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La Audiencia de Alicante no se cree el intento de una víctima de violencia machista de exculpar a su agresor “por su dependencia emocional”

La sede de la Audiencia Provincial de Alicante

Emilio J. Salazar

Valencia —

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a siete años y medio de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa a un hombre que apuñaló a su mujer dos veces en el costado en Almoradí, el 5 de diciembre de 2016. La sentencia, que contempla la agravante de parentesco para determinar la pena, le impide acercarse a 500 metros y comunicarse con la víctima durante 10 años.

El Tribunal, que ha rebajado la pena del Ministerio Fiscal, que solicitaba 10 años de prisión, no ha atendido la de la defensa del procesado, que en sus conclusiones solicitó la libre absolución de su defendido “por no haber incurrido en delito alguno”, según la sentencia hecha pública por el TSJCV.

Precisamente, el ahora condenado mantenía que él no había apuñalado a su mujer en contra de la declaración inicial de ella “a lo largo del procedimiento, en fase policial, judicial ante el Juzgado de instrucción y en el acto de juicio oral”, que apuntaba a su pareja sentimental “sin género de duda” la autoría de dos cuchilladas en el costado izquierdo después de una discusión previa.

Sin embargo, fue en la celebración del juicio cuando la mujer negó que el autor del apuñalamiento hubiera sido su marido, como había mantenido en sus declaraciones en fase de instrucción. No obstante, en su resolución la Sala no da credibilidad a este nuevo relato al entender que la víctima no aporta “una justificación mínimamente razonable sobre su retractación” en el juicio, “al contarnos una historia inverosímil sobre un supuesto ajuste de cuentas por 400 euros”. El Tribunal le da mayor credibilidad al relato inicial de hechos que hizo la víctima y explica el cambio de versión por “la dependencia emocional y psicológica de la víctima hacia su marido, dependencia que sufren las mujeres víctimas de violencia de género”.

Además, la versión prestada en fase sumarial por la víctima “viene corroborada por la declaración de dos testigos presenciales de los hechos y por la declaración de un agente de la Guardia Civil que auxilió a la víctima en el Centro de Salud y que en el acto de la vista declaró que la mujer les había manifestado que su agresor era su pareja escribiéndoles en un papel su identificación”, reza la sentencia.

La pareja, que convivía en una vivienda de Almoradí, mantuvo una discusión durante la mañana del 5 de diciembre de 2016. Por la tarde, ella se encontraba en casa de su cuñado en Daya Nueva donde fue a buscarla el condenado. Según el relato de “hechos probados” que detalla la sentencia, al llegar a la vivienda le abrió la puerta un vecino que se negó a dejarlo entrar y con quien inició una discusión. En ese momento, la mujer salió de la casa, empujó al acusado e intentó huir. El hombre la alcanzó, sacó una navaja y se la clavó en dos ocasiones en el costado izquierdo, “dándose seguidamente a la fuga mientras ella quedaba tendida en el suelo”. Gracias a unos vecinos, fue trasladada al hospital donde se recuperó de unas heridas que la Audiencia de Alicante establece que por su gravedad y localización, podrían haberle costado la vida.

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