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El TSJCV reconoce la “precarización” de las kellys pero avala la externalización del servicio en el convenio hostelero que impugnó CCOO

Los representantes de Hosbec y de UGT firman el convenio colectivo en junio de 2017

Emilio J. Salazar

Alicante —

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El verano llega al sector hostelero alicantino con buenas noticias para la patronal y malas para las trabajadoras de hoteles y restaurantes cuyos servicios estén externalizados. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado que la regulación de la externalización productiva acordada en el marco del convenio colectivo de hostelería en la provincia de Alicante se ajusta a derecho.

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) había impugnado algunos artículos del convenio, entre otros, el artículo 20 relacionado con la contratación y subcontratación. Y todo después de que saliera adelante hace justo un año dicho convenio para regular los años 2017, 2018, 2019 y 2020 gracias al acuerdo firmado entre las patronales del sector y UGT como sindicato mayoritario. Sin embargo, CCOO -pese a contar con un 40% de la representación en la parte social- decidió no estampar su rúbrica por entender, entre otras razones, que el tratamiento de las condiciones laborales del colectivo de personas que trabajan para una empresa externa (especialmente camareras de pisos), “no proporcionaba las garantías suficientes de cobertura pues vinculaba la aplicación del salario a lo recogido en el contrato mercantil entre empresa principal y empresa cliente, dejando sin efecto el resto de condiciones laborales de aplicación al resto de personas trabajadoras”.

La sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es si bien reconoce parte de la problemática, considera que el acuerdo entre patronal y UGT es legal. En primer lugar, señala que “sería deseable que los convenios colectivos introdujeran una verdadera mejora de las condiciones laborales de las personas que trabajen para empresas subcontratadas, equiparando condiciones laborales con las del convenio colectivo de la empresa principal y respondiendo solidariamente con el fin de asegurar su cumplimiento”. Sin embargo, entiende que “no infringe precepto alguno e introduce una mejora parcial”. Concluye, por tanto, que “la norma es de carácter residual y no afecta al ámbito subjetivo del convenio, ni discrimina a ningún colectivo”.

En todo caso, añade que “existe una necesidad evidente y reconocida de acabar con la precarización de las condiciones laborales que viene produciendo este proceso de externalización generalmente asociado a las empresas multiservicios”, aunque “no justifique dejar sin efecto una norma que, de forma insuficiente, pretende mejorar ciertos aspectos de los sectores afectados”.

La responsable de la Federación de Servicios de CCOO en la Comunidad Valenciana, Patricia Carrillo, subraya la mención expresa que la sala del TSJCV hace de la precariedad: “Es una declaración de intenciones que nos ha de servir de acicate para continuar en la defensa de los intereses”. Por ello aduce que “hay que prestar si cabe mayor atención a una negociación colectiva, no solo dañada por las reformas legislativas acaecidas, sino por las conductas sindicales en algunos sectores que experimentan medidas al margen de reivindicaciones sociales o en las que han participado anteriormente”.

En cambio, la Asociación Empresarial de Benidorm y la Costa Blanca (HOSBEC) hace una “valoración muy positiva” de una sentencia que califican de “muy clara” al resaltar que “el fenómeno de la externalización es legal” y que el convenio, en ese artículo 20, “introduce una garantía de igualdad salarial”.

Igualdad salarial que reconocen desde las kellys o camareras de piso que “poco a poco” se va notando entre trabajadoras con el convenio vigente desde septiembre y empleadas subcontratadas. Sin embargo, creen que solo es en “la teoría”, porque “en la práctica” no abonan ni pagas extras ni festivos.

Con todo, la portavoz de las kellys de Benidorm, Yolanda García, lamenta esta resolución “aunque no nos sorprende”. La activista pone el acento en que “van a seguir habiendo en plantilla trabajadoras de primera con convenio y de tercera externalizadas”, afirma en alusión a derechos que el convenio sí recoge como los días libres o los días festivos –que las empresas externas no pagan-, las vacaciones o contratos que son de obra y servicio con esas empresas “y eso no existe en convenios de hostelería”.

También vuelve a reclamar al PSOE que prohíba del Estatuto de los Trabajadores el artículo 42.1 para vetar la externalización de servicios. Ya lo reclamaron en el Congreso de los Diputados pero vaticina que Pedro Sánchez “no se va a atrever”.

Por último, tanto la representante de las camareras de piso como la sindicalista llegan a la misma conclusión. Y es que en otras provincias españolas donde el turismo también representa un peso importante como en Alicante, sí que se han aprobado convenios de hostelería que recogen que ante el contexto de externalización de los servicios, sus trabajadoras tendrán que aplicar en su integridad dicho convenio colectivo “con la responsabilidad solidaria de la empresa principal y no el convenio de la empresa multiservicios que empeora condiciones sociales y económicas”, aclara Patricia Carrillo, de CCOO. “¿Es que no alcanzamos a comprender por qué en otras zonas de España sí que se les aplica todo el convenio y aquí no?”, añade Yolanda García.

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