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El Constitucional obliga a la administración a guardar las vacantes en bolsas de empleo a mujeres que estén de baja maternal

Fachada principal del Ayuntamiento de València

Carlos Navarro Castelló

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Las mujeres que estén en bolsas de trabajo de administraciones públicas y se encuentren de baja maternal en el momento en el que se les llame para ofrecerles una vacante tendrán derecho a que se les guarde esa plaza hasta que finalice su permiso.

Así lo ha recogido una reciente sentencia del Tribunal Constitucional tras una denuncia presentada por Comisiones Obreras (CCOO) del País Valencià que sienta jurisprudencia y servirá por tanto como referencia para futuros casos.

Pese al fallo, emitido el pasado 30 de septiembre, la sección sindical de CCOO del Ayuntamiento de Valencia ha denunciado que, “tras esta sentencia, se han producido al menos dos situaciones similares al caso enjuiciado en los llamamientos de bolsas de trabajo de esta corporación, por lo que hemos solicitado de forma urgente que este asunto se trate en Mesa General de Negociación y en la Comisión de Igualdad,

a fin de que se tomen las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación y garantizar de forma efectiva la igualdad de derechos y oportunidades en el acceso al empleo público“.

Al respecto, la delegación de Organización y Gestión de Personal del Ayuntamiento ha asegurado que ha sido conocedora de “un único caso en el que una persona informó estar de baja al hacer el llamamiento; esta fue la primera y única ocasión en la que la Delegación tuvo que gestionar un caso así, optando por el nombramiento urgente de la persona interina y por garantizar el mantenimiento de la posición de la persona de baja en la bolsa”.

Según las mismas fuentes, “en una segunda comparecencia esta misma persona informó de la existencia de una sentencia del Consititucional notificada hace menos de un mes y la delegación le comunicó a esta persona que, como no puede ser de otra forma, se tramitará el expediente y se procederá a cumplir escrupulosamente las indicaciones realizadas por el Tribunal, por lo que en este momento dicho expediente se está tramitando a tal efecto”.

Por último, han avanzado que “en la próxima Comisión de Igualdad, programada para el próximo día 11, la propia delegación informará a los representantes sindicales sobre la aplicación de esta sentencia a esta persona y a cualquier otra que pueda encontrarse en la misma situación en el futuro”.

La sentencia judicial hace referencia a un caso cuyo recorrido judicial arrancó en el año 2016 en el que el Instituto Nacional de Estadística (INE), dependiente del Gobierno central, denegó el nombramiento para cubrir una plaza a una trabajadora integrada en la bolsa de trabajo por encontrarse de baja maternal y, alegando motivos de urgencia y necesidad para cubrir dicha plaza, llamó a la siguiente persona de la bolsa.

Con motivo del recurso de amparo interpuesto el pasado mes de febrero por la letrada de CCOO, el Consititucional declara en su sentencia que la prohibición de la discriminación por razón de sexo debe operar incluso antes de que se formalice la relación laboral y que por tanto la administración debía contratar a la trabajadora reservándole el puesto hasta que finalizara su baja de maternidad.

Además, rectifica al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y anula su sentencia anterior, considerando que efectivamente existió discriminación por razón de sexo y fundamenta que existe un deber de la administración de garantizar la no discriminación de las mujeres con fórmulas tuitivas y flexibles.

El fallo determina que para que exista una vulneración de un derecho fundamental no es necesario que exista “intencionalidad lesiva”. El propio Tribunal Constitucional destaca la importancia de la sentencia ya que en el asunto “concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.

La secretaria sonfederal de Mujeres e Igualdad de CCOO, Elena Blasco Martín, celebró esta sentencia pionera que recuerda a las administraciones su deber de garantizar que no se produce en ningún caso discriminación por razón de sexo, y menos aún en relación con la maternidad de las trabajadoras.

La Delegación de Organización y Gestión de Personas del Ayuntamiento ha sido conocedora de un único caso en el que una persona informó estar de baja al hacer el llamamiento; esta fue la primera y única ocasión en la que la Delegación tuvo que gestionar un caso así, optando por el nombramiento urgente de la persona interina y por garantizar el mantenimiento de la posición de la persona de baja en la bolsa; en una segunda comparecencia esta misma persona informa de la existencia de una sentencia del TC notificada hace menos de un mes y la Delegación le comunica a esta persona que, como no puede ser de otra forma, se tramitará el expediente y se procederá a cumplir escrupulosamente las indicaciones realizadas por el tribunal.

- En este momento dicho expediente se está tramitando a tal efecto.

- En la próxima Comisión de Igualdad, programada para el próximo día 11, la propia Delegación informará a los representantes sindicales sobre la aplicación de esta sentencia a esta persona y a cualquier otra que pueda  encontrarse en la misma situación en el futuro.

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