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Los contratos de Valencia con Nóos estarían hoy al margen de la ley, según la sentencia de la Audiencia de Palma

Rita Barberá junto a Alfonso Grau en rueda de prensa

EFE

Valencia —

La sentencia de la Audiencia de Palma sobre el caso Nóos sostiene que en los contratos suscritos por el instituto presidido por Iñaki Urdangarin con Turismo Valencia (FTVCB) y la Ciudad de las Artes (CACSA) estarían hoy al margen de la ley, pero cuando fueron suscritos “la administración se conducía de otro modo”.

La sección primera de la Audiencia de Palma ha absuelto al exvicealcalde de València, Alfonso Grau, y a los otros cuatro acusados de la rama valenciana de la causa, incluido el exsecretario de Turismo de la Generalitat Luis Lobón.

Pese a absolver a estos procesados, la sala hace una reflexión sobre la legalidad de estas actuaciones en la parte de la sentencia en la que se analizan los convenios con motivo de los Valencia Summit de 2004 a 2006 organizados por el instituto Nóos y financiados por FTVCB y CACSA, organismos dependientes del Ayuntamiento de Valencia y de la Generalitat, respectivamente.

“Las normas administrativas deben ser interpretadas conforme a la realidad social concurrente en el momento de su aplicación, y no doce años después”, se afirma en la resolución judicial.

A continuación, añade: “En la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad, pero en aquel momento lo cierto es que la administración se conducía del modo descrito, aprovechando ciertas antinomias legales”.

Por ello, añade la sentencia, “siempre existirá una alternativa razonable que explique la creencia de los acusados de que podían hacer lo que hacían”.

Según la resolución judicial, Urdangarin se puso en contacto con la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá después de noviembre de 2013 para “comentarle su reciente incorporación al Instituto Nóos y los proyectos que pretendía desarrollar”, además de exponerle cómo Valencia podría “capitalizar su reciente condición de sede de la Copa del América”.

Barberá, tal y como reconoció durante su declaración como testigo en la causa, “mostró interés en la idea pero reclamó un proyecto más concreto”, sin que se haya acreditado que se formalizara entre ambos un acuerdo verbal.

La alcaldesa remitió a Urdangarin a la Fundación Turismo Valencia y a CACSA por ser los organismos y entidades a las que “podría interesarles la idea”.

Tampoco ha quedado acreditado, a juicio de las magistradas, que Urdangarin se reuniese conjuntamente con Barberá y Camps, ni que este encuentro se produjese en el Palacio de la Zarzuela.

La idea llegó “de algún modo” a la Generalitat

No obstante, “la idea de realizar el foro de ciudad y deporte se trasladó de algún modo a la Generalitat” porque Urdangarin y su socio, Diego Torres, lograron reunirse con distintas autoridades e instituciones hasta que este último se reunió con Luis Lobón y José Manuel Aguilar.

Urdangarin remitió carta a Camps para que confirmase el proyecto y poder cerrar agendas, pero no ha quedado acreditado que recibiese la misiva personalmente, siempre según la sentencia.

La propuesta de Urdangarin fue aceptada por el director general de CACSA, Aguilar, con el visto bueno de Lobón, aunque se decidió no afrontar la totalidad de la financiación, que se compartió con FTVCB, al existir un convenio entre ambas.

La sala tampoco considera acreditado que “el único motivo para aceptar la financiación de las cumbres fuera que la persona que las ofrecía disfrutaba de un privilegiado posicionamiento institucional, con ocasión de su proximidad a la Jefatura del Estado”

Tampoco ha quedado acreditada que la financiación de los Summit fuera desproporcionada ni que la fórmula del convenio de colaboración fuera elegida para “orillar al ley de contratos de la administración, al objeto de obviar un concurso público y beneficiar directamente a Nóos”.

Por lo que respecta a la Fundación Turismo Valencia, la sentencia indica que “el delito de prevaricación requiere acreditar previamente cuál sería el procedimiento concreto que se soslaya, a fin de evaluar los controles concretos que se eluden, pues no toda ilegalidad administrativa puede ser elevada a delito, y en el presente caso, como ocurre con CACSA, no consta cumplidamente acreditado cuál sea este procedimiento”.

“Con independencia del análisis sobre la forma de gestión de un Ayuntamiento que externaliza de forma relevante en un ámbito competencial destacado como es el turismo, la sala se halla sometida al principio de legalidad y tipicidad de las infracciones”, y se añade que la FTVCB “viene actuando del mismo modo desde su creación” y “la sindicatura no la incluyó en el sector instrumental en los años 2004, 2005 y 2006”.

Por otra parte, se apunta que la FTVCB dispone de sede fija, plantilla y gestión profesionalizada y que, además, su presidente entonces, Alfonso Grau, “nunca se reunió con Urdangarin”.

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