativa vigente que hace el Gobierno valenciano y que, en la práctica, supone que las personas en paro de larga duración pagan el 40% del importe de sus medicamentos como si se tratase de una persona trabajadora en activo”. Ante la decisión, Comisiones Obreras manifiesta su abierta oposición a esta interpretación de la Ley.

Sentencia inicial

El juzgado de lo Social número 2 de Elche consideraba, en sentencia de 24 de julio de 2013, que la controversia entre las partes –un parado ilicitano de larga duración y la dirección general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud- se suscitaba de la interpretación del artículo 94 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que establece la aportación de los usuarios y manifiesta que “quedarán exentos los parados que hayan perdido el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación”.

Su titular reconocía que “una interpretación meramente gramatical podría llevar a compartir la interpretación de la demandada” pero “no parece que esa sea pueda considerarse la finalidad del legislador (...) que establece una aportación variable en función del nivel de rentas del actor”.

“La interpretación de la demandada –añadía- que no coincide con la que mayoritariamente se ha venido dando en los medios de comunicación, conllevaría que un trabajador en desempleo, por lo tanto no en activo, sin derecho a subsidio, por no reunir alguno de los requisitos para ello y sin renta alguna, tendría que abonar hasta el 40% y ello sin perjuicio de la duración en que se encuentre en dicha situación”. Es por ello por lo que “se ha de entender que la voluntad del legislador es la de excluir precisamente a los desempleados que han dejado de percibir prestación por desempleo, con independencia de que hayan o no pasado por periodo en que haya percibido subsidio de desempleo”.

Recurso de la Generalitat

La sentencia fue recurrida por la Generalitat ante la sala de lo Social del TSJCV, que ha revocado ahora el fallo favorable en primera instancia al parado de larga duración. El alto tribunal valenciano considera en primer lugar en su sentencia que el recurso de la Administración debe prosperar atendiendo al “sentido propio de las palabras” y que la citada Ley solamente se excluye de la aportación farmacéutica a los “parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo” y considera que si el demandante “no tuvo derecho al subsidio, no pudo perder ese derecho”.

Añade el Tribunal que “no toda persona en paro puede acceder al subsidio de desempleo, sino tan sólo los que reúnan los requisitos exigidos” en el Real Decreto de 20 de junio de 1994. “Desde esta perspectiva, se puede comprender que el legislador exima de la aportación farmacéutica sólo a quienes encontrándose en situación especialmente vulnerable pierdan el derecho a seguir percibiendo el subsidio de desempleo”.

“Se pierde un derecho y se ahonda en los recortes”

Según la legislación vigente, la aportación del 40% corresponde a las personas “que ostenten la condición de asegurado activo” y que no tengan rentas superiores a 18.000 euros, lo que aseguran desde CCOO que “no es el caso de un parado, con o sin subsidio”. La figura de la persona desempleada sin subsidio no aparece en el texto, “¿por qué se le equipara entonces a una persona trabajadora con esa renta y no con una superior? ¿O por qué no las equipara con una persona pensionista, que aporta un 10%? A esa cuestión no ofrece ninguna respuesta ni el Tribunal ni la Generalitat”.

Así, el sindicato considera que esta sentencia viene a refrendar la aplicación de una normativa que equipara la aportación de una persona parada de larga duración con la de una trabajadora en activo con una renta inferior a los 18.000 euros anuales y “ahonda en los recortes sociales impulsados por los gobiernos central y autonómico entre las clases sociales más desfavorecidas”.

CC.OO. entiende que la sentencia consolida la pérdida de un derecho que afecta a decenas de miles de personas desempleadas de la Comunitat Valenciana que no han accedido al subsidio y que “pueden ver cómo sus economías domesticas se complican si requieren de un tratamiento farmacológico caro o continuado”.

Y concluyen asegurando que si algo deja claro la sentencia es que “cuando responsables de gobierno, estatal o autonómico, vuelvan a manifestar en público que las personas en paro de larga duración están exentas del pago farmacéutico se les podrá replicar, sin temor a equivocarse, que lo que están diciendo no es correcto, o realmente desconocen la propia ley, o, en caso contrario, mienten”.

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