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Un juez ordena el cierre de un casal fallero de Aldaia denunciado por ruidos

Fallas.

Carlos Navarro Castelló

“Este estudio acústico no cumple con ninguna de las prevenciones que determinan los preceptos que hemos transcrito, de forma que no solo es insuficiente, sino que además resulta inoperante para la obtención de la licencia que se pretende”.

Así reza parte de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV), tras el recurso de apelación planteado por los vecinos afectados por los ruidos del casal de la falla Villarrobledo-San Carlos de Aldaia, que deberá cerrar sus puertas.

Los residentes que viven en el piso situado sobre la sede festera denunciaron hace años “las molestias provocadas por golpes, gritos y música a todo volumen que genera la actividad del casal”, tal y como ha explicado el abogado de la familia, Raúl Burgos.

Así pues, tras recabar la documentación administrativa relativa a los permisos concedidos por el Ayuntamiento para la apertura y funcionamiento del local, denunciaron la insuficiente documentación presentada en materia de ruidos.

Aunque en primera instancia el juzgado no les dio la razón, la sentencia del presente recurso de apelación reconoce que el estudio acústico obligatorio “resulta inoperante para la obtención de la licencia que se pretende, ya que no hace ninguna medición, no determina la influencia previsible de la actividad y por supuesto no define las medidas correctoras necesarias para el desarrollo y actualización de la misma”.

De hecho, según el fallo, “el estudio acústico que examinamos en el supuesto de autos, es prácticamente inexistente pues, dedica cuatro de sus páginas a poner de manifiesto el sistema normativo y solo, en la última, hace un cálculo teórico sobre el aislamiento proporcionado por los distintos elementos constructivos”.

Llama la atención también que “los propios peticionarios de la licencia, en su propio proyecto, calificaban como molesta grado 3 (máxima graduación) la actividad para la que solicitaban licencia, por lo que todavía se entiende menos como la administración, sin ningún fundamento, ni informe adecuado, reduce la calificación como molesta al grado 1”.

Por todo ello, el juez ha estimado el recurso de los vecinos afectados y ha anulado la licencia ambiental concedida por el Ayuntamiento de Aldaia a la comisión fallera el pasado 1 de abril de 2009 y como consecuencia queda anulada también la licencia de apertura otorgada el 25 de junio del mismo año “por ser contrarios a derecho”.

La consecuencia directa de este fallo es, según el letrado, “la clausura del casal”, al menos hasta que el estudio ambiental y por tanto el inmueble cumpla con los requisitos legales.

Burgos ha remarcado que la sentencia ya es firme puesto que transcurrrido más de 20 días desde la misma para interponer recurso de casación.

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